DECRETO 510 2012

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN LEY 3875 - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN Y ESTÍMULO PARA EL TENDIDO DE DUCTOS CON FIBRA ÓPTICA - EMPRESAS LICENCIATARIAS DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES - PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS - CRÉDITOS FISCALES - LICENCIA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES - ZONAS DE PROMOCIÓN - ALTA - MEDIA - - AUTORIDAD DE APLICACIÓN MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO - PROVISIÓN DE CONECTIVIDAD Y SERVICIO GRATUITO DE INTERNET - ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD

Publicación:

26/10/2012

Sanción:

22/10/2012

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 3.875, el Expediente N° 1.049.146/12, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.875 creó el Régimen de Promoción y Estímulo para el Tendido de

Ductos con Fibra Óptica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio del cual

se promueve su instalación y la generación, a favor de los beneficiarios, de créditos

fiscales destinados al pago de las obligaciones tributarias que tengan con el Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicha norma establece como beneficiarios de las políticas de fomento a las

empresas Iicenciatarias del servicio de telecomunicaciones que sean propietarias de

Tendidos de Ductos con Fibra Óptica, construidos por sí o a través de terceros, y que

se instalen en las Zonas de Promoción definidas y detalladas por la Ley como "Alta" y

"Media" según su artículo 3°;

Que el artículo 13 de la Ley N° 3.875 prevé una contraprestación a favor de este

Gobierno por parte de las empresas beneficiarias, que consiste en la provisión de

conectividad y servicio gratuito de Internet a todos los establecimientos dependientes

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por cuyo frente se realicen los

Tendidos de Ductos con Fibra Óptica que dan origen a la percepción del crédito fiscal

previsto, debiendo uno de los tubos ser cedido al Estado ante su requerimiento;

Que por otra parte, el artículo 10 de la Ley en análisis designa al Ministerio de

Desarrollo Económico como Autoridad de Aplicación el que, entre otras

responsabilidades, debe coordinar con la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos el intercambio de información relevante a los fines de alcanzar el mejor

cumplimiento de los objetivos fijados en la mencionada Ley;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 14 de la Ley N° 3.875, resulta

necesario proceder a la reglamentación de la norma en cuestión a los fines de

establecer los mecanismos que permitan su efectiva implementación;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete, en virtud de la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 3.875, que como Anexo I forma

parte integrante del presente.

Artículo 2.- El Ministerio de Desarrollo Económico dictará las normas aclaratorias,

interpretativas y complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la

Ley N° 3.875 y de la reglamentación que por el presente se aprueba.

Artículo 3.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Económico, de Hacienda y de Ambiente y Espacio Público, y por el señor Jefe de

Gabinete de Ministros.

Artículo 4.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a la

Agencia de Sistemas de Información y, para su conocimiento y demás efectos,

remítase a los Ministerios de Hacienda y de Desarrollo Económico. Cumplido,

archívese. MACRI - Cabrera - Grindetti - Santilli - Rodríguez Larreta

ANEXO

Artículo 1.-Las personas flsicas o jurídicas que deseen acceder a los beneficios establecidos por la Ley N° 3.875 Y reúnan las condiciones exigibles para ser beneficiarias de dicho Régimen. deben acreditar ante la Autoridad de Aplicación, con carácter de declaración jurada con firma certificada por un escribano público o por una entidad banc.aria, lo siguiente:

  1. Personería y carácter que invocan, mediante copias de los poderes o actos societarios. En el caso de personas físicas, copia del documento de identidad.
  2. Titularidad de una licencia de servicios de telecomunicaciones.
  3. Fecha en que se inició y en que se finalizó la obra.
  4. Constancia de inscripción regular como contribuyente, en la forma establecida en el Código Fiscal.
  5. Que tiene canceladas las obligaciones tributarías líquidas y exigibles cuya recaudación se encuentre a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. En caso de verificarse la existencia de deuda por algún concepto o periodo, se considera cumplido este requisito mediante el acogimiento pleno y sin condiciones a un plan de facilidades de pago vigente.
  6. Para el caso de personas flsicas, que no registren sentencias condenatorias firmes por delitos contra la Administración Pública Nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  7. Para el caso de personas jurldicas, que losmiembrosde su órgano de administración no registren sentencias condenatorias firmes por delitos contra la Administración Pública Nacional. provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  8. En los casos que corresponda, que es una Pequeña o Mediana Empresa (P.Y.M.E.) en 105 términos de la Ley Nacional N° 25.300 o aquella norma que en el futuro resulte aplicable en la materia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A dicha declaración jurada deberá adjuntarse el permiso de obra otorgado por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público, de conformidad con los términos de la Ley N° 2.634 Y sus normas moditicatorias y reglamentarias.

Articulo 2.-Cuando una licenciataria de servicios de telecomunicaciones solicite el Permiso de Obra para Tendido, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público notificará a la Agencia de Sistemas de Información el trayecto propuesto por el solicitante.

Artículo 3.- Dentrode los tres (3) dlas hábiles siguientes a la notificación indicada en el articulo 2, la Agencia de Sistemas de Información notificará al solicitante y al Ministerio de Ambiente y Espacio Público la cantidad de dependencias gubernamentales y su ubicación precisadentrodel trayecto propuesto.
En dicha notificación deberán señalarse las medidas que resultarían necesarias para dar cumplimiento al articulo 13 de la Ley, siempre y cuando el solicitante decida acogerse a sus beneficios.

Articulo 4.-A solicitud del beneficiario, fa Autoridad de Aplicación procederá a dictar el respectivo acto administrativo en el cual certifique el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, donde deberá detallar:

  1. El cálculo del crédito fiscal conforme a las pautas establecidas en la Ley N° 3.875.
  2. En su caso, las dependencias de Gobierno afectadas por el tendido, individualizando la repartición de la cual dependen.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos será notificada de dicho acto administrativo para su consideración.

Artículo 5.-Previo a la emisión del acto administrativo que otorgue el crédito fiscal, el Ministerio de Desarrollo Económico solicitará mediante informe a la Agencia de Sistemas de Información que verifique el efectivo cumplimiento de lo establecido en el articulo 3.

Articulo 6.-La contraprestación prevista en el articulo 13 de la Ley 3.875 comprende la coneclividad del establecimiento a dos hilos de fibra óptica del tramo tendido, los cuales deberán, en toda su extensión, encontrarse disponibles para uso exclusivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de posibilitar la conexión con su red de fibra óptica.

ArtIculo 7.-La Agencia de Sistemas de Información será la encargada de coordinar yautorizarla conexión del servicio. El proveedor deberá garantizar el correcto funcionamiento de la conectividad solicitada porcuatro(4) años, contados desde la emisión del acto administrativo que otorgue el crédito fiscal.

Artículo 8.-En caso de realizar cualquier tarea programada sobre sus tramos de fibra óptica que implique el corte del servicio prestado, el beneficiario tendrá la obligación de notificar a la Agencia de Sistemas de Infonnación y a las dependencias afectadas con una antelación de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, a fin de no interferir en el normal desenvolvimiento de sus tareas.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4023

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Decreto 510-12, en su art. 1, aprueba la reglamentación de la Ley 3875.</p>