RESOLUCIÓN 479 2012 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
INSTITUYE OBLIGATORIEDAD - UTILIZAR HOJAS DE TAMAÑO A4 EN TODAS LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS Y JURISDICCIONALES - MODIFICACIÓN DE LOS INCISOS DECIMOSEGUNDO Y DECIMOSEXTO DEL ART 1 REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN CM 152-99 Y SUS RES. CM-138/00, 175/00, 405/00, 36/01, 251/02, 1136/05, 634/06 Y 670/06 - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Publicación:
01/11/2012
Sanción:
23/10/2012
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO:
La Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la
Constitución Nacional en su artículo 41 y de la Ciudad de Buenos Aires en su artículo
26, la Ley Nacional N° 25675; y
CONSIDERANDO:
Que la Nación Argentina participó de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Ambiente y el Desarrollo de 1992, conocida más comúnmente como "Cumbre para la
Tierra", y adhirió a los principios universales para el Desarrollo Sustentable volcados
en el Anexo I como la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo, donde el fin y sentido general es procurar alcanzar acuerdos
internacionales donde "se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del
sistema ambiental y de desarrollo mundial"
Que la Constitución de la Nación Argentina, a través de su artículo 41, declara el
derecho que gozan los habitantes a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. En virtud de ello, instituye
el deber de las autoridades a proveer a la protección de ese derecho y a la utilización
racional de los recursos naturales.
Que la Carta Magna de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires coincide con estos
preceptos y en su artículo 26 promulga que "(t)oda persona tiene derecho a gozar de
un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las
generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o
inminente un daño al ambiente debe cesar".
Que en compromiso a las responsabilidades asumidas se dictó la Ley General del
Ambiente -N° 25.675- en la cual reza su artículo primero que: "establece presupuestos
mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la
preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo
sustentable"; y en tal sentido, en el artículo 2°, inciso d), erige como uno de sus
objetivos "promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales".
Que en sintonía con las disposiciones señaladas, el Consejo de la Magistratura de la
Ciudad de Buenos Aires trabaja de manera continua en la búsqueda y aplicación de
tecnologías que favorezcan al desarrollo sustentable de sus tareas sin perjudicar al
medio ambiente y las generaciones futuras. Signo de ello es la Res CM N° 1050/2011,
mediante la cual se aprueba el "Convenio de Asistencia Técnica Profesional de la UTN
para diseñar un Plan Estratégico Integral de Digitalización Documentaria y Desarrollar
un Programa Piloto de Digitalización"; ello, en pos de erradicar los documentos en
soporte papel y lograr la plena digitalización.
Que según se informó desde la Dirección de Informática y Tecnología de este
Consejo, desde febrero a diciembre 2011 la jurisdicción ejecutó un total de un millón
catorce mil ciento ochenta y siete (1.014.187) trabajos de impresión, reflejados en dos
millones quinientos cuarenta y siete mil seiscientos siete (2.547.607) hojas de tamaño
Legal. De las impresiones precitadas, cuatrocientos ochenta y cuatro mil veintidós
(484.022) fueron de una foja para proveídos o despachos simples, es decir, el 47,7 %
se pudo haber realizado en hojas de tamaño A4 sin que ello vaya en desmedro del
expediente o las labores que conlleva su despacho. Se suma a lo hasta aquí expuesto,
el reporte emitido por la Dirección de Compras y Contrataciones que muestra que para
la jurisdicción, desde el año 2008 al 2011, la adquisición de resmas Oficio se vio
incrementada en casi un 35% (de 4541 a 6126 unidades); en tanto, el costo por unidad
de 2008 a 2012, aumentó en un 248,3% (de $ 13,74 a $ 34,12). En definitiva, de
utilizarse sólo hojas tamaño A4, cuya resma tiene un valor de pesos veintisiete con
veinticuatro centavos ($ 27,24), se reduciría el costo en poco más de un 20%; y más
importante aún, esto acarrearía una sensible baja de consumo de papel.
