LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2012

Síntesis:

DESAFECTA POLÍGONO DE SUS DISTRITOS DE ZONIFICACIÓN -  SE LO AFECTA AL DISTRITO APH 44 BARRACAS DE BELGRANO - INCORPORA PARÁGRAFO - DISTRITO AREAS DE PROTECCION HISTORICA APH - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CARÁCTER - PROTECCIÓN EDILICIA Y AMBIENTAL - EXIMICIÓN TRIBUTARIA 

Publicación:

06/12/2012

Sanción:

15/11/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Desaféctense de los respectivos Distritos de Zonificación del Código de

Planeamiento Urbano el polígono delimitados por la línea de fondo de las parcelas

frentistas a la Avenida Juramento, correspondientes a las Manzanas 50A y 40,

Sección 25, Circunscripción 16, desde el eje de las vías del ferrocarril Gral. Bartolomé

Mitre hasta su intersección con el eje de la calle 3 de febrero, por éste hasta su

intersección con la prolongación virtual de las líneas de fondo de las parcelas frentistas

a la calles Zavalía y 11 de Septiembre correspondientes a las Manzanas 39, 38 y 37,

Sección 25, Circunscripción 16, y su prolongación virtual hasta su intersección con la

línea medianera correspondiente a la parcela 1, Manzana 65, Sección 23,

Circunscripción 17, y siguiendo por ella hasta su intersección con la prolongación

virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle La Pampa,

correspondiente a las Manzanas 66 y 67, Sección 23, Circunscripción 16, hasta la

intersección con el eje de la Av. Virrey Vértiz, hasta su intersección con el de la

Avenida Juramento, por está su intersección con las vías del ferrocarril Gral.

Bartolomé Mitre y por está hasta su intersección con la prolongación virtual de las

líneas de fondo de las parcelas frentistas a la Avenida Juramento, correspondiente a la

Manzana 50A, Sección 25, Circunscripción 16.

Art. 2°.- Aféctese a Distrito APH 44 "Barrancas de Belgrano" al polígono delimitado por

Art. 1° de la presente normativa.

Art. 3°.- Incorpórese el parágrafo 5.4.12.44 APH 44 "Barrancas de Belgrano", al

artículo 5.4.12 "DISTRITO AREAS DE PROTECCION HISTORICA APH" del capítulo

5.4 "NORMAS ESPECIFICAS PARA CADA DISTRITO" (A.D.610.19) del Código de

Planeamiento Urbano, referido al polígono descripto en al Artículo 1° de la presente

normativa, con el siguiente texto:

"5.4.12.44. DISTRICTO APH 44 "Barrancas de Belgrano"

1. CARÁCTER

Conjunto urbano singular con calidad ambiental de uso público formado por la antigua

barranca al río y su entorno, con ejemplos de valor arquitectónicos que refieren a

distintos momentos de la evolución del área.

2. DELIMITACION

El distrito queda delimitado en el Plano de Zonificación y en el Plano N° 5.4.12.44a.

3. PARCELAMIENTO

No será de aplicación el artículo 3.2.6. "Estímulo por englobamiento parcelario" del

Código de Planeamiento Urbano (AD 610.9). Se admitirá la conformación de nuevas

parcelas de hasta 1000 m2 de superficie.

4. OBLIGACION DE PROTEGER

4.1. PROTECCION ESPECIAL

Los inmuebles y el espacio público con protección edilicia y ambiental se indican en el

Plano N° 5.4.12.44b, y en el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 44

Barracas de Belgrano"

4.1.1 PROTECCION EDILICIA

4.1.1.1 NORMAS PARA INMUEBLES CATALOGADOS

En el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 44 Barrancas de Belgrano", del

capítulo 10.3 "Catalogación", se consignan los niveles de protección especial para

cada edificio, calificados en Estructurales (E) y Cautelares ( C ) de acuerdo al Art.

5.4.12. Distrito Áreas de Protección Histórica.

4.1.2. PROTECCION AMBIENTAL

4.1.2.1. PROTECCION AMBIENTAL AMBITO CONSOLIDO

La protección ambiental se indica en el plano 5.4.12.44b y abarca:

a.- El conjunto formado por los tres sectores parquizados de las barrancas,

correspondientes a la Zona 3, con alto valor histórico - cultural y marcada identidad,

donde se mantiene predominantemente la traza, el equipamiento y la parquización

original.

b.- El espacio público correspondiente a las Zonas 1 y 2.

