RESOLUCIÓN 1342 2012 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
DELEGACIÓN DE FACULTADES - FACULTA A LOS DIRECTORES DE LOS HOSPITALES GENERALES DE AGUDOS Y GENERALES DE NIÑOS A AUTORIZAR SUPLENCIAS DE GUARDIAS A LOS MÉDICOS DE PLANTA - DE GUARDIA O SUPLENTES DE GUARDIA EN LOS SERVICIOS DE PEDIATRÍA Y TERAPIA INTENSIVA E INTERMEDIA PEDIÁTRICAS Y NEONATOLOGÍA - DESIGNACIÓN DE PERSONAL - NOMBRAMIENTOS - CARGOS VACANTES - ENFERMEROS CONTRATADOS - MÓDULOS
Publicación:
10/10/2012
Sanción:
04/10/2012
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
Buenos Aires, 4 de octubre de 2012
VISTO:
la Resolución N° 991/MSGC/2010, la Resolución N° 715/MSGC/2011, y Resolución N°
990/MSGC/2011, y el Expediente N° 1904247/12;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución N° 715/MSGC/2011, se autorizaron guardias para médicos
pediatras y para profesionales de kinesiología, en todos los Servicios de Pediatría de
los Hospitales Generales de Agudos y Generales de Niños, dependientes del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también para médico de terapia
intensiva o intermedia pediátrica en el Hospital General de Agudos "Dr. Carlos
Durand", en el período comprendido entre los meses de mayo a septiembre de 2011,
inclusive, en función de la mayor incidencia de enfermedades respiratorias, como
bronquiolitis, neumonía y bronquitis, correspondiente al período estacional;
Que por Resolución N° 991/MSGC/2010, y Resolución N° 990/MSGC/2011, se facultó
a los Directores de los Hospitales Generales de Agudos y Generales de Niños,
dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a autorizar
módulos de enfermería para cubrir las necesidades de los Servicios de Terapia
Intensiva/ Intermedia Pediátricas y Neonatología, en el período comprendido entre la
suscripción de la presente y hasta el mes de septiembre de 2011, inclusive, y sin
restricción de cupo alguno;
Que la excesiva demanda de atención en los Servicios de Pediatría, tanto en la
consulta externa como en la internación, ha demostrado tener tal magnitud que
justifica la implementación de la modalidad que se propicia, para la optimización del
tratamiento de las patologías mencionadas;
Que, en función de lo expuesto, resulta de imprescindible necesidad reforzar, desde la
suscripción de la presente hasta el mes de diciembre de 2013, inclusive, la prestación
del servicio de enfermería, priorizando la atención de los pacientes pediátricos;
Que, a los fines mencionados, corresponde otorgar módulos de enfermería para
responder a la criticidad de la prestación, en función al grave estado de ocupación de
los servicios, incluidos los establecimientos privados;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Facultase a los Directores de los Hospitales Generales de Agudos y
Generales de Niños, dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a autorizar suplencias de guardias a los médicos de planta, de guardia o
suplentes de guardia en los servicios de Pediatría y Terapia Intensiva e Intermedia
Pediátricas y Neonatología, de su hospital o de otros hospitales, siempre que el
profesional fuera propuesto por su efector de base, a realizar suplencias de guardia,
en el período comprendido entre la suscripción de la presente y hasta el mes de
diciembre de 2013, inclusive, y sin restricción de cupo alguno.
Artículo 2.- Indicase a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos
Humanos, a través de la Gerencia Operativa Enfermería, a iniciar actuaciones y
elaborar proyecto de Decreto que faculte a los Directores de los Hospitales Generales
de Agudos y Generales de Niños, dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a autorizar enfermeros contratados en virtud de lo dispuesto en el
Decreto N° 604/2009, a realizar módulos de enfermería, conforme lo establecido en la
Resolución N° 1762/MSGC/2006, sus modificatorios y complementarios.
Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y, para su conocimientos, demás fines y notificación pertinente, pase a la
Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, a las Direcciones Generales Región
Sanitaria I, II, III y IV, Redes y Programas de salud y Administración y Desarrollo de
Recursos Humanos en Salud. Cumplido, archívese. Reybaud