LEY 4322 2012

Síntesis:

MODIFICA ART 11 LEY 757 - LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO - DILIGENCIAS SUMARIALES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN  DÍAS HÁBILES - RESOLUCIÓN CONDENATORIA PUEDE SER RECURRIDA - RECURSO DEBE INTERPONERSE Y FUNDARSE ANTE AUTORIDAD DE APLICACIÓN DENTRO DE LOS DIEZ 10 DÍAS HÁBILES DE NOTIFICADA

Publicación:

28/11/2012

Sanción:

18/10/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/11/2012

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 11 de la Ley 757, el que queda redactado de la

siguiente forma:

"Artículo 11.- Concluidas las diligencias sumariales, la autoridad de aplicación dictará

sin más trámite la resolución definitiva dentro del plazo de treinta (30) días hábiles.

Toda resolución condenatoria dictada por la Autoridad de Aplicación puede ser

recurrida por vía de apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso,

Administrativo y Tributario. El recurso debe interponerse y fundarse ante la autoridad

de aplicación dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución. El recurso

de apelación es concedido en relación y con efecto suspensivo. No será necesaria la

intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires cuando la

disposición definitiva sea de apercibimiento o multa menor a PESOS SETENTA MIL ($

70.000.-) sin perjuicio que la Autoridad de Aplicación podrá requerir la intervención del

mencionado organismo en cualquier caso que estime conveniente elevando

directamente las actuaciones. En caso de sobreseimiento será obligatoria la

intervención de la Procuración General de la Ciudad."

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4322 (Expediente N° 2352127/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 18 de octubre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 15 de

noviembre de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Secretaría de Gestión

Comunal y Atención Ciudadana y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Dirección General Defensa y Protección al Consumidor. Cumplido, archívese.

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MODIFICA
Art. 1 de la Ley 4322 modifica el art. 11 la Ley 757.-