DECRETO 512 2012
Síntesis:
SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 3902 - REGULARIZACIÓN DOMINIAL DE BIENES INMUEBLES - CONJUNTOS URBANOS - INSTITUTO DE VIVIENDA - COMISIÓN MUNICIPAL - CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SE - PLAZO PARA CUMPLIMENTAR LA OPERATORIA - ESCRITURACIÓN - REQUISITOS - DISPOSICIONES GENERALES - SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN - MEDIDAS PREVIAS - ESCRITURAS - DOMINIO DE INMUEBLES - PROCEDIMIENTO - DEFINICIONES - ADJUDICACIÓN DIRECTA - READJUDICACIÓN
Publicación:
26/10/2012
Sanción:
22/10/2012
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 3.902 y el Expediente N° 1.848.958/12, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado;
Que a través de la Ley N° 3.902 se creó la operatoria de regularización dominial de los
bienes inmuebles correspondientes a conjuntos urbanos abarcados en la órbita del
Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Comisión Municipal
de la Vivienda u organismo o dependencia anterior y la Corporación Buenos Aires Sur
S.E., que estén pendientes de escrituración a la fecha de su promulgación y cuya
ocupación actual no sea ostentada por los adjudicatarios oficialmente registrados;
Que dicha Ley establece como Autoridad de Aplicación al Instituto de Vivienda de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires I.V.C.-y le encomienda, previo al otorgamiento de
las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles, regularizar el aspecto técnico
administrativo de los mismos y proceder a su posterior adjudicación y/o venta, en caso
de corresponder, a los distintos tipos de ocupantes por ella establecidos;
Que por ello resulta necesario en esta instancia reglamentaria unificar los criterios que
faciliten la correcta y unívoca aplicación de la norma referida, procurando el efectivo
cumplimiento de los fines sociales perseguidos;
Que en similar sentido, resulta imprescindible establecer los requisitos necesarios para
dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 3.902, a fin de
regularizar la situación dominial de los bienes inmuebles alcanzados por la citada
operatoria.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 3.902, que como Anexo I,
forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictará
las normas instrumentales, complementarias e interpretativas que fueren necesarias
para la mejor y más adecuada aplicación de la reglamentación que se aprueba por el
presente.
Artículo 3°.- Establécese el plazo para cumplimentar la operatoria de regularización
dominial creada por Ley N° 3.902, en setecientos veinte días (720) días contados a
partir de la publicación del presente decreto, de conformidad a lo establecido por el
artículo 13 de la mencionada norma.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aíres y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Hábitat e
Inclusión del Ministerio de Desarrollo Económico y al Instituto de Vivienda de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Rodríguez
Larreta
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4023
ANEXO I
Artículo 1°.-El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires (en adelante el "IVC") deberá regularizar el aspectotécnico administrativo de los inmuebles comprendidos en el artículo 1° de laLey N" 3.902 (la "Ley") y proceder a su posterior adjudicacióny/o venta, en caso de corresponder.
Artículo 2°.-La regularización de los inmueblesdetallados en el artículo 1° de la Ley se iniciará, en todos los casos, através de su solicitud por parte del actual ocupante interesado ante el IVC.
Artículo 3°.-A los efectos de la presentereglamentación, se entiende por:
- AdjudicaciónDirecta:Regularización del inmueble a requerimiento de losocupantes legítimos en los términos del inciso a) del artículo 4° de laLey.
- Readjudicación:Adjudicacióndel inmueble a favor de los ocupantes en los términos de los incisosb, c, d, e y f del artículo 4 de la Ley.
Articulo 4°.-A efectos de regularizar uninmueble por Adjudicación Directa, el IVC establecerá el alcance y lascondiciones en que los solicitantes deberán acreditar las condiciones delartículo 5° de la Ley, debiendo velar por el debido resguardo de los derechosde las partes.
