DECRETO 530 2002

Síntesis:

DESIGNACIÓN DEL ARQUITECTO ANDRÉS BORTHAGARAY, D.N.I. 14.689.970, COMO COORDINADOR DEL PLAN ESTRATÉGICO, DEPENDIENTE DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CON RANGO Y RETRIBUCIÓN EQUIVALENTE A SUBSECRETARIO. CONTINUACIÓN DE SU DESEMPEÑO COMO DIRECTOR DE ENLACE DEL CONSEJO DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO CREADO POR LA LEY N° 310. COORDINACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO

Publicación:

04/06/2002

Sanción:

29/05/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el artículo 104, incisos 4 y 9, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 310, el Decreto N° 179/GCBA/2002 modificatorio de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el expediente N° 20.355/02, y

CONSIDERANDO:

Que es voluntad del Gobierno de la Ciudad asegurar la mejor gestión de gobierno en la implementación de políticas públicas;

Que dada la inminente conformación del Consejo de Planeamiento Estratégico, que tendrá por misión constitucional proponer periódicamente planes estratégicos consensuados, corresponde la creación de una instancia, en el ámbito del Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana, destinada específicamente a la coordinación de las acciones del Consejo, a los efectos de que éste pueda cumplir con eficacia sus objetivos, dotándola a su vez de las funciones correspondientes al Director de Enlace del mismo, establecidas en los Arts. 6° y 7°, Inc. 6), de la Ley N° 310;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Arts. 102 y 104 incisos 4 y 9 de la Constitución de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Desígnase a partir del 20 de febrero del corriente año, al Arq. Andrés Borthagaray, DNI 14.689.970, como Coordinador del Plan Estratégico, dependiente del Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana, con rango y retribución equivalente a Subsecretario, quien seguirá desempeñando las funciones de Director de Enlace del Consejo de Planeamiento Estratégico creado por Ley N° 310.

Artículo 2° Encomiéndase al funcionario designado la gestión de los recursos inherentes a la citada coordinación, para el cumplimiento de sus fines específicos.

Artículo 3° La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 4° El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y al Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

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