RESOLUCIÓN 382 2002 SUBSECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

AUTORIZA A LA EMPRESA OMNIVISIÓN S.A. A REALIZAR OBRAS DE TENDIDO DE RED EN LA VIA PÚBLICA

Publicación:

10/06/2002

Sanción:

03/06/2002

Organismo:

SUBSECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Expediente N° 22.128/00, por medio del cual la empresa OMNIVISION S.A. efectúa una presentación en los términos previstos por los artículos 02.06, 02.08.02 y 02.08.04 de la Reglamentación del Régimen del Servicio de Señal de Televisión por Cable (Ordenanza N° 48.899, B.M. N° 19.976), aprobada por Decreto N° 596/95, B.M. N° 20.073, tendiente a la obtención del pertinente Permiso de Prestador del mismo, y

CONSIDERANDO:

Que la actividad a desarrollar implica, entre otros aspectos, la afectación, uso y ocupación del espacio de la vía pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la instalación de redes de transmisión del Servicio de referencia, los cuales se encuentran regulados por la correspondiente normativa vigente en cuanto a las respectivas modalidades de acción;

Que la presentación de referencia responde a la necesidad de la administración de disponer de datos y referencias identificatorias ciertas de las empresas del ramo, de tal modo de contar con elementos de juicio para el eventual caso en que se plantearan controversias, conflicto de intereses entre las mismas, inconductas debidamente comprobadas, o se incurriera en incumplimiento o vulneración de los recaudos y plazos puntualizados por dicho Régimen y su Reglamentación;

Que, por lo demás, la propia magnitud y complejidad del procedimiento establecido tanto para los interesados como para los organismos intervinientes por una parte, y la condición de precariedad que otorga el artículo 02.14 De la Vigencia del Permiso de la Reglamentación del Servicio al Permiso de Prestador, frente a la permanente evolución de los aspectos que caracterizan las respectivas personerías por una parte y las áreas atendidas por la otra, determinan la conveniencia de regularizar la situación de los mismos a la brevedad, con el objeto de permitir una pronta implementación de los necesarios acuerdos entre los distintos Prestadores, una vez éstos hayan accedido a tal condición;

Que como consecuencia de lo establecido en el artículo 02.02 Del Permiso municipal, corresponde que los Prestadores gestionen ante el Gobierno de la Ciudad, en cada oportunidad que esa fuera su intención o correspondiere según los plazos estipulados al respecto, el otorgamiento de Permisos, tanto para realizar Tendidos de Obra Nueva, como en su oportunidad Trabajos de Reconversión, vinculados con su Red de Televisión por Cable, en todas las zonas y áreas de la Ciudad y con independencia de la metodología aplicable al respecto;

Que de la correspondiente revisión y evaluación llevada a cabo de la documentación presentada por la recurrente, se ha concluído en que la misma se ajusta a las determinaciones de los artículos 02.06 De la Inscripción en el Registro de Licenciatarias, 02.08.02 De la Presentación Inicial, y 02.08.04 De la Declaración Jurada de Instalaciones y Convenios, de la Reglamentación del Régimen del Servicio de Señal de Televisión por Cable;

Que el eventual otorgamiento del Permiso de Prestador no implica de por sí obstáculo para que con posterioridad a ello los organismos técnicos competentes recaben de los Prestadores mayores precisiones, complementaciones o nuevos elementos de juicio, tanto sobre las acreditaciones realizadas, como sobre los tendidos existentes en su momento o los que pudieren llevarse a cabo en el futuro;

Que de lo expuesto en las presentes actuaciones por los órganos competentes se desprende que, al haber sido debidamente satisfechos por la interesada los recaudos establecidos en el Régimen del Servicio de Señal de Televisión por Cable, y su correspondiente Reglamentación, resulta procedente en los términos previstos en la misma el otorgamiento del Permiso de Prestador a la firma OMNIVISION S.A.;

Que en su oportunidad, en virtud de las adecuaciones orgánicas y funcionales implementadas a través del Decreto N° 1.361/GCBA/2000 (B.O.C.B.A. N° 1000), y su modificatorio, N° 1.988/GCBA/2000 (B.O.C.B.A. N° 1067), en particular su Art. 56, en mérito a las facultades otorgadas por el citado artículo 02.10 Del Trámite que siguen las presentaciones y su culminación de la citada Reglamentación, la ex Subsecretaría de Desarrollo Urbano, dependiente de la ex Secretaría de Planeamiento Urbano, y la Subsecretaría Administrativa, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, constituían instancias resolutivas de las peticiones de sujeción al Régimen interpuestas por los interesados;

