DECRETO 513 2012

Síntesis:

  RATIFICA CONVENIO TRIPARTITO -  SUSCRIPTO EL 3 DE OCTUBRE DE 2012 ENTRE EL ESTADO NACIONAL REPRESENTADO POR EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ANÍBAL FLORENCIO RANDAZZO Y POR EL SECRETARIO DE TRANSPORTE ALEJANDRO ARIEL RAMOS - PROVINCIA DE BUENOS AIRES GOBERNADOR DANIEL SCIOLI  Y POR EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE TRANSPORTE HUGO BILBAO Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES MINISTRO DE GOBIERNO EMILIO MONZÓ Y POR EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE GUILLERMO DIETRICH - CREACIÓN DE LA AGENCIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO -  OBJETO - CONSTITUCIÓN DE UN ORGANISMO INTERJURISDICCIONAL CONSULTIVO DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE Y SU INFRAESTRUCTURA - DIRECCIÓN EJERCIDA POR UN REPRESENTANTE DEL ESTADO NACIONAL - PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y DE LACIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

30/10/2012

Sanción:

23/10/2012

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El expediente N° 2.126.728/12,y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto tramita la ratificación del Convenio Tripartito

suscripto el día 3 de Octubre de 2012, entre el Estado Nacional, representado por el

Sr. Ministro del Interior y Transporte, Cdor. Aníbal Florencia Randazzo y por el Sr.

Secretario de Transporte, Dr. Alejandro Ariel Ramos, la Provincia de Buenos Aires

representada por el Sr. Gobernador Daniel Scioli y por el Sr. Director Ejecutivo de la

Agencia Provincial de Transporte, Ing. Hugo Bilbao; y la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, representada por el Sr. Ministro de Gobierno, Dr. Emilio Monzó y por el Sr.

Subsecretario de Transporte, Lic. Guillermo Dietrich, destinado a la creación de la

Agencia de Transporte Metropolitano;

Que el objeto principal del citado convenio es la constitución de un organismo

interjurisdiccional consultivo, de coordinación y planificación en materia de transporte y

su infraestructura, cuya dirección será ejercida por un representante del Estado

Nacional , un representante de la Provincia de Buenos Aires y un representante de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el mencionado organismo se denominará Agencia de Transporte Metropolitano, la

cual desempeñará funciones que se le atribuyen mediante el convenio por el cual fue

creado, así como también las que puedan asignársele en el futuro por acuerdo de las

partes, en consonancia con los objetivos expresados en dicho acuerdo

interadministrativo;

Que las partes firmantes del referido Convenio han manifestado que, por tratarse el

transporte de un servicio donde se encuentra comprometido el interés público y el

derecho de los usuarios, es un deber indelegable de las jurisdicciones involucradas

arbitrar las medidas que garanticen la continuidad, regularidad, cantidad, calidad y

universalidad del mismo;

Que al respecto, es voluntad de las partes, conforme se expresa en dicho instrumento,

mejorar las condiciones de vinculación y seguridad del transporte de pasajeros y carga

del Área Metropolitana de Buenos Aires, a través de la planificación y coordinación del

sistema de transporte urbano y suburbano conformado por servicios que se presten

bajo jurisdicción de las partes firmantes, por cualquier medio o modo;

Que el aludido Convenio ha sido suscripto por el señor Ministro de Gobierno y por el

Subsecretario de Transporte, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en

representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que entre las responsabilidades primarias de la citada Subsecretaría se encuentra la

de entender en la formulación de políticas, regulaciones y planes de transporte urbano

concernientes al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su articulación con

el Área Metropolitana, así como en la coordinación interjurisdiccional;

Que a su vez el Ministerio de Gobierno tiene a su cargo coordinar, definir y supervisar

la implementación de políticas públicas interjurisdiccionales para la Región

Metropolitana de Buenos Aires, así como también coordinar con los distintos

Ministerios, Secretarías y Entes específicos competentes, las políticas de los

organismos interjurisdiccionales en los que la Ciudad de Buenos Aires sea parte;

Que el artículo 12 del Convenio en cuestión establece que dentro de sus respectivas

jurisdicciones las partes firmantes implementarán los mecanismos de aprobación o

ratificación que correspondieren;

Que, en atención a lo expuesto corresponde proceder a la ratificación del Convenio

Tripartito entre el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aíres y la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires destinado a la creación de la Agencia de Transporte Metropolitano

(ATM);

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete, conforme las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultad conferidas por los Artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Ratifícase el Convenio Tripartito suscripto el día 3 de Octubre de 2012,

entre el Estado Nacional, representado por el Sr. Ministro del Interior y Transporte,

Cdor. Aníbal Florencio Randazzo y por el Sr. Secretario de Transporte, Dr. Alejandro

Ariel Ramos; la Provincia de Buenos Aires representad a por el Sr. Gobernador Daniel

Scioli y por el Sr. Director Ejecutivo de la Agencia Provincial de Transporte , Ing. Hugo

Bilbao; y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. Ministro de

Gobierno, Dr. Emilio Monzó y por el Sr. Subsecretario de Transporte, Lic. Guillermo

Dietrich, destinado a la creación de la Agencia de Transporte Metropolitano, que como

Anexo I ya todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno y por

el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires y para su conocimiento y demás fines remítase al Ministerio de Gobierno y a la

Subsecretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de

Ministros. Cumplido, archívese. MACRI - Monzó - Stanley a/c


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4025

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Art. 1 del Decreto 513-12 ratifica el Convenio Tripartito suscripto entre la Nación, Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fuera registrado bajo el número 70-12.
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 385/16  designa representante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Directorio de la Agencia de Transporte Metropolitano (ATM), creado por Decreto 513/12.</p><p>Art. 2 designa representantes ante el Comité Ejecutivo de la Agencia de Transporte Metropolitano (ATM).</p>