LEY 4343 2012

Síntesis:

LEY DIFUSIÓN - ASISTENCIA A MUJERES - VÍCTIMAS VIOLENCIA DE GÉNERO - OBJETO - DEFINICIONES - OBLIGACIONES - ATRIBUCIONES DE LOS LOCALES DE VENTA DE INDUMENTARIA FEMENINA - INFORMACIÓN MÍNIMA DE LA CALCOMANÍAS - CONTENIDO -  DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUJER - CUMPLIMIENTO SE COMPLETARÁ EN EL PERIODO DE DOS AÑOS - VIOLENCIA DE GÉNERO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

12/12/2012

Sanción:

01/11/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

22/11/2012


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Objeto.- El objeto de la presente Ley es difundir información sobre

asistencia a mujeres víctimas de violencia de género en todas sus formas, a través de

material distribuido en los establecimientos de indumentaria femenina ubicados la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Art. 2°.- Definiciones.- A los efectos de la presente Ley se entiende por:

a. Establecimiento de indumentaria femenina: local de venta en el que predominan los

artículos de indumentaria socioculturalmente considerados para el género femenino.

b. Violencia contra las mujeres: toda conducta, acción u omisión, que de manera

directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una

relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física,

psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.

Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta,

acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer

en desventaja con respecto al varón.

Art. 3°.- De las obligaciones de la Dirección General de la Mujer. La Dirección General

de la Mujer está a cargo de decidir el contenido intelectual del material informativo en

formato de calcomanía, siguiendo las directivas del artículo 5 de la presente ley, y

establecer los mecanismos que considere necesarios para la entrega del mismo en los

establecimientos de indumentaria femenina que se encuentren ubicados en las

concentraciones de negocios comerciales de las grandes avenidas y en los Centros

Comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Art. 4°.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS LOCALES DE VENTA DE

INDUMENTARIA FEMENINA Los establecimientos comerciales de venta de

indumentaria femenina, podrán establecer la forma de exhibir las calcomanías. Se

sugiere colocar una en cada probador y otra en espacio visible a todo publico.

Art. 5°.- Del contenido mínimo que debe figurar en las calcomanías. Las calcomanías

deben contener como información mínima un número de teléfono, una dirección y

página web de los servicios que brinden información y atención sobre violencia de

género.

Art. 6°.- Presupuesto. Los gastos que demanden la presente Ley serán imputados a la

partida presupuestaria correspondiente.

Art. 7°.- Cláusula transitoria: La aplicación de la presente ley se realizará de forma

gradual. El cumplimiento por parte de la Dirección General de la Mujer se completará

en el periodo de dos (2) años desde la promulgación de la presente ley a los locales

definidos en el inciso a del artículo 2°.

Art. 8°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4.343 (Expediente N° 2.420.967/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 1° de noviembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 22

de noviembre de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5343, modifica el artículo 5 de la Ley 4343.</p>