RESOLUCIÓN 848 2012 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

FE DE ERRATAS - MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL - ESTRUCTURA ORGÁNICA - DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS FISCAL - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - COMPETENCIAS - FUNCIONES - MODIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA - DIVISIÓN RECURSOS TRIBUTARIOS - TRAMITACIÓN DE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN DE ÍNDOLE TRIBUTARIA - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN Y ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE - MODIFICACIÓN DE RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA - SUBDIRECCIÓN GENERAL COORDINACIÓN JURÍDICA

Publicación:

03/12/2012

Sanción:

12/11/2012

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

LA LEY N° 2.603 (B.O.C.B.A. N° 2.846), LA RESOLUCIÓN N° 500/AGIP/2008

(BOCBA N° 3091) Y SUS MODIFICATORIAS Y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley citada faculta al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos a

establecer la estructura orgánica de la referida Administración;

Que mediante la Resolución N° 500/GCABA/AGIP/2008 y sus modificatorias se aprobó

la Estructura Orgánico Funcional de la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos;

Que es necesario, en el marco de las actuales políticas de recaudación y optimización

de recursos, adecuar la estructura orgánico funcional de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que a tal efecto procede el reordenamiento estructural mediante la transferencia de

áreas entre Direcciones Generales, como asimismo el reordenamiento de

competencias, tendiente a la especialización de las áreas técnicas;

Que procede readecuar las estructuras y las funciones de la Dirección General de

Análisis Fiscal y de las Subdirecciones Generales de Técnica Tributaria y

Coordinación Jurídica y de Recaudación y Atención al Contribuyente, dependientes de

la Dirección General de Rentas;

Que resulta necesario asignar a una única dependencia la tramitación de los Recursos

de Reconsideración de índole tributaria, por lo cual corresponde transferir las

competencias que sobre ellos poseen los Departamentos Exenciones de Ingresos

Brutos, Exenciones Predeterminadas y Exenciones Generales, dependientes de la

Dirección Exenciones y los Departamentos Sellos, Automotores y Otros Recursos de

la Dirección Padrón de Contribuyentes dependientes todos de la Subdirección General

de Recaudación y Atención al Contribuyente, a la División Recursos Tributarios en el

Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Departamento Asesoría Técnica dependiente

de la Dirección Técnica Tributaria de la Subdirección General de Técnica Tributaria y

Coordinación Jurídica, todas ellas dependientes de la Dirección General de Rentas;

Que en virtud de su nueva y ampliada competencia, corresponde modificar la

denominación de la actual División Recursos Tributarios en el Impuesto sobre los

Ingresos Brutos, la que se denominará División Recursos Tributarios;

Que por otra parte corresponde transferir, manteniendo su actual desarrollo

estructural, la División Dictámenes dependiente del Departamento Asesoría Técnica

de la Dirección Técnica Tributaria de la Subdirección General de Técnica Tributaria y

Coordinación Jurídica, a la órbita del Departamento Normativa Fiscal de la Dirección

Asuntos Legales y Normativa Fiscal, de la Dirección General de Análisis Fiscal;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Modifícase la Estructura Orgánico Funcional de las Direcciones Generales

de Análisis Fiscal y de Rentas de esta Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos, que fuera aprobada por Resolución N° 500/AGIP/2008 y sus modificatorias;

conforme se indica en los Anexos I y I A respectivamente, los que forman parte

integrante de la presente a todos sus efectos.

Artículo 2.- Reemplázase la denominación de la actual Subdirección General de

Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica por la denominación Subdirección General

de Técnica Tributaria.

Artículo 3.- Transfiérese la División Dictámenes dependiente del Departamento

Asesoría Técnica Tributaria de la Dirección Técnica Tributaria de la Subdirección

General Técnica Tributaria, a la órbita del Departamento Normativa Fiscal dependiente

de la Dirección Asuntos Legales y Normativa Fiscal, de la Dirección General de

Análisis Fiscal.

Artículo 4.- Reemplázase la denominación de la actual División Recursos Tributarios

en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Departamento Asesoría Técnica

Tributaria de la Dirección Técnica Tributaria de la Subdirección General Técnica

Tributaria por la denominación División Recursos Tributarios.

Artículo 5.- Transfiéranse las competencias que sobre la tramitación de los Recursos

de Reconsideración de índole tributaria poseen los Departamentos Exenciones de

Ingresos Brutos, Exenciones Predeterminadas y Exenciones Generales, dependientes

de la Dirección Exenciones y los Departamentos Sellos, Automotores y Otros

Recursos de la Dirección Padrón de Contribuyentes dependientes todos de la

Subdirección General de Recaudación y Atención al Contribuyente, a la División

Recursos Tributarios del Departamento Asesoría Técnica dependiente de la Dirección

Técnica Tributaria de la Subdirección General de Técnica Tributaria y Coordinación

Jurídica, todas ellas dependientes de la Dirección General de Rentas.

Artículo 6.- Modifícanse las responsabilidades primarias y funciones de la Dirección

General de Análisis Fiscal y de las Subdirecciones Generales de Recaudación y

Atención al Contribuyente y Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica, las que se

detallan en los Anexos II , III y IV respectivamente y que forman parte integrante de la

presente.

Artículo 7.- La presente Resolución rige a partir del 01 de octubre de 2012.

Artículo 8.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todas las áreas dependientes de la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos y al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Walter

En el BO N° 4047, del 3 de diciembre de 2012, el Anexo de la Resolución N° 848-AGIP/12 no se visualiza correctamente, por lo que, reparada la baja calidad del originalremitido, vuelve a publicarse.

Esta norma tiene incorporado el Anexo publicado en Bocba 4054 del 12 de diciembre de 2012


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res 848-AGIP-12 modifica la Estructura Orgánico Funcional de las Direcciones Generalesde Análisis Fiscal y de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, que fuera aprobada por Resolución 500-AGIP-2008 y sus modificatorias
MODIFICADA POR
Res 153-AGIP-14 optimiza las competencias establecidas por la Res 848-AGIP-12