El Órgano de Aplicación sólo podrá autorizar, en el espacio público, obras de exclusiva

utilidad pública que cumplimenten y no alteren el carácter del mismo.

Toda intervención sobre dicho espacio deberá ser sometida a la aprobación del

Organismo de Aplicación.

4.1.2.1.1 GRADOS DE INTERVENCION AMBIENTAL

El objetivo es preservar y mantener las características de su ecosistema, impidiendo

deterioros o impactos en el mismo.

Toda operación de mantenimiento, conservación, restauración o recuperación de los

ámbitos parquizados debe tener en cuenta simultáneamente todos sus elementos.

Se permitirán tareas de conservación y mantenimiento, basándose las mismas en la

documentación histórica correspondiente.

Toda modificación del medio físico (canalización, sistema de riego, senderos,

dispositivos de vigilancia, etc.) debe respetar las características originales del

conjunto.

Se deberán conservar las áreas de circulación, elementos de descanso, vegetación,

mobiliario y construcciones conmemorativas u ornamentales existentes. En ningún

caso podrán ser ocupadas con construcciones precarias.

a) ACERAS Y CALZADAS:

Se mantendrán las dimensiones actuales, a medida que se produzcan renovaciones

de los materiales de las aceras, se reemplazaran por baldosas graníticas y/o calcáreas

y/o de similares características, quedando prohibido el uso de baldosones de

hormigón.

b) MARQUESINAS (sólo Zonas 1 y 2)

Se prohíbe la instalación de marquesinas salvo en aquellos edificios en los cuales

mismas formaran parte del proyecto original.

Las marquesinas autorizadas no podrán ser utilizadas como soporte para publicidad.

c) TOLDOS (sólo zonas 1 y 2)

Su diseño respetara la morfología edilicia. Se permiten toldos rebatibles en voladizo,

prohibiéndose la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza.

Los toldos deberán colocarse dentro de los vanos que cubren respetando el ritmo y la

modulación de los mismos sin destruir ornamentos ni molduras.

Los toldos deberán de ser de tela, de único color, sin faldones laterales, y con

estructura de caños tubulares. No llevaran anuncio de ningún tipo, solo se permitirá la

inscripción del nombre y/o razón social en los faldones de los toldos.

d) PUBLICIDAD (sólo zonas 1 y 2)

Solo se permitirán letreros frontales, cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie de

la fachada en planta baja, se indicara el nombre del local y/o rubro de la actividad

solamente.

Los letreros podrán ser del tipo de letras sueltas de cajón de no mas de 5 cm de

espesor con luz de neón incorporada escondida; o de chapa luminosos con letras

caladas, cuyo color deberá ponerse a consideración del Organismo de Aplicación.

Los letreros frontales deberán inscribirse en el ancho de los vanos y no sobresalir del

plano que los contiene, sin obstruir aberturas existentes y/o deteriorar molduras, o

cualquier otro elemento plástico de la fachada.

Está prohibido el emplazamiento de letreros en forma saliente y de estructuras

publicitarias.

No se admiten la instalación de ningún tipo de publicidad en medianeras ni sobre los

techos de los edificios comprendidos en este distrito.

e) MUROS VISIBLES DESDE LA VÍA PÚBLICA (sólo zonas 1 y 2)

Los muros que se visualicen desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente

según diseño y calidad de materiales acordes con los de las fachadas, debiendo en

todos los casos presentarse a consideración del Organismo de Aplicación, los planos

de elevación correspondiente.

Cuando se efectúen obras nuevas, refacciones o modificaciones que impliquen una

reforma en el aspecto exterior de los edificios existentes y que dejen al descubierto

muros divisorios y privativos de edificios linderos, visibles desde la vía pública o desde

el espacio libre de manzana, deberán tratarse dichos muros divisorios con las mismas

características del edificio que integran a costa del propietario que emprende dichas

obras.

No se permite la instalación de equipos de aire acondicionados que menoscaben la

composición y la calidad arquitectónica, cableados o cañerías a la vista en los muros

visibles desde la vía pública.

f) FORESTACIÓN:

Queda prohibida la tala o trasplante de los elementos arbóreos que por sus

características particulares de tamaño, edad valor simbólico, etc., gozan de una

especial valoración. En el caso en el que el paso de los años deterioren las especies

se produzca su ocasional destrucción, las tares de mantenimiento y obras requeridas

serán realizadas por la autoridad de competencia, debiendo informar al organismo de

aplicación de las acciones emprendidas en ese sentido.

