LEY 4298 2012

Síntesis:

INSTITUCIÓN DEL PREMIO AL DESARROLLO SUSTENTABLE  - EMPRESAS - ASOCIACIONES - ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO - CONTRIBUCIÓN DE A LA DIFUSIÓN DE IDEAS Y EXPERIENCIAS DE REFERENCIA  -CATEGORÍAS - INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN - RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA- INICIATIVA FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO - CREACIÓN DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL PREMIO AL DESARROLLO SUSTENTABLE - REPRESENTANTES - INTEGRANTES - FACULTADES- MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

24/10/2012

Sanción:

13/09/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/10/2012


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- lnstitúyese el premio al Desarrollo Sustentable de la Ciudad de Buenos

Aires, destinado a reconocer el esfuerzo realizado por empresas y organizaciones

radicadas en la ciudad de Buenos Aires en materia de desarrollo sustentable y

contribuir a la difusión de aquellas ideas o experiencias de éxito que puedan ser

referencia en la temática.

Art. 2°.- El Premio se otorgará en tres categorías:

a) A la Investigación y Educación: Se valorarán los esfuerzos realizados por

organizaciones de la sociedad civil en trabajos de investigación y/o proyectos

educativos, cuyo objeto sea los impactos económicos, ambientales y sociales de la

actividad económica.

b) A la Responsabilidad Social Corporativa. Se valorarán los proyectos, actividades y

compromisos voluntariamente asumidos por las empresas, en cuanto a la utilización

de tecnologías, procedimientos, productos, servicios, y políticas de gestión cuya

implementación genere un impacto positivo en materia económica, ambiental y social.

c) A la iniciativa frente al cambio climático. Se valorarán las iniciativas, proyectos y

actividades cuyo objetivo sea la mitigación y/o adaptación a los impactos del cambio

climático.

Art. 3°.- El premio, en cada una de las categorías, consistirá en:

a) Un Diploma de Honor al 1° ganador, y menciones especiales a los 2° y 3° puestos.

b) La publicación de la distinción de los ganadores, dentro de los 5 días hábiles

siguientes a la designación, en uno de los tres medios gráficos de mayor circulación de

la ciudad, así como en la web del Gobierno de la Ciudad y la Legislatura Porteña.

Art. 4°.- Podrán postularse en cada categoría:

a) En Investigación y Educación las asociaciones u organizaciones sin fines de lucro

que acrediten una inscripción de al menos dos (2) años en una actividad vinculada a la

investigación, promoción y educación de temáticas vinculadas al Desarrollo

Sustentable.

b) En Responsabilidad Social Corporativa las empresas que:

1.-No registren sanciones en los últimos 2 (dos) años ante la Dirección General de

Defensa y Protección de Consumidores del Ministerio de Desarrollo Económico, la

Agencia Gubernamental de Control y/o la Agencia de Protección Ambiental del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2.-No registren sentencias condenatorias en sede judicial derivada de la actividad

emprendida por los órganos administrativos detallados en el párrafo precedente.

3.-No registren deudas frente a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos.

c) En Iniciativa frente al cambio climático: Las Asociaciones u organizaciones sin fines

de lucro que acrediten una inscripción de al menos dos (2) años en una actividad

vinculada a investigación y promoción de temáticas medioambientales.

Art. 5°.- El premio será anual y estará sujeto a las siguientes restricciones:

a) Para Investigación y Educación e Iniciativas frente al cambio climático: Los

respectivos proyectos que participen no podrán ser distinguidos en dos oportunidades

consecutivas, pertenezcan o no a una misma organización.

b) Para Responsabilidad empresaria: Las empresas no podrán ser distinguidas en dos

oportunidades consecutivas.

Art. 6°.- Crease la Comisión Coordinadora del Premio al Desarrollo Sustentable

compuesta en partes iguales por representantes de:

a) Ministerio de Desarrollo Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o

dependencia que en el futuro lo reemplace;

b) Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace;

c) Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Art. 7°.- Son facultades de la Comisión Coordinadora del Premio de Desarrollo

Sustentable:

a) establecer las bases y condiciones del premio

b) designar a los ganadores en cada uno de las categorías

c) comunicar a la Legislatura la nómina de quienes hubieran resultado ganadores

Art. 8°.- Las autoridades de la Legislatura entregarán los diplomas y menciones

previstos en el inciso a) del artículo 3° a los respectivos ganadores.

Art. 9°.- La autoridad de aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo.

Art. 10.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de 90 días desde

su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11.-Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 19 de octubre de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4298 (Expediente N° 2089835/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 13 de setiembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 16

de octubre de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese los Ministerios de Educación,

de Hacienda, de Desarrollo Urbano y de Desarrollo Social, a las Agencias de

Protección Ambiental y Gubernamental de Control, y a las Secretarías de Gestión

Comunal y Atención Ciudadana, de Medios, y General, y a Jefatura de Gabinete de

Ministros, y para su conocimiento y demás efectos, remítase aI Ministerio de

Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Clusellas