LEY 4322 2012
Síntesis:
MODIFICA ART 11 LEY 757 - LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO - DILIGENCIAS SUMARIALES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN DÍAS HÁBILES - RESOLUCIÓN CONDENATORIA PUEDE SER RECURRIDA - RECURSO DEBE INTERPONERSE Y FUNDARSE ANTE AUTORIDAD DE APLICACIÓN DENTRO DE LOS DIEZ 10 DÍAS HÁBILES DE NOTIFICADA
Publicación:
28/11/2012
Sanción:
18/10/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/11/2012
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 11 de la Ley 757, el que queda redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 11.- Concluidas las diligencias sumariales, la autoridad de aplicación dictará
sin más trámite la resolución definitiva dentro del plazo de treinta (30) días hábiles.
Toda resolución condenatoria dictada por la Autoridad de Aplicación puede ser
recurrida por vía de apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso,
Administrativo y Tributario. El recurso debe interponerse y fundarse ante la autoridad
de aplicación dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución. El recurso
de apelación es concedido en relación y con efecto suspensivo. No será necesaria la
intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires cuando la
disposición definitiva sea de apercibimiento o multa menor a PESOS SETENTA MIL ($
70.000.-) sin perjuicio que la Autoridad de Aplicación podrá requerir la intervención del
mencionado organismo en cualquier caso que estime conveniente elevando
directamente las actuaciones. En caso de sobreseimiento será obligatoria la
intervención de la Procuración General de la Ciudad."
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2012
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4322 (Expediente N° 2352127/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 18 de octubre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 15 de
noviembre de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Secretaría de Gestión
Comunal y Atención Ciudadana y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General Defensa y Protección al Consumidor. Cumplido, archívese.
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