En el caso de conjuntos arbóreos se prohíbe la supresión de cualquier elemento de los

mismos, así como cualquier actuación que pueda dañar o producir deterioro en los

elementos protegidos y que desvirtúen su carácter paisajístico en función de las

distintas situaciones espaciales generadas por el conjunto. Ver AD 550.4.

g) ACTIVIDADES EN LA VIA PÚBLICA E INSTALACIONES PROVISORIAS:

El organismo de aplicación considerará la factibilidad de reservar espacios en la vía

pública para actividades culturales, como asimismo el uso peatonal exclusivo

temporario de calzadas y tramos de calles.

Podrán autorizarse instalaciones provisorias para actividades culturales de interés

público, en función de la superficie y características del espacio, siempre que no se

alteren el trazado ni se dañen elementos propios del parque. Para ello se deberá

presentar el proyecto de instalación al Organismo de Aplicación.

h) EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS

Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro

elemento que no sean artefactos de alumbrado y mobiliario autorizado.

Quedan prohibidas las redes que atraviesen en forma aérea los espacios públicos y se

adosen a las fachadas de los edificios.

Las empresas de servicios públicos o privados, deberán gestionar la adecuación

paulatina de sus instalaciones conforme la reglamentación que el Jefe de Gobierno

establezca el respecto. A través del organismo de Aplicación.

i) MOBILIARIO URBANO

Todo elemento a instalarse en la vía pública con demostrada necesidad así como el

diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano, deberá contar con

el dictamen favorable del Organismo de Aplicación de acuerdo a las tipologías

predominantes que constan en el "Cuadro de Tipologías de Mobiliario Urbano Distrito

APH 44 Barrancas de Belgrano".

Asimismo, el mobiliario no incluido en el cuadro precedente deberá ser de diseño

contemporáneo adecuado a la imagen del espacio, debiendo contar con el dictamen

favorable del organismo de Aplicación. A modo de listado enunciativo no excluyente se

consignan otros componentes del sistema:

Refugios de colectivos

Quiosco de flores

Quiosco de información

Papeleros

Calesitas

j) TRAZADO, MONUMENTOS Y ELEMENTOS SINGULARES

Las intervenciones en la Zona 3 (sectores parquizados de las Barracas) deberán

respetar el trazado original.

En el "Listado de monumentos y elementos singulares Distrito APH 44 Barrancas de

Belgrano" se consignan los elementos protegidos.

Cualquier intervención sobre monumentos y elementos singulares deberá ser

consultada ante el Organismo de Aplicación.

"LISTADO DE MONUMENTOS Y ELEMENTOS SINGULARES DISTRITO APH44

BARANCAS DE BELGRANO"

Ver archivo 1

k) PLAZOS

Los permisos otorgados para desarrollar actividades publicitarias en la vía pública del

Distrito no podrán ser renovados sin previa adaptación a los requerimientos de la

presente normativa y caducaran de pleno derecho a los dos años de la puesta en

vigencia de la misma.

4.2 PROTECCION GENERAL

4.2.1 NORMAS PARA INMUEBLES NO CATALOGADOS

Los predios del área no comprendidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados

Distrito APH44 Barrancas de Belgrano", se regirán por:

En particular:

Zona 1:

Son de aplicación las Disposiciones particulares de tejido para las tipologías edilicias

de basamento y edificios entre medianeras del distrito C2 de Zonificación del Código

de Planeamiento Urbano.

No se permiten retiros de frente totales y/o parciales.

Zona 2:

Son de aplicación las Disposiciones particulares de tejido para la tipología edilicia de

edificios entre medianeras del Distrito R2al de Zonificación del Código de

Planeamiento Urbano.

No se permiten retiros de frente totales y/o parciales.

En general:

a) No será de aplicación el Parágrafo 4.2.7.4 Edificios con planta baja libre.

5. USOS

5.1. USOS EN INMUEBLES CATALOGADOS

En los inmuebles incluidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 44

"Barrancas de Belgrano", se permitirá el emplazamiento de usos según las siguientes

zonas:

Zona 1: podrán emplazarse los usos que resulten de aplicar las disposiciones del

Cuadro de Usos N° 5.2.1. para el Distrito C2.

