LEY 4298 2012
Síntesis:
INSTITUCIÓN DEL PREMIO AL DESARROLLO SUSTENTABLE - EMPRESAS - ASOCIACIONES - ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO - CONTRIBUCIÓN DE A LA DIFUSIÓN DE IDEAS Y EXPERIENCIAS DE REFERENCIA -CATEGORÍAS - INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN - RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA- INICIATIVA FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO - CREACIÓN DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL PREMIO AL DESARROLLO SUSTENTABLE - REPRESENTANTES - INTEGRANTES - FACULTADES- MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
24/10/2012
Sanción:
13/09/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
16/10/2012
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°.- lnstitúyese el premio al Desarrollo Sustentable de la Ciudad de Buenos
Aires, destinado a reconocer el esfuerzo realizado por empresas y organizaciones
radicadas en la ciudad de Buenos Aires en materia de desarrollo sustentable y
contribuir a la difusión de aquellas ideas o experiencias de éxito que puedan ser
referencia en la temática.
Art. 2°.- El Premio se otorgará en tres categorías:
a) A la Investigación y Educación: Se valorarán los esfuerzos realizados por
organizaciones de la sociedad civil en trabajos de investigación y/o proyectos
educativos, cuyo objeto sea los impactos económicos, ambientales y sociales de la
actividad económica.
b) A la Responsabilidad Social Corporativa. Se valorarán los proyectos, actividades y
compromisos voluntariamente asumidos por las empresas, en cuanto a la utilización
de tecnologías, procedimientos, productos, servicios, y políticas de gestión cuya
implementación genere un impacto positivo en materia económica, ambiental y social.
c) A la iniciativa frente al cambio climático. Se valorarán las iniciativas, proyectos y
actividades cuyo objetivo sea la mitigación y/o adaptación a los impactos del cambio
climático.
Art. 3°.- El premio, en cada una de las categorías, consistirá en:
a) Un Diploma de Honor al 1° ganador, y menciones especiales a los 2° y 3° puestos.
b) La publicación de la distinción de los ganadores, dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la designación, en uno de los tres medios gráficos de mayor circulación de
la ciudad, así como en la web del Gobierno de la Ciudad y la Legislatura Porteña.
Art. 4°.- Podrán postularse en cada categoría:
a) En Investigación y Educación las asociaciones u organizaciones sin fines de lucro
que acrediten una inscripción de al menos dos (2) años en una actividad vinculada a la
investigación, promoción y educación de temáticas vinculadas al Desarrollo
Sustentable.
b) En Responsabilidad Social Corporativa las empresas que:
1.-No registren sanciones en los últimos 2 (dos) años ante la Dirección General de
Defensa y Protección de Consumidores del Ministerio de Desarrollo Económico, la
Agencia Gubernamental de Control y/o la Agencia de Protección Ambiental del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2.-No registren sentencias condenatorias en sede judicial derivada de la actividad
emprendida por los órganos administrativos detallados en el párrafo precedente.
3.-No registren deudas frente a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos.
c) En Iniciativa frente al cambio climático: Las Asociaciones u organizaciones sin fines
de lucro que acrediten una inscripción de al menos dos (2) años en una actividad
vinculada a investigación y promoción de temáticas medioambientales.
Art. 5°.- El premio será anual y estará sujeto a las siguientes restricciones:
a) Para Investigación y Educación e Iniciativas frente al cambio climático: Los
respectivos proyectos que participen no podrán ser distinguidos en dos oportunidades
consecutivas, pertenezcan o no a una misma organización.
b) Para Responsabilidad empresaria: Las empresas no podrán ser distinguidas en dos
oportunidades consecutivas.
Art. 6°.- Crease la Comisión Coordinadora del Premio al Desarrollo Sustentable
compuesta en partes iguales por representantes de:
a) Ministerio de Desarrollo Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o
dependencia que en el futuro lo reemplace;
b) Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace;
c) Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Art. 7°.- Son facultades de la Comisión Coordinadora del Premio de Desarrollo
Sustentable:
a) establecer las bases y condiciones del premio
b) designar a los ganadores en cada uno de las categorías
c) comunicar a la Legislatura la nómina de quienes hubieran resultado ganadores
Art. 8°.- Las autoridades de la Legislatura entregarán los diplomas y menciones
previstos en el inciso a) del artículo 3° a los respectivos ganadores.
Art. 9°.- La autoridad de aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo.
Art. 10.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de 90 días desde
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11.-Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 19 de octubre de 2012
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4298 (Expediente N° 2089835/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 13 de setiembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 16
de octubre de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese los Ministerios de Educación,
de Hacienda, de Desarrollo Urbano y de Desarrollo Social, a las Agencias de
Protección Ambiental y Gubernamental de Control, y a las Secretarías de Gestión
Comunal y Atención Ciudadana, de Medios, y General, y a Jefatura de Gabinete de
Ministros, y para su conocimiento y demás efectos, remítase aI Ministerio de
Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Clusellas