Que a partir de lo planteado por la mencionada ex Subsecretaría de Desarrollo Urbano en el Expediente N° 63.422/2000, en cuanto a que su intervención para el eventual otorgamiento de Permisos tales como el que nos ocupa, mediante el dictado de una Resolución conjunta, sólo habría de resultar necesaria en aquellos casos en que existiera intervención de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, por entonces de su dependencia, se expidió la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, expresando en esas actuaciones con fecha 26/10/2000 que: ...puede concluirse que no resultará inexcusable la necesidad del dictado de un acto administrativo conjunto que resuelva el otorgamiento o la denegatoria de una solicitud de Permiso relacionado con el Tendido de Red de Televisión por Cable, en aquellos casos puntuales en que las respectivas actuaciones de solicitud de Permiso no hayan tramitado por ante la Subsecretaría de Desarrollo Urbano; conforme lo prevé el artículo 2.10 primer párrafo del Decreto N° 596/95;

Que en la actualidad, por imperio de lo establecido en el Art. 28 del Decreto N° 430/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1441), los objetivos de la ex-Subsecretaría de Desarrollo Urbano, área esta que dicha norma suprime, han sido transferidos a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano;

Que en ese marco, la tramitación de los presentes debe sustanciarse con la sola intervención de esta Subsecretaría Administrativa;

Que la recurrente ha interpuesto en estas actuaciones, asimismo, una petición de otorgamiento de un Permiso de Tendido de Red de Televisión por Cable el cual, luego de las correspondientes adecuaciones a la normativa, se caracteriza como Obra: Nueva, Metodología: Subterráneo, en sectores correspondientes a las Zonas a), Area 2, y c), Area 1;

Que las labores a desarrollar, teniendo en cuenta lo determinado en el artículo 03.15 De las Zonas y Areas de la Ciudad delimitadas en el régimen, segundo párrafo, de la Reglamentación del Servicio, en la Zona a), Area 2, en la cual la Reglamentación establece para el tendido de la red la metodología Subterráneo o Pulmón de Manzana, con un plazo para la reconversión de sus actuales características que operó el 2/10/1996, habrá de comprender el siguiente perímetro: Av. Monroe (e) Av. Cabildo y vías del F.C.G.B.M., vías del F.C.G.B.M. (e) Av. Monroe hasta José Hernández, José Hernández (e) vías del F.C.G.B.M. y Av. Cabildo, y Av. Cabildo (e) José Hernández y Av. Monroe, y la traza conformada por: Vuelta de Obligado (e) Av. Monroe y Congreso;

Que las labores a desarrollar en la Zona c), Area 1, en la cual la Reglamentación establece para el tendido de la red la metodología por Posteado, con un plazo para la reconversión de sus características que operó el 2/10/1997 y un plazo para su eliminación que opera el 2/10/2002, habrá de comprender el siguiente perímetro: Av. Ruiz Huidobro (e) Holmberg y Plaza; Plaza (e) Av. Ruiz Huidobro y Pico; Pico (e) Plaza y Holmberg; y Holmberg (e) Pico y Av. Ruiz Huidobro;

Que la empresa recurrente, para la realización de trabajos tales como el que nos ocupa deberá ajustarse estrictamente, en su concepción, características y alcances, a la normativa vigente;

Que según se ha procedido recientemente en actuaciones de similar tenor, resulta posible otorgar con carácter provisorio el permiso peticionado, en tanto se establezca la responsabilidad de la recurrente con relación a las consecuencias directas o indirectas a las que pudieran dar origen las instalaciones, la Prestadora gestione oportunamente los Permisos Específicos de apertura de acera o calzada, conforme a lo establecido en la mencionada Metodología para la Obtención de Permisos de Apertura de la Vía Pública (Decreto N° 507/95) y, una vez completadas todas aquellas instancias inherentes a las labores a realizar y necesarias a ese efecto, cada una de las aceras o calzadas comprendidas por los trazados queden en perfecto estado de transitabilidad y condiciones similares a las que presentaba con anterioridad a las mismas;

Que, asimismo, en tanto el tendido a llevar a cabo coincidiere en su trazado, total o parcialmente, con otros anteriormente autorizados a otras empresas, cuya respectiva infraestructura se hubiere llevado a cabo contemplando constructivamente el marco de uso común previsto por el artículo 03.05 De los Sistemas de tendido de cables de la Reglamentación y siempre que ello resultare posible, corresponderá utilizar las instalaciones preexistentes, conformando condición excluyente para la gestión y obtención de los pertinentes permisos de afectación del espacio de dominio público la sujeción de la Prestadora a las pautas determinadas en dicho artículo, como así también a las de los artículos 03.04 De la Coordinación de tendidos entre distintos servicios, 03.06 Del Tendido subterráneo, 03.06.01 Del Tendido subterráneo por canalizaciones al efecto, todos ellos de la mencionada norma;