Zona 2: podrán emplazarse los usos que resulten de aplicar las disposiciones del

Cuadro de Usos N° 5.2.1. para el Distrito R2al.

No se permite la localización en el Distrito de los siguientes usos:

Agrupamiento "Comercial minorista":

"Local de productos especiales, molestos o peligrosos".

Agrupamiento "Servicios terciarios":

"Garage " y "Playa de Estacionamiento"

5.2. USOS EN INMUEBLES NO CATALOGADOS

Zona 1: son los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1.

para el Distrito C2.

Zona 2: Son los que resulten aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1.

para el Distrito R2al.

No se permite la localización en el Distrito de las siguientes usos:

Agrupamiento "Comercial minorista":

"Local de productos especiales, molestos o peligrosos".

Agrupamiento "Servicios terciarios":

"Garage " y "Playa de Estacionamiento"

6. INCENTIVOS

Las eximiciones impositivas previstas en el artículo 10.2.4. serán otorgadas para este

Distrito de acuerdo a la siguiente escala:

EXIMICIÓN TRIBUTARIA PARA EL DISTRITO APH 44

BARRANCAS DE BELGRANO

Ver archivo 2

El tributo a eximir comprende solo a la Contribución territorial.

El Organismo de Aplicación considerará a los efectos de esta escala los criterios de

ponderación consignados en el inciso d) del parágrafo 10.2.1.2. de este Código.

7. TRAMITACIONES

Según Artículo 5.4.12, ítems 7.1. Intervenciones en edificios y/o predios baldíos de

propiedad oficial, 7.2 Intervenciones en parcelas de dominio privado o de personas de

derecho publico, 7.4 Documentación de obra y 7.5 Demolición.

7.1. Intervenciones en la vía pública.

Todo titular de permiso de obra en la vía pública que deba efectuar tareas en la

misma, además de cumplir con la normativa especial vigente sobre trabajos en la vía

pública, deberá adecuar sus tareas a lo normado para el presente Distrito APH.

Ninguna intervención podrá afectar las calidades patrimoniales del sector. Todo

organismo público competente encargado de la ejecución y/o control de las obras en la

vía pública, deberá informar al Organismo de Aplicación, previo a la iniciación de los

trabajos, sobre la adecuación de las obras a los parámetros de estética urbana.

Establecidos para el Distrito, debiendo expedirse el segundo en un plazo no mayor de

diez (10) días hábiles.

8. ORGANISMO DE APLICACION

Es la Direccion General de Interpretación Urbanística.

Art. 4°.- Suprímase el punto 26 del Artículo 5.4.13 "NUEVOS APH" del Capítulo 5.4.

"NORMAS ESPECIFICAS PARA CADA DISTRITO" (A.D.610.19) del Código de

Planeamiento Urbano.

Art. 5°.- Modifíquense las planchetas N° 3 y 6 del Plano de Zonificación del Código de

Planeamiento Urbano, según lo expresado en los artículos 1° y 2°.

Art. 6°.- Incorpórense al Atlas de Código de Planeamiento urbano (A.D.610.42) los

Planos N° 5.4.12.44a y N° 5.4.12.44b que como Anexo I forman parte de la presente

normativa.

Art. 7°.- Incorpórese el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 44 Barrancas

de Belgrano" al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación del Código de

Planeamiento Urbano, con el siguiente texto:

"LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO APH 44

BARRANCAS DE BELGRANO"

Ver archivo 3

Art. 8°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar en la Documentación Catastral

correspondiente, las catalogaciones establecidas por el artículo 7°.

Art. 9°.- Las Fichas de Catalogación 23-67-Frac. b; 25-38-1k, 25-50A-14d; 25-39-5c;

23-66-6b; 25-37-11y; 25-40-10d/10i; 25-39-1g; 25-37-11s; las fichas de Espacios

Abiertos EA 01; EA 02 y EA 03; las Fichas de Ornamentación APH44-O que

comprenden 14 elementos inventariados; y las Fichas de Mobiliario urbano MU01;

MU02; MU03; MU04; MU05; MU06; MU07; MU08; MU09; MU10; MU11; MU12 y

MU13, constituyen el Anexo II, que a todos sus afectos forma parte de la presente

normativa.

Art. 10.- El "Cuadro de Tipología de Mobiliario urbano Distrito APH44 Barrancas de

Belgrano" constituye el Anexo III que a todos sus efectos parte de la presente

normativa.

Art. 11.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ritondo - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4050

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