Artículo 5°.-A efectos de regularizar un inmueble porReadjudicación, el IVC establecerá la forma y alcance en que los solicitantesdeberán acreditar sumariamente las condiciones de los artículos 4° y 5° de laLey, requiriendo como mínimo:
- Unasolicitud de Readjudicación.
- Copiadel Documento Nacional de Identidad autenticada por escribano ofuncionario público.
- Actade constatación de la ocupación labrada por el IVC.
- Encaso de corresponder, acreditación:
- Delvínculo con el adjudicatario original.
- Delfallecimiento del adjudicatario original.
- Dela convivencia con el adjudicatario originario por un lapso no menor ados (2) años con trato de familiar y/o concubino.
Artículo 6°.-Adicionalmente, en caso deregularizar un inmueble por Readjudicación, el solicitante deberá presentardeclaración jurada, con firma autenticada por escribano o funcionario públicoen la que declare:
- Queocupa el inmueble para vivienda.
- Elacto mediante el que adquirió la posesión del inmueble.
- Lafecha en que comenzó su posesión continua, efectiva, actual, pública ypacifica en carácter de vivienda única.
- Laspersonas que habitan en dicho inmueble y su parentesco con el solicitante.
- Queno existe litigio judicial o reclamo formal alguno que involucre alinmueble. En caso de existir, deberá detallar los alcances del mismo.
- Queno posee vivienda propia ni es adjudicatario de otro plan de viviendas.
- Encaso de que el pedido de regularización lo realice un ocupante que poseeuna porción indivisa de un inmueble, distinto a la vivienda sobre la cualse requiera su regularización:
- Lasrazones por las que se encuentre imposibilitado de habitarlo con sugrupo familiar.
- Elvalor potencial de venta de dicha porción.
Artículo 7°.-En todos los casos, la Autoridadde Aplicación determinará las condiciones en que los ocupantes interesadosdeberán cumplir con los requisitos previstos en la Ley.
Artículo 8°.-En los supuestos de requerimientosrealizados por los ocupantes previstos en los incisos b), c), d), e) y f) delartículo 4° de la Ley, y previo a la Readjudicación, se procederá a larescisión de los instrumentos oportunamente suscriptos con los adjudicatariosoriginarios que tengan por objeto alinmueble.
Artículo 9°.-En los casos en que el pedido deregularización sea efectuado por el cónyuge supérstite y/o los sucesores deladjudicatario originario que continúen con la ocupación efectiva de lavivienda, el IVC publicará edictos por tres (3) días en el Boletín Oficial aefectos de que en el plazo de treinta (30)días, aquellos que secrean con derechos sobre el inmueble los hagan valer. Vencido el plazo sinpresentación formal, se procederá sin más trámite a otorgar la adjudicación delinmueble al solicitante.
Artículo 10.-Entiéndese por controversia dederechos en los términos del artículo 4° de la Ley, cuando existan dospeticiones formales provenientes de distintos solicitantes requiriendo laregularización dominial del mismo inmueble, o bien cuando exista reclamo orecurso administrativo, o impugnación judicial de un acto administrativoderivado de la aplicación de la Ley, en los términos de la Ley deProcedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, o exista unacontroversia judicial iniciada por alguna de las partes que se consideren conderecho sobre el inmueble en cuestión.
Articulo 11.-Para los pedidos de regularizaciónefectuados por los beneficiarios que demuestren no poder cumplir con lo normadoen el inciso c) del artículo 5° de la Ley, el IVC deberá realizar un informesocio ambiental a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos para losplazos crediticios extraordinarios.
Articulo 12.-A los fines de la aplicación delartículo 5° inciso d) de la Ley, se presumirá que la ocupación reviste elcarácter de pacífica siempre que no exista notificación fehaciente a laAutoridad de Aplicación de reclamo formal alguno efectuado por los adquirentesoriginarios o exista causa judicial abierta con motivo o razón de dichaocupación.
EI IVC podrá establecer requisitos adicionales para laacreditación de dicho extremo.