Que, así también, al materializar los trabajos autorizados por la presente, la Prestadora se encontrará obligada a cumplimentar tanto el referido artículo 03.05 De los Sistemas de tendido de cables de la Reglamentación, el cual en su décimo quinto párrafo expresa: En el supuesto de tendido subterráneo la instalación de infraestructura será de uso común para todos los Prestadores, como asimismo el citado artículo 03.06 Del Tendido subterráneo, cuyo octavo párrafo estipula: En la modalidad de tendido subterráneo por canalizaciones al efecto, la instalación de infraestructura será de uso común para todos los Prestadores, sin limitaciones de número, de tal modo que al llevar a cabo los trazados indicados, necesariamente deberá contemplar la posibilidad de que los mismos puedan ser coutilizados posteriormente por otros Prestadores, los cuales a su vez se encontrarán obligados en tal sentido por los permisos de tendido que obtengan oportunamente, todo ello en el marco de lo previsto por el artículo 02.08.02 De la Presentación inicial, inciso i), de la normativa reglamentaria;

Que, finalmente, conforme a lo determinado por el artículo 02.05 De la Unificación de persona de la Reglamentación, y a todos los efectos operativos que hubiere lugar en cuanto a su vinculación con el Gobierno de la Ciudad, corresponde establecer que las responsabilidades y consecuencias emergentes del Permiso solicitado habrán de recaer exclusiva y excluyentemente en la recurrente, no pudiéndose admitir, ni aceptar, derivaciones en la persona de terceros que eventualmente pudieren tener intervención en las mismas;

Por ello, ante los hechos reseñados, y resultando necesario otorgar una respuesta a las peticiones interpuestas,

EL SUBSECRETARIO ADMINISTRATIVO DE LA

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° Otórgase a la firma Omnivision S.A., empresa inscripta bajo el N° 152.361 en el Registro Municipal de Empresas de Obras en la Vía Pública, en los términos estipulados en la Reglamentación del Régimen del Servicio de Señal de Televisión por Cable (Ordenanza N° 48.899, B.M. N° 19.976), aprobada por Decreto N° 596/95, B.M. N° 20.073, un Permiso de Prestador de dicho servicio.

Artículo 2° Para que dicho Permiso alcance su efectiva vigencia, la interesada deberá haber acreditado fehacientemente ante la Subsecretaría Administrativa de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos el debido cumplimiento de lo puntualizado por el artículo 02.12 De la Contratación de Seguros por Responsabilidad Civil de la Reglamentación, en cuanto se refiere a la presentación de la correspondiente póliza y, en su caso, que la misma se encuentre en plena vigencia a la fecha de notificación de este Permiso. Asimismo la Prestadora se encuentra obligada a presentar ante el Gobierno de la Ciudad las correspondientes renovaciones, con anterioridad a que operen los correlativos vencimientos de las que se hallaren en vigencia.

Artículo 3° La referida Subsecretaría Administrativa de la Secretaría de Obras y Servicio Públicos hará entrega a la interesada de un ejemplar de la memoria de cálculo tipo contemplada en el artículo 02.10 del Trámite que siguen las presentaciones y su culminación de la Reglamentación.

Artículo 4° A partir de la notificación de la presente, la Prestadora se encuentra obligada, entre los demás recaudos contemplados, a dar cumplimiento a las estipulaciones de los artículos 02.08.06 De la Declaración Jurada Mensual del Avance de Obras y 02.08.05 De la Presentación semestral de ajustes a los planos de la Reglamentación.

Artículo 5° A partir de la notificación de la presente, en un plazo que no deberá exceder los treinta (30) días hábiles de la misma, en cinco (5) ejemplares, y conforme lo determinado en el artículo 02.08 De la Presentación de documentación de la Reglamentación del Servicio, la Prestadora deberá presentar una copia actualizada de la documentación técnica que integró su Presentación Inicial, conformada por la descripción del tipo de tendido realizado, incluyéndose en el mismo toda labor que se hubiere llevado cabo -mediando el respectivo Permiso- con posterioridad a la fecha en la que concretó su entrega; la descripción del tipo de tendido a realizar en las zonas en las que prevea desarrollar y en su caso expandir su red; y los Planes, los Plazos y los Modos con los que habrá de llevar a cabo los correspondientes tendidos, conforme a lo determinado por la Reglamentación.

