En uso de las facultadesconferidas por el artículo 102 del la Constitución de
la Ciudad Autónoma de BuenosAires, promulgase la Ley N°4.314 la que con su Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante delpresente Decreto, fue sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires en su sesión del día 27 de septiembre de 2.012 (Expediente N°2.173.980/12). Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentariadel citado Cuerpo por intermedio de la Dirección Generalde Asuntos Legislativos, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y paseal Ministerio de Desarrollo Urbano a su conocimiento y demás fines de su competencia.
El presente Decreto esrefrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y por el señor Jefe deGabinete de Ministros. MACRI - Chaín - Stanley a/c