DISPOSICIÓN 948 2012 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

Síntesis:

 INSTRUYE LA REAPERTURA DEL REGISTRO PROFESIONAL DE VERIFICADORES DE ASCENSORES - Y DEMÁS INSTALACIONES DE TRASPORTE VERTICAL  - PVA  -  ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DEL RE-EMPADRONAMIENTO DE LOS PROFESIONALES INSCRIPTOS -  A PARTIR DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 2012 HASTA EL 5 DE DICIEMBRE DE 2012 - INVITACIÓN A ENTIDADES PROFESIONALES -  SORTEOS CON PADRÓN ACTUALIZADO -  DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICIÓN 945-DGFYCO-12

Publicación:

06/11/2012

Sanción:

01/11/2012

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS


VISTO:

El Código de Edificación, la Ley 2506, Ley 2624, los Decretos N° 2075/CGBA/2007, N°

660/GCBA/2011 y N° 952/03 y la Resolución 171/AGC/2011;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 952/03 se creó el registro de Profesionales Verificadores de

Ascensores de (PVA) y demás instalaciones de transporte vertical y similar en el

ámbito de la ex Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro (DGFOC) y se

integró y se conformó el Consejo Ejecutivo de dicho Registro;

Que dentro de las previsiones establecidas en el artículo 3° inciso c) del decreto

952/03 se encuentra la de: "...c) Abrir nuevamente el Registro de Profesionales

Verificadores de Ascensores para la inscripción de nuevos postulantes;

Que el mencionado Decreto establece en el artículo 4° las condiciones y requisitos

previstos para poder inscribirse en el Registro de Profesionales verificadores de

Ascensores;

Que con el dictado del Decreto N° 2.075, se aprobó la estructura orgánico funcional

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, asignándose a la entonces Dirección

General de Fiscalización y Control de Obras y Catastro, entre otras, la responsabilidad

primaria de: "...Controlar y supervisar el Registro de Profesionales de Verificadores de

Ascensores y demás instalaciones de transporte vertical (PVA).

Que mediante la Ley N° 2.624 fue creada la Agencia Gubernamental de Control, con

carácter de entidad autárquica, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad,

transfiriéndose, entre otras, las responsabilidades primarias, objetivos, acciones,

patrimonio, presupuesto y recursos humanos, de la entonces Dirección General de

Fiscalización de Obras y Catastro, hoy Dirección General de Fiscalización y Control de

Obras, dependencia en cuya esfera de competencia se desempeñan los profesionales

verificadores antes mencionados.

Que la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se

mantuvo a pesar de la derogación del decreto 2.075 por el Decreto 660/11,

manteniéndose en consecuencia la competencia atribuida a la Agencia

Gubernamental de Control.

Que la Ley 2.624, se estableció que el Director Ejecutivo debía aprobar la estructura

de la Agencia en los niveles inferiores a los previstos en esa ley, y de esta manera con

el dictado de la Resolución N° 296/AGC/08 posteriormente modificada entre otras-

por la Resolución N° 171/AGC/11, se aprobó la estructura interna de esta Agencia

asignándosele a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras la función

de: "...Controlar y supervisar el Registro de Profesionales Verificadores de Ascensores

y demás instalaciones de transporte vertical (PVA).

Que dentro de la órbita de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras se

encuentra la Dirección de Fiscalización y Control de Instalaciones Complementarias, la

cual dentro de sus objetivos y responsabilidades primarias, está la de llevar al Registro

de Profesionales Verificadores de Ascensores (PVA) y demás instalaciones de

transporte vertical;

Que las estadísticas anuales indican que entre los citados profesionales sorteados y

notificados, existe una gran cantidad de excusaciones y solo una parte de ellos acepta

el cargo, situación que junto a lo previsto en la normativa del Decreto 952/03 artículo

3° - motiva a realizar anualmente un reempadronamiento de los profesionales

verificadores;

Que en dicha inteligencia, corresponde reabrir el Registro de Profesionales

Verificadores de Ascensores (PVA).