Artículo 6° Las pormenorizaciones de cada uno de los tipos de tendido referidas precedentemente deberán comprender las correspondientes memorias descriptivas y de cálculo generales, y la enunciación de los elementos normalmente empleados en los mismos. El nivel de detalle a emplear en las descripciones de los tendidos, se encontrará a criterio del Prestador, pero cuanto mayor sea éste, más claramente quedarán establecidos sus trazados y, consecuentemente, más sencillo resultará acreditar la correspondiente antigüedad de su instalación, en el caso de plantearse su uso común con, o por parte de, otro Prestador.

Artículo 7° El primero de los ejemplares antes mencionados habrá de permanecer en la actuación originada por la presentación; los restantes ejemplares habrán de ser desglosados, como antecedente, por cada uno de los organismos intervinientes.

Artículo 8° La Prestadora deberá tener presente el dictado de la Ordenanaza N° 49.891, B.M. N° 20.284, medida que tácitamente se incorpora al listado consignado por el artículo 01.03.02 De las Normas municipales de alcance general de la Reglamentación del servicio.

Artículo 9° La recurrente, en el marco del presente Permiso, conforme a lo previsto en los pertinentes artículos del Código Fiscal Año 2002 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 745, B.O.C.B.A. N° 1361, texto publicado en Separata del mismo boletín, y Texto Ordenado, aprobado por Decreto N° 240/GCBA/02, B.O.C.B.A. N° 1413), se encuentra obligada en cada caso que así correspondiere al pago de los gravámenes determinados en el Título Contribuciones por Uso y Ocupación de Sitios Públicos - Uso y la Ocupación de la superficie, subsuelo y espacio aéreo del dominio público de la Ley N° 746, Tarifaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2001 (B.O.C.B.A. N° 1361, texto publicado en Separata del mismo boletín), en particular en los artículos 28 (uso y ocupación de la superficie y el espacio aéreo con postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzo y sostenes para apoyos; ocupación del subsuelo de la vía pública); 33 (ocupación de la vía pública con cajas metálicas denominadas volquetes); 34 (ocupación y/o uso de la vía pública con obradores); 35 (previstos en la Metodología para la Obtención de Permisos de Apertura de la Vía Pública, Decreto N° 507/95, B.M. N° 20.061); 38 (estudio, revisión e inspección de obras en la vía pública y/o espacios de dominio público); y 43 (previstos en el artículo 02.09 De la Tasa por Servicios de Inspección de la Reglamentación del Servicio de Televisión por Cable).

Artículo 10 Otórgase a la empresa OMNIVISION S.A. un Permiso de Tendido de Red de Televisión por Cable, Metodología: Subterránea, Obra: Nueva, el cual contempla trabajos de canalización subterránea, el tendido de la red, y excavaciones en acera y calzada, tareas éstas últimas que se encuentran alcanzadas por la Metodología para la Obtención de Permisos de Apertura de la Vía Pública (Decreto N° 507/95, B.M. N° 20.061), con carácter precario, subordinación a las normas generales y particulares que rigen sobre la materia y sujeto a revocatoria en el momento en que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo estimare necesario o conveniente, en el marco de lo determinado por los artículos 02.08.02 De la Presentación inicial, inciso i), y 03.06 Del Tendido subterráneo, octavo párrafo, de la normativa reglamentaria, sin que ello pudiere dar lugar o derecho a reclamo o indemnización de especie alguna, en las trazas y perímetros que seguidamente se determinan, incluyendo los correspondientes cruces entre arterias:

Artículo 11 La Dirección Coordinación de Tareas en la Vía Pública de esta dependencia, en oportunidad de proceder a la notificación fehaciente de la presente a la recurrente, incorporará en la cédula respectiva todas las comunicaciones y precisiones proce- dimentales que complementan el presente permiso, emergentes de la normativa que lo reglamenta, emplazando a la misma a efectuar las presentaciones complementarias que esta contempla como requisito para su otorgamiento.

Artículo 12 Regístrese en el Registro de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, a la Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano, a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro dependiente de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización, en el área de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, notifíquese fehacientemente a la empresa interesada, y para su conocimiento y correspondiente trámite, remítase a la Dirección Coordinación de Tareas en la Vía Pública de esta dependencia. Calvo

- en la Zona c), Area 1; el siguiente perímetro: Av. Ruiz Huidobro (e) Holmberg y Plaza; Plaza (e) Av. Ruiz Huidobro y Pico; Pico (e) Plaza y Holmberg; y Holmberg (e) Pico y Av. Ruiz Huidobro.