DECRETO 506 2012

Síntesis:

CREA SUBSIDIO DE EXTERNACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL -  PROGRAMA DE EXTERNACION ASISTIDA PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL -PREASIS - PRESTACIÓN MONETARIA MENSUAL POR BENEFICIARIO - NO RETRIBUTIVA - INTRANSFERIBLE E INEMBARGABLE - PACIENTES CON ALTA DE INTERNACIÓN DE HOSPITALES DE SALUD MENTAL DEPENDIENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INGRESOS INSUFICIENTES - CARENCIA DE FAMILIARES 

Publicación:

26/10/2012

Sanción:

22/10/2012

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El Decreto N° 608/10, el Expediente N° 401422/12, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 608/10 creó el Programa de Externación Asistida para la

Integración Social -PREASIS-en el ámbito de la Subsecretaría de Promoción Social

del Ministerio de Desarrollo Social, destinado a promover la inserción comunitaria y

laboral de los pacientes en situación de alta de internación de los Hospitales

dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que el articulo 4° del citado Decreto creó el "Subsidio de Revinculación Familiar"

consistente en una prestación monetaria mensual por beneficiario, no retributiva,

intransferible e inembargable, destinado a personas con padecimientos de salud

mental externados de los hospitales de salud mental dependientes del Ministerio de

Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de

promover la revinculacion familiar, facilitar el acceso a la educación y protección de la

salud de los beneficiarios y la búsqueda de empleo y reinserción sociocultural de los

mismos;

Que el Anexo II del Decreto N° 608/10, sancionado en el mes de Agosto de 2010,

estableció las condiciones y pautas de otorgamiento del mencionado subsidio

estableciendo su monto en la suma de pesos setecientos ($ 700);

Que debido al alto índice de inflación que ha recaído sobre la economía argentina, se

ha desvalorizado su poder adquisitivo, restringiendo en consecuencia el objetivo tenido

en cuenta al momento de su implementación, resultando necesario incrementar el

monto de dicho subsidio a los fines de cumplimentar eficazmente con el objetivo del

mismo;

Que, asimismo y debido a la necesidad de promover y apoyar la reinserción social de

aquellos pacientes con alta de internación de Hospitales de Salud Mental

dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que posean

ingresos insuficientes para garantizar su independencia habitacional y carezcan de

familiares que puedan brindar acompañamiento y contención habitacional, es que

resulta necesario instituir un nuevo subsidio de carácter económico destinado a

coadyuvar en el pleno ejercicio de sus derechos, en virtud de un acompañamiento y

seguimiento continuo;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención de su competencia conforme lo establecido por la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Créase el "Subsidio de Externacion y Reinserción Social" dentro del

ámbito del Programa de Externacion Asistida para la Integración Social -PREASIS-

consistente en una prestación monetaria mensual por beneficiario, no retributiva,

intransferible e inembargable, destinado a aquellos pacientes con alta de internación

de Hospitales de Salud Mental dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, que posean ingresos insuficientes para garantizar su independencia

habitacional y carezcan de familiares que puedan brindar acompañamiento y

contención habitacional.

Articulo 2°.- Autorizase a la Subsecretaria de Promoción Social dependiente del

Ministerio de Desarrollo Social a otorgar el subsidio creado por el articulo precedente

conforme el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Artículo 3°.- Modificase el monto del "Subsidio de Revinculación Familiar" fijado en el

Anexo II del Decreto N° 608/10, el cual se establece en la suma de pesos novecientos

($ 900).

Articulo 4°.- El gasto que demande la implementación del presente se imputara a las

partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo

Social, por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda, al

Ministerio de Desarrollo Social y a la Subsecretaría de Promoción Social. Cumplido,

archívese. MACRI - Stanley - Grindetti - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4023

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 3° Dec 506-12 modifica monto fijado en el Anexo II Subsidio de Revinculación Familiar Dto 608-10
COMPLEMENTA
Dto 506-12 crea Programa Subsidio de Externación y Reinserción SOcial-Preasis en el marco del art 4° Dec. 608-10