LEY 4316 2012

Síntesis:

 AGREGA ARTÍCULOS - 118° BIS Y 18 TER AL ANEXO I LEY TARIFARIA N° 4040 -2012 - MONTOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS TARIFAS DE PUBLICIDAD BRUTAS Y NETAS - LS1 RADIO CIUDAD - FRANJA HORARIA Y DE LA PNT EN CADA CASO - CARÁCTER DE LA PROGRAMACIÓN - SEÑAL DE CABLE CIUDAD ABIERTA 

Publicación:

15/11/2012

Sanción:

27/09/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

25/10/2012


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Agrégase como Artículo 118° bis al Anexo I de la Ley Tarifaria 2012 N°

4040, el siguiente texto:

Art. 118° bis - Establécense los montos mínimos y máximos de las tarifas de

publicidad brutas y netas para LS1 Radio Ciudad de acuerdo al siguiente cuadro:

1

El valor específico para cada franja horaria y de la PNT en cada caso, se fijará por

disposición del Director General de LS1 Radio de la Ciudad, de acuerdo al carácter de

la programación.

Art. 2°.- Agrégase como Artículo 118° ter al Anexo I de la Ley Tarifaria 2012 N° 4040,

el siguiente texto:

Art. 118° ter - Establécense los montos mínimos y máximos de las tarifas de publicidad

brutas y netas para la Señal de Cable Ciudad Abierta de acuerdo al siguiente cuadro:

2

El valor específico para cada franja horaria y dela PNT en cada caso, se fijará por

disposición del Director General de Señal de Cable Ciudad Abierta, de acuerdo al

carácter de la programación.

Art. 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a generar los créditos presupuestarios

correspondientes para las unidades ejecutoras LS1 Radio de la Ciudad y Señal de

Cable Ciudad Abierta, contra la fuente de financiamiento 13 correspondiente a la

recaudación que surja de la aplicación de la presente Ley, por hasta un total de

$ 3.000.000 (tres millones de pesos) para cada una de ellas, en sus respectivas

partidas 3.4.7.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.316 (Expediente N° 2.175.670/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 27 de septiembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 25

de octubre de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Ley 4316, agrega arts 118 bis y 118 ter al Anexo I de la Ley 4040.</p>