RESOLUCIÓN 680 2012 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
ASIGNA DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN - CALLE ARENALES ENTRE REPÚBLICA ÁRABE SIRIA Y AV SCALABRINI ORTIZ - CARÁCTER TRANSITORIO Y EXPERIMENTAL - PROHÍBASE ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS - FECHA DE IMPLEMENTACIÓN DÍA 15 DE NOVIEMBRE 2012 - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Publicación:
27/11/2012
Sanción:
15/11/2012
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO:
El Expediente N° 2343933/2012; y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se propicia reasignar doble sentido circulatorio a la calle Arenales
entre la calle República Arabe Siria y la Av. Scalabrini Ortiz, con la finalidad de brindar
mayor fluidez al tránsito vehicular que por allí circula, y facilitar la accesibilidad a los
vecinos frentistas;
Que asimismo propicia invertir el actual sentido de circulación de la calle Arenales
entre la Av. Scalabrini Ortiz y la calle Billinghurst, asignándosele sentido de Oeste a
Este, otorgándole continuidad respecto del tramo subsiguiente, hasta la Av. Callao;
Que como consecuencia del nuevo ordenamiento circulatorio, resulta necesario
prohibir el estacionamiento general de vehículos, junto al cordón de la acera derecha
en la calle Arenales entre la calle Bulnes y la Av. Coronel Díaz;
Que adicionalmente, corresponde permitir el estacionamiento junto al cordón de la
acera izquierda de la calle Arenales entre las calles Bulnes y Gerónimo Salguero, a los
fines de aumentar la oferta de espacios, en esta zona de elevada demanda.
Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esa
Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008,
Artículo 1°.- Exclúyese con carácter transitorio y experimental, por el término de 90
días corridos, a partir de la fecha de su implementación, en las disposiciones del
Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado de las arterias con sentido
único de circulación, al siguiente tramo de arteria, reasignándosele doble sentido de
circulación a la calle Arenales entre la calle República Arabe Siria y la Av. Scalabrini
Ortiz.
Artículo 2°.- Inviértase, el sentido circulatorio de la calle Arenales entre la Av.
Scalabrini Ortiz y la calle Billinghurst con carácter transitorio y experimental, por el
término de noventa (90) días corridos, a partir de la fecha de su implementación,
estableciéndose con sentido Oeste a Este.
Artículo 3°.- Prohíbese el estacionamiento general de vehículos, con carácter
transitorio y experimental, por el término de 90 días corridos contados a partir de la
fecha de implementación, de 07 a 21 hs. junto al cordón de la acera derecha, según el
sentido circulatorio, en la calle Arenales entre la calle Bulnes y la Av. Coronel Díaz.
Artículo 4°.- Permítase el estacionamiento general de vehículos, durante las 24 hs.
junto al cordón de la acera izquierda, según el sentido circulatorio, de la calle Arenales
entre las calles Jerónimo Salguero y Bulnes.
Artículo 5°.- El presente ordenamiento tendrá fecha de implementación, el día 15 de
noviembre d 2012, una vez instalado, el señalamiento correspondiente por parte de la
Gerencia Operativa de Señalamiento Vial, perteneciente a la dirección General de
Tránsito.
Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por
intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control,
comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de
Transporte quien procederá a comunicar esta Resolución a la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte, y agrupaciones de taxímetros, a la Dirección General de
Tránsito, a la Policía Federal Argentina, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a la
Dirección General de Seguridad Vial y al Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y
el Transporte. Cumplido, archívese. Dietrich