LEY 4324 2012

Síntesis:

GARANTÍA DEL  DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LA VENTA AL PÚBLICO - VENTA DE LÁMPARAS Y TUBOS FLUORESCENTES -  EFECTOS NOCIVOS DEL MERCURIO - ROTURA DE LÁMPARAS - OBLIGATORIEDAD DE EXHIBICIÓN DE CARTELES INFORMATIVOS EN COMERCIOS - AVISOS - SANCIONES- FALTAS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

30/11/2012

Sanción:

18/10/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/11/2012


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho de acceso

a la información en la venta al público de lámparas fluorescentes compactas, y de

tubos fluorescentes, respecto de:

a) Los efectos nocivos que el esparcimiento del mercurio (Hg) contenido en las

lámparas fluorescentes compactas y los tubos fluorescentes produce a la salud

humana.

b) El modo de actuar frente al daño, quebramiento o rotura de las lámparas

fluorescentes compactas y tubos fluorescentes.

Art. 2°.- Ámbito de aplicación. Quedan alcanzados por la presente Ley quienes

venden, distribuyen y/o suministran al público lámparas fluorescentes compactas y/o

tubos fluorescentes, sean de marcas propias o fabricadas por terceros.

Art. 3°.- Obligación. Los sujetos responsables deben exhibir dentro de los

establecimientos en los que comercializan lámparas fluorescentes compactas y/o

tubos fluorescentes, y a una distancia no mayor de un metro del punto de expendio de

las mismas, avisos conteniendo el texto incluido en el Anexo I de la presente Ley.

Art. 4°.- Formato. En todos los casos, los avisos deben ser presentados en texto

impreso, escrito en forma legible, prominente y proporcional dentro de un rectángulo

de fondo blanco con letras negras y su tamaño no puede ser inferior a 20cm x 30cm.

Art. 5°.- Sanciones. En caso de incumplimiento a la presente norma son de aplicación

las sanciones previstas en el parágrafo 2.1.5 de la Sección 2°, Capítulo I "Seguridad y

Prevención de Siniestros" del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 6°.- Cumplimiento. El cumplimiento de la obligación establecida en el Artículo 3°

de la presente Ley será exigido a partir de los sesenta (60) días de su publicación en

el Boletín Oficial.

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4.324 (Expediente N° 2.352.241/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 18 de octubre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 15 de

noviembre de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido,

archívese. Clusellas


ANEXOS

Ver archivo 1

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4046