CIRCULAR 6 2012 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

INFORMES DE AUDITORIA DEFINITIVOS O PRELIMINARES EMITIDOS POR LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA - REMITIDOS AL SÍNDICO GENERAL JUNTO CON SU ELEVACIÓN AL SUPERIOR JERÁRQUICO DE LA CORRESPONDIENTE JURISDICCIÓN - DEBER DE INFORMACIÓN - AUDITORÍAS NO CONTEMPLADAS EN LA PLANIFICACIÓN ANUAL

Publicación:

22/11/2012

Sanción:

12/11/2012

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Buenos Aires, 12 de noviembre de 2012

A: Unidades de Auditoría Interna de cada Jurisdicción y Organismos Descentralizados

del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires.

REF: Remisión de informes y comunicación de inicio de auditorías imprevistas a la

Sindicatura General de la Ciudad.

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 133 de la Constitución de la

Ciudad de Buenos Aires y 130, inciso 2) de la Ley N° 70, esta Sindicatura General

dispone que todos los informes de auditoría -ya sean definitivos o preliminares-

emitidos por las Unidades de Auditoría Interna, debén ser remitidos al/la Síndico/a

General simultáneamente con su elevación al superior jerárquico de la Jurisdicción

correspondiente y al organismo auditado.

Asimismo, establece el deber de informar en forma simultánea y conjunta a la

autoridad máxima de la Jurisdicción, al organismo auditado y al/la Síndico/a General la

falta de cumplimiento de cualquiera de las normas que rigen los Sistemas de Control

Interno y Administración Financiera.

Tal medida debe hacerse efectiva tanto en el supuesto de los informes contemplados

en la Planificación Anual como en los informes de las auditorías imprevistas. Todo ello,

con el objeto de supervisar en forma oportuna la aplicación de la normativa de control

empleada con anterioridad a la toma de decisiones por parte de la máxima autoridad

jerárquica y en salvaguarda de los derechos subjetivos que se desprendan con motivo

de las observaciones realizadas.

Por último, dispone que al momento del inicio de auditorías no contempladas en la

Planificación Anual, las Unidades de Auditoría Interna deben comunicar

fehacientemente a este Organismo de Control el comienzo de las tareas, el objeto de

las mismas y el período a auditar, a fin de evitar superposiciones con la labor

desarrollada por esta Sindicatura General y con el propósito de lograr una adecuada

cobertura en materia de control.

En consecuencia, se les encomienda la difusión interna de la presente, así como la

vigilancia en su cumplimiento a partir de la fecha. Rial


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4041