Que en este contexto, como nuevo testimonio de la responsabilidad asumida en la
búsqueda de desarrollar prácticas sustentables en las tareas que lleva a cabo el Poder
Judicial, con los fundamentos legales volcados y la visualización de los informes
precitados que revela más beneficioso no solo desde el aspecto ambiental sino
también desde lo económico dejar de utilizar hojas en tamaño Oficio, es propicio
instituir la obligatoriedad de utilizar hojas de tamaño A4 en todas las áreas
administrativas y jurisdiccionales.
En tal sentido, resulta necesario adecuar esta llamada en el Reglamento General de
Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (Res. CM N° 152/99 con las modificaciones introducidas por las Res. CM N° 138-
00, 175-00, 405-00,36-01, 251-02, 1136/05, 634/06 y 670/06)
Que en este mismo orden de ideas, resulta indispensable instruir a la Comisión de
Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y
Telecomunicaciones, y al señor Administrador General del Poder Judicial, a fin de que
se arbitren las medidas necesarias para que en lo sucesivo la adquisición de resmas
se limite al tamaño A4.
Que, por lo demás, y en sintonía con el lineamientos y fundamentos volcados hasta el
momento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso en su Acordada N° 38/11
la obligatoriedad, tanto para su órbita como para las presentaciones que se les
realicen, de utilizar papelería en tamaño A4; ello, a raíz de las investigaciones que
arrojara el Sistema de Gestión Ambiental creado mediante Acordada CSJN N° 35/11
en pos de "orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación
de las políticas, planes, proyectos y acciones destinados a la protección del ambiente
y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales".
Que la de Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la
Información y Telecomunicaciones tomó la debida intervención emitiendo el
correspondiente dictamen.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 116 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ley 31 y sus modificatorias.
Art. 1°: Institúyase la obligatoriedad de utilizar hojas de tamaño A4 en todas las áreas
administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2°: Modificar el inciso decimosegundo del artículo 1° del Reglamento General de
Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (Resolución CM N° 152/99, con las modificaciones introducidas por las Res.
C.M. N° 138/00, 175/00, 405/00, 36/01, 251/02, 1136/05, 634/06 y 670/06),
reemplazándolo por el texto que a continuación se transcribe:
"1.12. Los expedientes se compaginan en cuerpos debidamente foliados que no
excedan de doscientas (200) fojas en tamaño A4, salvo cuando este límite obligue a
dividir escritos o documentos que constituyan una sola pieza. Deben tener una
carátula en la que se indique el nombre de las partes, la naturaleza del juicio, número
de expediente y el año de su iniciación. Cuando los litigantes fuesen más de uno por
parte, la carátula puede limitarse al nombre del primero de ellos con el agregado "y
otro/s"."
Art. 3°: Modificar el inciso decimosexto del artículo 1° del Reglamento General de
Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (Resolución CM N° 152/99, con las modificaciones introducidas por las Res.
C.M. N° 138/00, 175/00, 405/00, 36/01, 251/02, 1136/05, 634/06 y 670/06),
reemplazándolo por el texto que a continuación se transcribe:
"1.16. En todos los escritos debe emplearse hojas en tamaño A4 y un método de
escritura que permita su fácil lectura, conservación y reproducción. Toda expresión de
cantidad debe consignarse en números y en letras. Cuando el escrito contenga una
expresión en idioma extranjero debe ser simultáneamente traducida al castellano. Los
abogados y procuradores deben indicar el tomo y folio, o el número de su matrícula.
La presentación de escritos en formularios impresos o fotocopiados es admisible si
permite su fácil lectura."
Art. 4°: Instruir a la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y
Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, y al señor Administrador General
del Poder Judicial, a que se tomen las medidas necesarias para que, desde el día de
la fecha, la adquisición de resmas se limite al formato A4.
Art. 5°: Las medidas dispuestas en los artículos 1° a 3° de la presente entrarán en
vigencia el día 1° de febrero de 2013.
Art. 6°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, anúnciese en la página de internet
del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar), comuníquese a la Secretaría Legal y
Técnica y, por su intermedio, a las áreas involucradas y, oportunamente, archívese.
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