RESOLUCIÓN 987 2002 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO EL ACTO DE ELECCIÓN DE RECTOR, VICERRECTOR Y MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE ENSEÑANZA SUPERIOR JUAN B. JUSTO. PRORROGA LOS MANDATOS Y FACÚLTASE AL CONSEJO DIRECTIVO A FIJAR UNA NUEVA FECHA PARA LA ELECCIÓN DE LAS CITADAS AUTORIDADES

Publicación:

12/06/2002

Sanción:

31/05/2002

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto la Nota N° 540.805/DGES/02, y;

CONSIDERANDO:

Que por la misma tramita la consulta efectuada por la Lic. Susana Spektor, docente del Instituto de Enseñanza Superior Juan B. Justo, con relación a la procedencia de la postulación como candidato a Rector del mencionado establecimiento del Prof. César A. Cascallar Carrasco;

Que la presentante fundamenta su consulta en la circunstancia de tener el citado una edad de 83 años, con lo cual al finalizar su mandato -en caso de resultar electo- contaría con casi 88 años;

Que con similares argumentos, la docente María del Carmen Sinatra, candidata de una lista opositora distinta a la que postulaba al Prof. Cascallar Carrasco para el cargo en cuestión, inició una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Secretaría de Educación-, impugnando la participación del aludido docente en las elecciones para autoridades de conducción del Instituto de Enseñanza Superior Juan B. Justo, para el período 2002/2006;

Que a raíz de la acción interpuesta, la realización del acto eleccionario, que originalmente debía tener lugar entre los días 16 y 23 de noviembre de 2001, se pospuso para los días 3, 4 y 5 de junio de 2002, conforme informara oportunamente la Dirección General de Educación Superior;

Que la Sra. Juez de grado rechazó la acción pretendida, entendiendo que no se verificaba en la especie una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta que habilitara la vía intentada, toda vez que, sin perjuicio de que la cuestión en análisis requería un examen preliminar del artículo 27 del Estatuto del Docente -de alcances opinables, según el a quo-, el acogimiento de la pretensión traería aparejada la pérdida del derecho del docente cuya candidatura se impugnaba;

Que apelado tal fallo por la amparista, el Tribunal de alzada ratificó la sentencia recurrida en todo cuanto fue motivo de recurso;

Que sin perjuicio de las resultas de la acción intentada, resulta presumible que el Prof. Cascallar Carrasco se halla excedido en edad para continuar en funciones, por lo que, en cumplimiento de lo preceptuado por el Decreto N° 255/GBCA/98 (B.O.C.B.A. N° 404) deberían ser corroborados los extremos exigidos por el citado Decreto y formalizarse las acciones tendientes a su cumplimiento;

Que la postergación del acto eleccionario como consecuencia de la acción judicial intentada, conlleva la necesidad de modificar los padrones electorales, por cuanto en los existentes figuran como Estudiantes quienes ya egresaron en 2001 (los que deberían ser incorporados al padrón de Graduados), no constando tampoco los aproximadamente doscientos alumnos que ingresaron al establecimiento en el ciclo lectivo 2002, los que deberían integrarse en el padrón de Estudiantes;

Que por otra parte, y a fin de superar la limitación que históricamente impusieron las circunstancias a los docentes interinos, la Secretaría de Educación dictó la Resolución N° 553/SED/02, por la cual se autorizó a los docentes que revistaran en tal calidad para que pudieran votar los cargos de Rector y Vicerrector, así como elegir y ser elegidos para integrar el Consejo Directivo por el Claustro de Docentes;

Que por lo tanto debería procederse a la reconfección de los padrones por los Claustros de Docentes, de Estudiantes y de Graduados, de acuerdo a la nueva realidad institucional y a las normas vigentes;

Que en razón de lo expuesto, llevar adelante el proceso eleccionario en tales condiciones allanaría el camino para la presentación de impugnaciones, habida cuenta las irregularidades planteadas;

Que en ese entendimiento resulta menester dejar sin efecto la convocatoria a elecciones para Rector, Vicerrector y miembros del Consejo Directivo (Claustro de Docentes, de Alumnos y de Egresados) del Instituto de Enseñanza Superior Juan B. Justo oportunamente acordada para los días 16 al 23 de noviembre de 2001 y luego pospuesta por las razones enunciadas para los días 3, 4 y 5 de junio de 2002;

Que procede en consecuencia que el Consejo Directivo del Instituto de Enseñanza Superior Juan B. Justo, en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución N° 1.278/SED/97 determine la fecha en que deberá llevarse a cabo el nuevo acto eleccionario, procediendo a la confección del nuevo Cronograma Electoral;

Que la Dirección General de Educación Superior ha prestado su conformidad con lo actuado;

Que ha tomado la debida intervención en los presentes actuados la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional;

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1° Dejar sin efecto el acto eleccionario a llevarse a cabo originalmente entre los días 16 y 23 de noviembre de 2001 - y luego pospuesto para los días 3, 4 y 5 de junio de 2002 - en el Instituto de Enseñanza Superior Juan B. Justo, a fin de proceder a la elección de Rector, Vicerrector y miembros del Consejo Directivo del citado establecimiento educativo.

Artículo 2° El Consejo Directivo del Instituto de Enseñanza Superior Juan B. Justo, en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución N° 1.278/SED/97, establecerá para dentro de un plazo no mayor a los noventa (90) días, la fecha del nuevo acto eleccionario y el nuevo Cronograma Electoral.

Artículo 3° Prorrógase por el término establecido en el artículo 2° de la presente Resolución los mandatos de Rector, Vicerrector y miembros del Consejo Directivo del Instituto de Enseñanza Superior Juan B. Justo.

Artículo 4° Instruir a la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable para que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 255/GCBA/98 (B.O.C.B.A. N° 404), proceda a encuadrar la situación de revista del Prof. César A. Cascallar Carrasco, Rector del Instituto de Enseñanza Superior Juan B. Justo en los parámetros de la citada norma.

Artículo 5° Regístrese, y comuníquese por copia a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Coordinación Financiera y Contable y de Coordinación Legal e Institucional

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