LEY 4333 2012

Síntesis:

LEY DE REPARACIÓN Y VERDAD EN LEGAJOS DE EMPLEO - DISPONE INSCRIPCIÓN DE CONDICIÓN AUSENTE POR DESAPARICIÓN FORZADA - AGENTES DE LA EX MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES - PERSONAS QUE HUBIERAN REVISTADO EN CUALQUIER REPARTICIÓN PÚBLICA - MODALIDADES DE DESIGNACIÓN O CONTRATACIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

30/11/2012

Sanción:

18/10/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/11/2012


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Ley de Reparación y Verdad en los Legajos de Empleo

Artículo 1°.- Dispónese la inscripción de la condición de "Ausente por Desaparición

Forzada" en los legajos laborales de toda aquella persona que siendo agente de la ex

Municipalidad de Buenos Aires se encontrare comprendida en la Ley 24.321 y sus

modificatorias.

Art.2°.- A los efectos de lo prescripto en el artículo anterior, se tendrán en cuenta a

aquellas personas que hubieran revistado en cualquier repartición pública y bajo

cualquiera de las modalidades de designación o contratación como personal de la ex-

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires hasta el 10 de diciembre de 1983.

Art. 3°.- Será autoridad de aplicación el Ministerio de Modernización o el organismo

que en un futuro lo reemplace. La Defensoría del Pueblo brindará los listados de las

personas comprendidas en la presente ley.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4.333 (Expediente N° 2.351.159/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 18 de octubre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 14 de

noviembre de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Clusellas