DISPOSICIÓN 948 2012 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
Síntesis:
INSTRUYE LA REAPERTURA DEL REGISTRO PROFESIONAL DE VERIFICADORES DE ASCENSORES - Y DEMÁS INSTALACIONES DE TRASPORTE VERTICAL - PVA - ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DEL RE-EMPADRONAMIENTO DE LOS PROFESIONALES INSCRIPTOS - A PARTIR DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 2012 HASTA EL 5 DE DICIEMBRE DE 2012 - INVITACIÓN A ENTIDADES PROFESIONALES - SORTEOS CON PADRÓN ACTUALIZADO - DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICIÓN 945-DGFYCO-12
Publicación:
06/11/2012
Sanción:
01/11/2012
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
VISTO:
El Código de Edificación, la Ley 2506, Ley 2624, los Decretos N° 2075/CGBA/2007, N°
660/GCBA/2011 y N° 952/03 y la Resolución 171/AGC/2011;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 952/03 se creó el registro de Profesionales Verificadores de
Ascensores de (PVA) y demás instalaciones de transporte vertical y similar en el
ámbito de la ex Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro (DGFOC) y se
integró y se conformó el Consejo Ejecutivo de dicho Registro;
Que dentro de las previsiones establecidas en el artículo 3° inciso c) del decreto
952/03 se encuentra la de: "...c) Abrir nuevamente el Registro de Profesionales
Verificadores de Ascensores para la inscripción de nuevos postulantes;
Que el mencionado Decreto establece en el artículo 4° las condiciones y requisitos
previstos para poder inscribirse en el Registro de Profesionales verificadores de
Ascensores;
Que con el dictado del Decreto N° 2.075, se aprobó la estructura orgánico funcional
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, asignándose a la entonces Dirección
General de Fiscalización y Control de Obras y Catastro, entre otras, la responsabilidad
primaria de: "...Controlar y supervisar el Registro de Profesionales de Verificadores de
Ascensores y demás instalaciones de transporte vertical (PVA).
Que mediante la Ley N° 2.624 fue creada la Agencia Gubernamental de Control, con
carácter de entidad autárquica, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad,
transfiriéndose, entre otras, las responsabilidades primarias, objetivos, acciones,
patrimonio, presupuesto y recursos humanos, de la entonces Dirección General de
Fiscalización de Obras y Catastro, hoy Dirección General de Fiscalización y Control de
Obras, dependencia en cuya esfera de competencia se desempeñan los profesionales
verificadores antes mencionados.
Que la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se
mantuvo a pesar de la derogación del decreto 2.075 por el Decreto 660/11,
manteniéndose en consecuencia la competencia atribuida a la Agencia
Gubernamental de Control.
Que la Ley 2.624, se estableció que el Director Ejecutivo debía aprobar la estructura
de la Agencia en los niveles inferiores a los previstos en esa ley, y de esta manera con
el dictado de la Resolución N° 296/AGC/08 posteriormente modificada entre otras-
por la Resolución N° 171/AGC/11, se aprobó la estructura interna de esta Agencia
asignándosele a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras la función
de: "...Controlar y supervisar el Registro de Profesionales Verificadores de Ascensores
y demás instalaciones de transporte vertical (PVA).
Que dentro de la órbita de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras se
encuentra la Dirección de Fiscalización y Control de Instalaciones Complementarias, la
cual dentro de sus objetivos y responsabilidades primarias, está la de llevar al Registro
de Profesionales Verificadores de Ascensores (PVA) y demás instalaciones de
transporte vertical;
Que las estadísticas anuales indican que entre los citados profesionales sorteados y
notificados, existe una gran cantidad de excusaciones y solo una parte de ellos acepta
el cargo, situación que junto a lo previsto en la normativa del Decreto 952/03 artículo
3° - motiva a realizar anualmente un reempadronamiento de los profesionales
verificadores;
Que en dicha inteligencia, corresponde reabrir el Registro de Profesionales
Verificadores de Ascensores (PVA).
