LEY 59 1998

Síntesis:

NORMA DEROGADA - CREACIÓN - REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE MUJERES DE LA CIUDAD   DE BUENOS AIRES  -  ÁMBITO  -  DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUJER -   REQUISITOS  -  INSCRIPCIÓN  

Publicación:

28/09/1998

Sanción:

20/08/1998

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/09/1998

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Créase el Registro de Organizaciones de Mujeres de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que funcionará en el ámbito de la Dirección de la Mujer dependiente del Poder Ejecutivo.

Art. 2° - Los requisitos para la inscripción en el registro son:

a) Tener como objetivos de la organización el tratamiento de la temática referida a las mujeres.

b) Contar con personería jurídica efectiva o en trámite.

c) Poseer domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3° - El registro será obligatorio para todas aquellas organizaciones que soliciten avales, auspicios, becas, y otro tipo de ayuda.

Art. 4°- Comuníquese, etcétera. Ibarra - Grillo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 6 del Anexo I del Decreto 2122-03, establece obligatoriedad de la inscripción de ONGS en el Registro de Organizaciones de Mujeres creado por Ley 59, para percibir subsidios.</p>
PROMULGADA POR
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5440, deroga la Ley 59 y sus normas reglamentarias y-o complementarias.</p>
INTEGRADA POR
<p>Comunicado: Establece el domicilio donde funcionará el Registro  Registro de Organizaciones de Mujeres de la Ciudad de Buenos Aires, creado por Ley 59.</p>