RESOLUCIÓN 117 1999 SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE

Síntesis:

OTORGAMIENTO DE LICENCIA HABILITANTE A MENORES. ESTABLECE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Publicación:

18/02/1999

Sanción:

12/02/1999

Organismo:

SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE


Visto la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779-PEN-95, y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 17 del citado ordenamiento establece que los menores aspirantes a conductor deben ser autorizados por su representante legal;

Que se plantea el supuesto cuando los representantes legales, no pueden hacer acto de presencia a los fines de autorizar al menor;

Que se solicitó la intervención de la Procuración General, que se expidió manifestando que conforme lo establecido en el Art. 11 de la mencionada Ley, se puede realizar el trámite a través de una autorización efectuada por los correspondientes representantes legales ante Escribano Público.

Que la opinión jurídica así lo entiende;

Por ello y en uso de las atribuciones conferida,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE Y TRANSITO

RESUELVE:

Artículo 1° Establecer como procedimiento administrativo en la operatoria de otorgamiento de licencia habilitante a menores, que las autorizaciones exigidas por el Art. 17 de la Ley N° 24.449 y Decreto Reglamentario N° 779-PEN-95, en caso de ausencia de representante legal, las mismas sean efectuadas ante Escribano Público.

Art. 2° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Fiscalización del Tránsito y Transporte y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Procuración General. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art. 17