RESOLUCIÓN 848 2012 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
FE DE ERRATAS - MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL - ESTRUCTURA ORGÁNICA - DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS FISCAL - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - COMPETENCIAS - FUNCIONES - MODIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA - DIVISIÓN RECURSOS TRIBUTARIOS - TRAMITACIÓN DE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN DE ÍNDOLE TRIBUTARIA - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN Y ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE - MODIFICACIÓN DE RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA - SUBDIRECCIÓN GENERAL COORDINACIÓN JURÍDICA
Publicación:
03/12/2012
Sanción:
12/11/2012
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
LA LEY N° 2.603 (B.O.C.B.A. N° 2.846), LA RESOLUCIÓN N° 500/AGIP/2008
(BOCBA N° 3091) Y SUS MODIFICATORIAS Y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley citada faculta al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos a
establecer la estructura orgánica de la referida Administración;
Que mediante la Resolución N° 500/GCABA/AGIP/2008 y sus modificatorias se aprobó
la Estructura Orgánico Funcional de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos;
Que es necesario, en el marco de las actuales políticas de recaudación y optimización
de recursos, adecuar la estructura orgánico funcional de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que a tal efecto procede el reordenamiento estructural mediante la transferencia de
áreas entre Direcciones Generales, como asimismo el reordenamiento de
competencias, tendiente a la especialización de las áreas técnicas;
Que procede readecuar las estructuras y las funciones de la Dirección General de
Análisis Fiscal y de las Subdirecciones Generales de Técnica Tributaria y
Coordinación Jurídica y de Recaudación y Atención al Contribuyente, dependientes de
la Dirección General de Rentas;
Que resulta necesario asignar a una única dependencia la tramitación de los Recursos
de Reconsideración de índole tributaria, por lo cual corresponde transferir las
competencias que sobre ellos poseen los Departamentos Exenciones de Ingresos
Brutos, Exenciones Predeterminadas y Exenciones Generales, dependientes de la
Dirección Exenciones y los Departamentos Sellos, Automotores y Otros Recursos de
la Dirección Padrón de Contribuyentes dependientes todos de la Subdirección General
de Recaudación y Atención al Contribuyente, a la División Recursos Tributarios en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Departamento Asesoría Técnica dependiente
de la Dirección Técnica Tributaria de la Subdirección General de Técnica Tributaria y
Coordinación Jurídica, todas ellas dependientes de la Dirección General de Rentas;
Que en virtud de su nueva y ampliada competencia, corresponde modificar la
denominación de la actual División Recursos Tributarios en el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, la que se denominará División Recursos Tributarios;
Que por otra parte corresponde transferir, manteniendo su actual desarrollo
estructural, la División Dictámenes dependiente del Departamento Asesoría Técnica
de la Dirección Técnica Tributaria de la Subdirección General de Técnica Tributaria y
Coordinación Jurídica, a la órbita del Departamento Normativa Fiscal de la Dirección
Asuntos Legales y Normativa Fiscal, de la Dirección General de Análisis Fiscal;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1.- Modifícase la Estructura Orgánico Funcional de las Direcciones Generales
de Análisis Fiscal y de Rentas de esta Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos, que fuera aprobada por Resolución N° 500/AGIP/2008 y sus modificatorias;
conforme se indica en los Anexos I y I A respectivamente, los que forman parte
integrante de la presente a todos sus efectos.
Artículo 2.- Reemplázase la denominación de la actual Subdirección General de
Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica por la denominación Subdirección General
de Técnica Tributaria.
Artículo 3.- Transfiérese la División Dictámenes dependiente del Departamento
Asesoría Técnica Tributaria de la Dirección Técnica Tributaria de la Subdirección
General Técnica Tributaria, a la órbita del Departamento Normativa Fiscal dependiente
de la Dirección Asuntos Legales y Normativa Fiscal, de la Dirección General de
Análisis Fiscal.
Artículo 4.- Reemplázase la denominación de la actual División Recursos Tributarios
en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Departamento Asesoría Técnica
Tributaria de la Dirección Técnica Tributaria de la Subdirección General Técnica
Tributaria por la denominación División Recursos Tributarios.
Artículo 5.- Transfiéranse las competencias que sobre la tramitación de los Recursos
de Reconsideración de índole tributaria poseen los Departamentos Exenciones de
Ingresos Brutos, Exenciones Predeterminadas y Exenciones Generales, dependientes
de la Dirección Exenciones y los Departamentos Sellos, Automotores y Otros
Recursos de la Dirección Padrón de Contribuyentes dependientes todos de la
Subdirección General de Recaudación y Atención al Contribuyente, a la División
Recursos Tributarios del Departamento Asesoría Técnica dependiente de la Dirección
Técnica Tributaria de la Subdirección General de Técnica Tributaria y Coordinación
Jurídica, todas ellas dependientes de la Dirección General de Rentas.
Artículo 6.- Modifícanse las responsabilidades primarias y funciones de la Dirección
General de Análisis Fiscal y de las Subdirecciones Generales de Recaudación y
Atención al Contribuyente y Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica, las que se
detallan en los Anexos II , III y IV respectivamente y que forman parte integrante de la
presente.
Artículo 7.- La presente Resolución rige a partir del 01 de octubre de 2012.
Artículo 8.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todas las áreas dependientes de la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos y al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Walter
En el BO N° 4047, del 3 de diciembre de 2012, el Anexo de la Resolución N° 848-AGIP/12 no se visualiza correctamente, por lo que, reparada la baja calidad del originalremitido, vuelve a publicarse.
Esta norma tiene incorporado el Anexo publicado en Bocba 4054 del 12 de diciembre de 2012
ANEXOS