DISPOSICIÓN 2144 2012 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

FECHA - PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS - DDJJ - REGISTRO PÚBLICO DE ENTIDADES PRESTATARIAS DE SERVICIOS DE MEDICINA PREPAGA - AÑO 2012 - PRESENTACIÓN DE INFORME SEMESTRAL - EMPRESAS - DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR - PREPAGAS - SALUD

Publicación:

21/11/2012

Sanción:

15/11/2012

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO:

Las leyes Nacionales N° 24.240 y N° 22.802, las leyes N° 1517 y N° 757, el Decreto

N° 1.612/05 y la Disposición N° 1.653/06 y;

CONSIDERANDO:

Que el art. 1° de la Ley 1.517 crea el Registro Público de Entidades Prestatarias de

Servicios de Medicina Prepaga, en ejercicio del poder de policía que le es propio, y

que está a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

respecto de la defensa de defensa de los consumidores y usuarios;

Que siguiendo con este orden de ideas, el artículo 9° de la ley mencionada establece

que las Entidades Prestatarias deben presentar un informe semestral con carácter de

declaración jurada;

Que el Decreto N° 1.612/05 en su art. 1 designa a la Dirección General de Defensa y

Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 1517, como así

también en su art. 2° se faculta al Director General del Organismo mencionado a dictar

las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta aplicación de la

ley citada;

Que la disposición N° 1.653/06 estableció la obligatoriedad de la inscripción, en el

Registro citado de todas aquellas personas físicas y/o jurídicas definidas en el art. 3 de

la ley N° 1517 que presten servicios dentro del ámbito territorial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, por su parte, el artículo 9 de la ley 1517 establece la obligatoriedad de las

empresas de medicina prepaga de "...presentar, dentro de los primeros diez (10) días

hábiles del mes respectivo, un informe semestral con carácter de declaración jurada

conteniendo:...";

Que es necesario precisar la fecha en la que deberán presentarse los informes

semestrales del año 2012;

Que a tal efecto, se deberá ordenar que dichos informes sean presentados ante esta

autoridad de aplicación en los primeros diez días hábiles del mes de diciembre del

corriente;

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y las que le fueron delegadas,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA

Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR

DISPONE:

Artículo 1°: Establécese para las Entidades Prestatarias de Medicina Prepaga que se

hallan inscriptas en el Registro Creado por la Ley N° 1517 que, a partir del 03 de

diciembre y hasta el 17 de diciembre de 2012, en el horario establecido de 10.00 a

14.00 horas y en el domicilio sito en la calle Moreno 1170, deberán cumplimentar lo

dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 1517 y normativa complementaria.

Artículo 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, pase para su conocimiento a las Cámaras de Entidades Prestatarias de

Medicina Prepaga. Gallo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 2144-DGDYPC-12, establece para las Entidades Prestatarias de Medicina Prepaga que sehallan inscriptas en el marco de la Disposición 2144-DGPYDC-06,, fecha hora y domicilio en que deberán cumplimentar lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1517 y normativa complementaria- 2do semestre de 2012.</p>