DECRETO 519 2012
Síntesis:
RATIFICA CONVENIO PERMISO DE USO PRECARIO Y ONEROSO - DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES - SUSCRIPTO CON EMPRESA ALGAM SA - AUTOPISTA 25 DE MAYO AU-1 CALLES LUIS SÁENZ PEÑA/VIRREY CEVALLOS Y VIRREY CEVALLOS/SOLIS
Publicación:
05/11/2012
Sanción:
30/10/2012
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N" 3.399, los
Decretos Nros. 1.721/04, 447/08 y 221/10, la Disposición N" 648/11, los Expedientes
Nros. 16.506/09 y 1.268.715/09, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente N° 1.268.715/09, tramita la ratificación de un Convenio de
Permiso de Uso Precario y Oneroso a favor de la empresa ALGAM S.A., con
referencia a los predios 115 y 116 de Dominio Público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires ubicados bajo la proyección del trazado de la Autopista 25 de Mayo (AU
1), entre las calles Luis Sáenz Peña/virrey Cevallos y Virrey Cevallos/Solís de esta
Ciudad, identificados catastralmente como Circunscripción 12, Sección 14, Manzanas
14-21 y los terrenos remanentes de expropiación;
Que la Ley N° 3.399 regula el procedimiento para el otorgamiento de permisos de uso
precario de los inmuebles de dominio público y privado de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en virtud de lo dispuesto por el articulo 5 del Decreto N° 1.721/04, se otorgó a
Autopistas Urbanas S.A. la explotación por sí o por terceros de los espacios
genéricamente denominados bajos de autopistas y remanentes de expropiación,
correspondientes a la red concesionada, el que formó parte integrante de dicho
Decreto y en el que se encontraba incluido el predio en cuestión;
Que por Decreto N° 447/08 se revocó dicho otorgamiento, confiriéndose la
administración y explotación de los mencionados espacios a la Dirección General de
Concesiones, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico;
Que mediante el Decreto N" 221/10 se ratificó el Convenio de Permiso de Uso
Precario y Oneroso celebrado entre la Dirección General de Concesiones y la firma
ALGAM S.A con fecha el 12 de noviembre de 2009, por el término de un (1) año,
computado a partir del 30 de septiembre de ese año, con opción de ser prorrogado por
parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos por un (1) año;
Que debido a la imposibilidad fáctica de culminar el proceso de Subasta Pública que
tramita por el Expediente N° 16.506/09, la Dirección General de Concesiones,
mediante la Disposición N" 648/DGCONC/11 prorrogó por el plazo de un (1) año el
permiso de uso precario y oneroso otorgado a la mencionada firma, cuyo vencimiento
operó el 29 septiembre de 2011;
Que el 11 de agosto de 2011 se suscribió un Convenio de Permiso de Uso Precario y
Oneroso, tendiente a regularizar la ocupación de un espacio del dominio público
estableciendo, para el permisionario, distintas obligaciones que mejorarán las
condiciones del predio como su seguridad y la de las zonas aledañas, actualizándose
asimismo el monto en concepto de canon locativo;
Que por su parte, el Convenio mencionado tendrá una vigencia de tres (3) años,
contados a partir del 30 de septiembre de 2011, salvo que la Administración lo revoque
por razones de oportunidad, mérito y conveniencia;
Que con fecha 16 de agosto de 2012 se suscribió una Adenda modificatoria de la
Cláusula Primera del Convenio en estudio;
Que el temperamento propiciado halla mérito en la preservación del patrimonio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires , constituyendo el otorgamiento del permiso de uso
precario y oneroso una mera tolerancia de la Administración que no otorga derechos y
es por lo tanto revocable sin derecho a indemnización alguna;
Que respecto al otorgamiento de permisos de uso de los bienes del dominio público,
se ha considerado que " ... lo atinente al otorgamiento de "permisos" de uso sobre
dependencias dominicales, no pertenece a la actividad reglada de la Administración. Al
contrario, por principio general, pertenece al ámbito de la actividad discrecional de
ella... El otorgamiento de dichos permisos depende de la discrecionalidad
administrativa ... " (conf. Marienhoff, Miguel S. "Tratado del Dominio Público", Editorial
TEA, año 1960, págs. 331 y ss.);
Que los referidos permisos fueron suscriptos ad referéndum del Decreto de aprobación
del señor Jefe de Gobierno, por lo que resulta necesario ratificarlo.
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete, en virtud de la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las atribuciones por los artículos 104 incisos 23 y 24 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Ratifícase el Convenio de Permiso de Uso Precario y Oneroso suscripto con fecha 11 de agosto de 2011 , y su respectiva Adenda de fecha 16 de agosto de 2012, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por la
Dirección General de Concesiones, y la empresa ALGAM S.A., con referencia al
espacio de Dominio Público ubicado bajo la proyección del trazado de la Autopista 25
de Mayo (AU 1), entre las calles Luis Sáenz Peña/virrey Cevallos y Virrey
Cevallos/Solis de esta Ciudad, identificados catastralmente como Circunscripción 12,
Sección 14, Manzanas 14-21 y los terrenos remanentes de expropiación, por el
término de tres (3) años, contados a partir del 30 de septiembre de 2011, los que en
copia fiel como Anexo I forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a la Dirección General Escribanía General y, a efectos de su
notificación fehaciente al interesado, gírese a la Dirección General de Concesiones.
Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4029