DISPOSICIÓN 2144 2012 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
FECHA - PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS - DDJJ - REGISTRO PÚBLICO DE ENTIDADES PRESTATARIAS DE SERVICIOS DE MEDICINA PREPAGA - AÑO 2012 - PRESENTACIÓN DE INFORME SEMESTRAL - EMPRESAS - DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR - PREPAGAS - SALUD
Publicación:
21/11/2012
Sanción:
15/11/2012
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
VISTO:
Las leyes Nacionales N° 24.240 y N° 22.802, las leyes N° 1517 y N° 757, el Decreto
N° 1.612/05 y la Disposición N° 1.653/06 y;
CONSIDERANDO:
Que el art. 1° de la Ley 1.517 crea el Registro Público de Entidades Prestatarias de
Servicios de Medicina Prepaga, en ejercicio del poder de policía que le es propio, y
que está a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
respecto de la defensa de defensa de los consumidores y usuarios;
Que siguiendo con este orden de ideas, el artículo 9° de la ley mencionada establece
que las Entidades Prestatarias deben presentar un informe semestral con carácter de
declaración jurada;
Que el Decreto N° 1.612/05 en su art. 1 designa a la Dirección General de Defensa y
Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 1517, como así
también en su art. 2° se faculta al Director General del Organismo mencionado a dictar
las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta aplicación de la
ley citada;
Que la disposición N° 1.653/06 estableció la obligatoriedad de la inscripción, en el
Registro citado de todas aquellas personas físicas y/o jurídicas definidas en el art. 3 de
la ley N° 1517 que presten servicios dentro del ámbito territorial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, por su parte, el artículo 9 de la ley 1517 establece la obligatoriedad de las
empresas de medicina prepaga de "...presentar, dentro de los primeros diez (10) días
hábiles del mes respectivo, un informe semestral con carácter de declaración jurada
conteniendo:...";
Que es necesario precisar la fecha en la que deberán presentarse los informes
semestrales del año 2012;
Que a tal efecto, se deberá ordenar que dichos informes sean presentados ante esta
autoridad de aplicación en los primeros diez días hábiles del mes de diciembre del
corriente;
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y las que le fueron delegadas,
Artículo 1°: Establécese para las Entidades Prestatarias de Medicina Prepaga que se
hallan inscriptas en el Registro Creado por la Ley N° 1517 que, a partir del 03 de
diciembre y hasta el 17 de diciembre de 2012, en el horario establecido de 10.00 a
14.00 horas y en el domicilio sito en la calle Moreno 1170, deberán cumplimentar lo
dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 1517 y normativa complementaria.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, pase para su conocimiento a las Cámaras de Entidades Prestatarias de
Medicina Prepaga. Gallo