DECRETO 477 2012

Síntesis:

OTORGA PODER ESPECIAL JUDICIAL -  PROFESIONALES EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES E INTERESES DE LA EX MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ACTUACIÓN  EN TODO ASUNTO RELACIONADO CON DERECHOS REGISTRABLES DE LA CIUDAD - FACULTADES 

Publicación:

11/10/2012

Sanción:

04/10/2012

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley N° 4013 y los Decretos N° 660/11 y sus modificatorios, y N° 736/97 y el

Expediente N° 1.122.226/12, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 4.013 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 660/11 y su modificatorios, se aprobó la estructura

orgánica funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de conformidad con las responsabilidades primarias de la Dirección General

Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica establecidas en el

Decreto N° 207/12, modificatorio del Decreto N° 660/11, la citada Dirección General

puede "Delegar en los Escribanos de la nómina a su cargo la actividad que considere

necesaria, según criterios de necesidad, urgencia y características particulares de la

tarea que se trate";

Que a su vez, de conformidad con las referidas responsabilidades, corresponde a la

Dirección General Escribanía General intervenir en todos los aspectos vinculados al

dominio, adquisición, disposición y enajenación de los bienes inmuebles de dominio

público y privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la citada Dirección General manifiesta que es necesario que diversos

profesionales de ese Organismo cuenten con poder especial para representar al

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y defender en sede judicial sus intereses en

todo asunto relacionado con derechos registrables de la Ciudad;

Que la Procuración General de la Ciudad se ha expedido al respecto, aconsejando

que debería accederse a lo solicitado por la referida Dirección General;

Que en consecuencia, corresponde disponer el otorgamiento del referido poder;

Que mediante Decreto N° 736/97 se otorgó poder especial judicial a diversos

profesionales que ya no se desempeñan en esta Administración;

Que en consecuencia, procede revocar el poder especial judicial otorgado mediante el

Decreto N° 736/97.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por lo artículo 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Otórgase Poder Especial Judicial a favor de los profesionales

individualizados en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante del

presente Decreto, para que en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires y de los intereses de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y

actuando en forma conjunta, indistinta, sucesiva, o alternada, cualesquiera de ellos

entiendan en todo asunto relacionado con derechos registrables de la Ciudad a favor

de la misma, facultándolos al efecto para que se presenten ante los señores Jueces y

Tribunales del Fuero y Jurisdicción que corresponda, ante los Órganos Administrativos

de las Jurisdicciones que correspondan y ante organismos públicos y privados,

conforme se detalle en el referido Poder.

Artículo 2°.- Déjase sin efecto el Poder Especial Judicial otorgado mediante Decreto N°

736/97.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Articulo 4°.- Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad y, para su conocimiento y

demás efectos, remítase a la Dirección General Escribanía General. MACRI -


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4012

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto 250/25 deroga el Decreto 477/12.</p>