LEY 4343 2012
Síntesis:
LEY DIFUSIÓN - ASISTENCIA A MUJERES - VÍCTIMAS VIOLENCIA DE GÉNERO - OBJETO - DEFINICIONES - OBLIGACIONES - ATRIBUCIONES DE LOS LOCALES DE VENTA DE INDUMENTARIA FEMENINA - INFORMACIÓN MÍNIMA DE LA CALCOMANÍAS - CONTENIDO - DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUJER - CUMPLIMIENTO SE COMPLETARÁ EN EL PERIODO DE DOS AÑOS - VIOLENCIA DE GÉNERO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
12/12/2012
Sanción:
01/11/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
22/11/2012
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1°.- Objeto.- El objeto de la presente Ley es difundir información sobre
asistencia a mujeres víctimas de violencia de género en todas sus formas, a través de
material distribuido en los establecimientos de indumentaria femenina ubicados la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Art. 2°.- Definiciones.- A los efectos de la presente Ley se entiende por:
a. Establecimiento de indumentaria femenina: local de venta en el que predominan los
artículos de indumentaria socioculturalmente considerados para el género femenino.
b. Violencia contra las mujeres: toda conducta, acción u omisión, que de manera
directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una
relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física,
psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.
Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta,
acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer
en desventaja con respecto al varón.
Art. 3°.- De las obligaciones de la Dirección General de la Mujer. La Dirección General
de la Mujer está a cargo de decidir el contenido intelectual del material informativo en
formato de calcomanía, siguiendo las directivas del artículo 5 de la presente ley, y
establecer los mecanismos que considere necesarios para la entrega del mismo en los
establecimientos de indumentaria femenina que se encuentren ubicados en las
concentraciones de negocios comerciales de las grandes avenidas y en los Centros
Comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Art. 4°.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS LOCALES DE VENTA DE
INDUMENTARIA FEMENINA Los establecimientos comerciales de venta de
indumentaria femenina, podrán establecer la forma de exhibir las calcomanías. Se
sugiere colocar una en cada probador y otra en espacio visible a todo publico.
Art. 5°.- Del contenido mínimo que debe figurar en las calcomanías. Las calcomanías
deben contener como información mínima un número de teléfono, una dirección y
página web de los servicios que brinden información y atención sobre violencia de
género.
Art. 6°.- Presupuesto. Los gastos que demanden la presente Ley serán imputados a la
partida presupuestaria correspondiente.
Art. 7°.- Cláusula transitoria: La aplicación de la presente ley se realizará de forma
gradual. El cumplimiento por parte de la Dirección General de la Mujer se completará
en el periodo de dos (2) años desde la promulgación de la presente ley a los locales
definidos en el inciso a del artículo 2°.
Art. 8°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2012
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4.343 (Expediente N° 2.420.967/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 1° de noviembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 22
de noviembre de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. Clusellas