LEY 59 1998
Síntesis:
NORMA DEROGADA - CREACIÓN - REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE MUJERES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ÁMBITO - DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUJER - REQUISITOS - INSCRIPCIÓN
Publicación:
28/09/1998
Sanción:
20/08/1998
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
17/09/1998
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Créase el Registro de Organizaciones de Mujeres de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que funcionará en el ámbito de la Dirección de la Mujer dependiente del Poder Ejecutivo.
Art. 2° - Los requisitos para la inscripción en el registro son:
a) Tener como objetivos de la organización el tratamiento de la temática referida a las mujeres.
b) Contar con personería jurídica efectiva o en trámite.
c) Poseer domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3° - El registro será obligatorio para todas aquellas organizaciones que soliciten avales, auspicios, becas, y otro tipo de ayuda.
Art. 4°- Comuníquese, etcétera. Ibarra - Grillo.