LEY 4316 2012
Síntesis:
AGREGA ARTÍCULOS - 118° BIS Y 18 TER AL ANEXO I LEY TARIFARIA N° 4040 -2012 - MONTOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS TARIFAS DE PUBLICIDAD BRUTAS Y NETAS - LS1 RADIO CIUDAD - FRANJA HORARIA Y DE LA PNT EN CADA CASO - CARÁCTER DE LA PROGRAMACIÓN - SEÑAL DE CABLE CIUDAD ABIERTA
Publicación:
15/11/2012
Sanción:
27/09/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
25/10/2012
Artículo 1°.- Agrégase como Artículo 118° bis al Anexo I de la Ley Tarifaria 2012 N°
4040, el siguiente texto:
Art. 118° bis - Establécense los montos mínimos y máximos de las tarifas de
publicidad brutas y netas para LS1 Radio Ciudad de acuerdo al siguiente cuadro:
1
El valor específico para cada franja horaria y de la PNT en cada caso, se fijará por
disposición del Director General de LS1 Radio de la Ciudad, de acuerdo al carácter de
la programación.
Art. 2°.- Agrégase como Artículo 118° ter al Anexo I de la Ley Tarifaria 2012 N° 4040,
el siguiente texto:
Art. 118° ter - Establécense los montos mínimos y máximos de las tarifas de publicidad
brutas y netas para la Señal de Cable Ciudad Abierta de acuerdo al siguiente cuadro:
2
El valor específico para cada franja horaria y dela PNT en cada caso, se fijará por
disposición del Director General de Señal de Cable Ciudad Abierta, de acuerdo al
carácter de la programación.
Art. 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a generar los créditos presupuestarios
correspondientes para las unidades ejecutoras LS1 Radio de la Ciudad y Señal de
Cable Ciudad Abierta, contra la fuente de financiamiento 13 correspondiente a la
recaudación que surja de la aplicación de la presente Ley, por hasta un total de
$ 3.000.000 (tres millones de pesos) para cada una de ellas, en sus respectivas
partidas 3.4.7.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2012
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.316 (Expediente N° 2.175.670/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 27 de septiembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 25
de octubre de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Clusellas