Que no solo es preciso contar con una base de datos actualizada que refleje con

fidelidad la cantidad de los mencionados profesionales inscriptos, pero que también y

a efectos de maximizar los recursos para una mejor gestión, es necesario siempre

avanzar en medidas que implementen una mejor gestión;

Que en ese orden de ideas es preciso implementar un sistema de comunicación

preciso, claro y personalizado, por ello los resultados de cada sorteo PVA, serán

notificados a cada uno de los profesionales sorteados en la casilla de mail

denunciados por éstos, al momento de la inscripción, haciéndoles saber que además

que al correo electrónico denunciado se les enviará un email para convocarlos a

buscar la encomienda de la tarea, de dicha encomienda sellada por el Consejo

Profesional correspondiente deberá dejar una copia en el domicilio designado para

llevar a cabo la tarea;

Que en merito a lo expuesto, el Director General de esta Dirección, mediante

disposición 945/DGFYCO/2012 con fecha 31 de Octubre resolvió la reapertura del

referido Registro, pero dado un error material provocado por el mal funcionamiento en

el sistema Generador de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) que no permite

una clara lectura del Acto Administrativo, correspondería dejar sin efecto la Disposición

945/DGFYCO/2012 y dictar un nuevo acto administrativo ordenando la reapertura del

Registro Profesional de verificadores de ascensores y demás instalaciones de

transporte vertical (PVA),

Por ello, en uso de las facultades oportunamente conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACION Y CONTROL DE OBRAS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE

Artículo 1°.- Déjese sin efecto la Disposición 945/DGFYCO/2012 y Anexo I que forma

parte de la misma, por los motivos expuestos en el exordio.-

Artículo 2°.- Instrúyase la reapertura del registro profesional de Verificadores de

Ascensores y demás instalaciones de trasporte vertical (PVA) prevista en el artículo 3°

inciso c) del Decreto 952/2003, a partir del 5 de Noviembre de 2012 hasta el 5 de

Diciembre de 2012 inclusive.-

Artículo 3°.- Establécese la obligatoriedad del re-empadronamiento de los

profesionales inscriptos con anterioridad al dictado de la presente, quedando sin efecto

todas las inscripciones de profesionales Verificadores de Ascensores (PVA) no re-

empadronados.-

Artículo 4°.- Invítase a los consejos profesionales que correspondan a registrar en el

plazo dispuesto en el artículo 1° de ésta disposición a los profesionales interesados,

requiriendo en dicha oportunidad los datos enunciados en el Anexo I que integra la

presente.-

Artículo 5°.- Establécese que los Consejos Profesionales invitados deberán remitir por

vía correo electrónico (infopva@buenosaires.gob.ar, psorrenti@buenosaires.gob.ar),

los resultados del reempadronamiento y del registro de los nuevos postulantes a

efectos de conformar el nuevo Registro de PVA hasta el miércoles 12 de Diciembre de

2012 inclusive. Asimismo, la misma información remitida vía correo electrónico deberá

presentarse en soporte digital y con nota de presentación del respectivo Consejo por

Mesa de Entrada de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras.-

Artículo 6°.- Establécese que hasta el viernes 11 de Enero de 2013 inclusive los

sorteos de PVA se realizarán con la modalidad efectuada y listado vigente hasta el

dictado de la presente.-

Artículo 7°.- Establécese que a partir del 14 de Enero de 2013 los sorteos de PVA, se

realizarán exclusivamente con el padrón actualizado con los datos aportados en

tiempo y forma por los Consejos Profesionales intervinientes.-

Artículo 8°.- Establécese que los resultados de cada sorteo, serán notificados a los

profesionales asignados, y a los Consejos Profesionales a los que pertenezcan, por

intermedio del Departamento de Elevadores de la Dirección de Fiscalización y Control

de Instalaciones Complementarias AGC, en la casilla de email denunciada por dichos

profesionales al momento de la inscripción. En caso de modificación de alguno de los

datos consignados en el Anexo I de la presente, el profesional verificador deberá

obligatoriamente, actualizar los mismos ante el Consejo Profesional correspondiente y

éste último deberá hacerlo saber vía correo electrónico infopva@buenosaies.gob.ar ;

psorrenti@buenosaires.gob.ar preferentemente a éste último correo.-

Artículo 9°.- Hágase saber a través de los Consejos Profesionales a todo interesado

en re-empadronarse que a partir del nuevo registro de PVA, el email denunciado por

éstos en su inscripción, se les enviará un correo para convocarlos a buscar la

encomienda de tarea de la que resultó sorteado, de dicha encomienda sellada por el

Consejo correspondiente, el PVA extraerá una copia que entregará al responsable o

propietario de la finca en oportunidad de realizar la verificación encomendada.-

Artículo 10°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y comuníquese a la Dirección de Fiscalización y Control de Instalaciones

Complementarias y de Gestión Técnico Operativa, amabas dependientes de ésta

Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y a los Consejos Profesionales

respectivos. Boscoboinik


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4030

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Disp. 948-DGFYCO-12 deja sin efecto Disp. 945-DGFYCO-12 y su anexo.
REGLAMENTA
Disp.948-DGFYCO-12 establece medidas que implementan la reapertura del R. de Profesionales Verificadores de ascensores PVA, en el marco de lo dispuesto por el Dec. 952-03