Que no solo es preciso contar con una base de datos actualizada que refleje con
fidelidad la cantidad de los mencionados profesionales inscriptos, pero que también y
a efectos de maximizar los recursos para una mejor gestión, es necesario siempre
avanzar en medidas que implementen una mejor gestión;
Que en ese orden de ideas es preciso implementar un sistema de comunicación
preciso, claro y personalizado, por ello los resultados de cada sorteo PVA, serán
notificados a cada uno de los profesionales sorteados en la casilla de mail
denunciados por éstos, al momento de la inscripción, haciéndoles saber que además
que al correo electrónico denunciado se les enviará un email para convocarlos a
buscar la encomienda de la tarea, de dicha encomienda sellada por el Consejo
Profesional correspondiente deberá dejar una copia en el domicilio designado para
llevar a cabo la tarea;
Que en merito a lo expuesto, el Director General de esta Dirección, mediante
disposición 945/DGFYCO/2012 con fecha 31 de Octubre resolvió la reapertura del
referido Registro, pero dado un error material provocado por el mal funcionamiento en
el sistema Generador de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) que no permite
una clara lectura del Acto Administrativo, correspondería dejar sin efecto la Disposición
945/DGFYCO/2012 y dictar un nuevo acto administrativo ordenando la reapertura del
Registro Profesional de verificadores de ascensores y demás instalaciones de
transporte vertical (PVA),
Por ello, en uso de las facultades oportunamente conferidas,
Artículo 1°.- Déjese sin efecto la Disposición 945/DGFYCO/2012 y Anexo I que forma
parte de la misma, por los motivos expuestos en el exordio.-
Artículo 2°.- Instrúyase la reapertura del registro profesional de Verificadores de
Ascensores y demás instalaciones de trasporte vertical (PVA) prevista en el artículo 3°
inciso c) del Decreto 952/2003, a partir del 5 de Noviembre de 2012 hasta el 5 de
Diciembre de 2012 inclusive.-
Artículo 3°.- Establécese la obligatoriedad del re-empadronamiento de los
profesionales inscriptos con anterioridad al dictado de la presente, quedando sin efecto
todas las inscripciones de profesionales Verificadores de Ascensores (PVA) no re-
empadronados.-
Artículo 4°.- Invítase a los consejos profesionales que correspondan a registrar en el
plazo dispuesto en el artículo 1° de ésta disposición a los profesionales interesados,
requiriendo en dicha oportunidad los datos enunciados en el Anexo I que integra la
presente.-
Artículo 5°.- Establécese que los Consejos Profesionales invitados deberán remitir por
vía correo electrónico (infopva@buenosaires.gob.ar, psorrenti@buenosaires.gob.ar),
los resultados del reempadronamiento y del registro de los nuevos postulantes a
efectos de conformar el nuevo Registro de PVA hasta el miércoles 12 de Diciembre de
2012 inclusive. Asimismo, la misma información remitida vía correo electrónico deberá
presentarse en soporte digital y con nota de presentación del respectivo Consejo por
Mesa de Entrada de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras.-
Artículo 6°.- Establécese que hasta el viernes 11 de Enero de 2013 inclusive los
sorteos de PVA se realizarán con la modalidad efectuada y listado vigente hasta el
dictado de la presente.-
Artículo 7°.- Establécese que a partir del 14 de Enero de 2013 los sorteos de PVA, se
realizarán exclusivamente con el padrón actualizado con los datos aportados en
tiempo y forma por los Consejos Profesionales intervinientes.-
Artículo 8°.- Establécese que los resultados de cada sorteo, serán notificados a los
profesionales asignados, y a los Consejos Profesionales a los que pertenezcan, por
intermedio del Departamento de Elevadores de la Dirección de Fiscalización y Control
de Instalaciones Complementarias AGC, en la casilla de email denunciada por dichos
profesionales al momento de la inscripción. En caso de modificación de alguno de los
datos consignados en el Anexo I de la presente, el profesional verificador deberá
obligatoriamente, actualizar los mismos ante el Consejo Profesional correspondiente y
éste último deberá hacerlo saber vía correo electrónico infopva@buenosaies.gob.ar ;
psorrenti@buenosaires.gob.ar preferentemente a éste último correo.-
Artículo 9°.- Hágase saber a través de los Consejos Profesionales a todo interesado
en re-empadronarse que a partir del nuevo registro de PVA, el email denunciado por
éstos en su inscripción, se les enviará un correo para convocarlos a buscar la
encomienda de tarea de la que resultó sorteado, de dicha encomienda sellada por el
Consejo correspondiente, el PVA extraerá una copia que entregará al responsable o
propietario de la finca en oportunidad de realizar la verificación encomendada.-
Artículo 10°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y comuníquese a la Dirección de Fiscalización y Control de Instalaciones
Complementarias y de Gestión Técnico Operativa, amabas dependientes de ésta
Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y a los Consejos Profesionales
respectivos. Boscoboinik
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4030