DECRETO 477 2012
Síntesis:
OTORGA PODER ESPECIAL JUDICIAL - PROFESIONALES EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES E INTERESES DE LA EX MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ACTUACIÓN EN TODO ASUNTO RELACIONADO CON DERECHOS REGISTRABLES DE LA CIUDAD - FACULTADES
Publicación:
11/10/2012
Sanción:
04/10/2012
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley N° 4013 y los Decretos N° 660/11 y sus modificatorios, y N° 736/97 y el
Expediente N° 1.122.226/12, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 4.013 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 660/11 y su modificatorios, se aprobó la estructura
orgánica funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de conformidad con las responsabilidades primarias de la Dirección General
Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica establecidas en el
Decreto N° 207/12, modificatorio del Decreto N° 660/11, la citada Dirección General
puede "Delegar en los Escribanos de la nómina a su cargo la actividad que considere
necesaria, según criterios de necesidad, urgencia y características particulares de la
tarea que se trate";
Que a su vez, de conformidad con las referidas responsabilidades, corresponde a la
Dirección General Escribanía General intervenir en todos los aspectos vinculados al
dominio, adquisición, disposición y enajenación de los bienes inmuebles de dominio
público y privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la citada Dirección General manifiesta que es necesario que diversos
profesionales de ese Organismo cuenten con poder especial para representar al
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y defender en sede judicial sus intereses en
todo asunto relacionado con derechos registrables de la Ciudad;
Que la Procuración General de la Ciudad se ha expedido al respecto, aconsejando
que debería accederse a lo solicitado por la referida Dirección General;
Que en consecuencia, corresponde disponer el otorgamiento del referido poder;
Que mediante Decreto N° 736/97 se otorgó poder especial judicial a diversos
profesionales que ya no se desempeñan en esta Administración;
Que en consecuencia, procede revocar el poder especial judicial otorgado mediante el
Decreto N° 736/97.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por lo artículo 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Otórgase Poder Especial Judicial a favor de los profesionales
individualizados en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante del
presente Decreto, para que en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires y de los intereses de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y
actuando en forma conjunta, indistinta, sucesiva, o alternada, cualesquiera de ellos
entiendan en todo asunto relacionado con derechos registrables de la Ciudad a favor
de la misma, facultándolos al efecto para que se presenten ante los señores Jueces y
Tribunales del Fuero y Jurisdicción que corresponda, ante los Órganos Administrativos
de las Jurisdicciones que correspondan y ante organismos públicos y privados,
conforme se detalle en el referido Poder.
Artículo 2°.- Déjase sin efecto el Poder Especial Judicial otorgado mediante Decreto N°
736/97.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Articulo 4°.- Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad y, para su conocimiento y
demás efectos, remítase a la Dirección General Escribanía General. MACRI -