RESOLUCIÓN 942 2012 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE ALÍCUOTA DE PERCEPCIÓN APLICABLE A LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA A CONSUMO DE MERCADERÍAS - CÓDIGO FISCAL 2012 - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - SISTEMA DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS -SIRPEI- COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL

Publicación:

14/12/2012

Sanción:

11/12/2012

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO N° 123 DEL CODIGO FISCAL (T.O. 2012) Y

CONCORDANTES DE AÑOS ANTERIORES, LA LEY N° 2603 (BOCBA N° 2846),

LOS DECRETOS NROS. 707/03 (BOCBA N° 1711), 2811/03 (BOCBA N° 1854),

1101/06 (BOCBA N° 2505) Y LA RESOLUCION N° 963/AGIP/2011 (BOCBA N° 3803),

EL CONVENIO CELEBRADO CON FECHA 30 DE ABRIL DE 2003 ENTRE LA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y LA COMISION

ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 Y LA NOTA N° 766 DE

FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2012 DE LA CITADA COMISION ARBITRAL Y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Convenio celebrado oportunamente entre la Administración Federal

de Ingresos Públicos (AFIP) y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (CA), se

estableció que la Dirección General de Aduanas (DGA) dependiente de la AFIP

efectuara la percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las operaciones de

importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresaran al territorio aduanero,

cuando dichas importaciones fueran efectuadas por contribuyentes del gravamen;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifestó su adhesión al

referido convenio y fijó la alícuota de la percepción en concordancia con la Cláusula

Tercera del Convenio AFIP-CA;

Que asimismo y por Decreto N° 1101/06 procedió a modificar dicha alícuota, la que del

1% se incrementó al 1,5%;

Que por Nota N° 766/12 la Comisión Arbitral notifica al Representante de este Fisco

que la Comisión Plenaria en su reunión de fecha 18 de Octubre de 2012, aprobó un

nuevo incremento del 1,5% al 2,5% de la alícuota del sistema de percepción del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos -SIRPEI-;

Que de acuerdo con lo expuesto resulta necesario modificar la alícuota de percepción

establecida en el Anexo V de la Resolución N° 963/AGIP/2011 referida a las

operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresaran al

territorio aduanero;

Por ello en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° inciso 19) del Código

Fiscal (t.o. 2012),

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Modifícase la alícuota de percepción aplicable a las operaciones de

importación definitiva a consumo de mercaderías fijándola en el 2,5% (dos coma cinco

por ciento) sobre el monto establecido en el artículo 92 de la Resolución N°

963/AGIP/2011.

Artículo 2.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha que oportunamente

disponga la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Rentas, quien

procederá a cursar la pertinente comunicación a la Comisión Arbitral del Convenio

Multilateral y a la Dirección General de Análisis Fiscal, ambas dependientes de esta

Administración Gubernamental y a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la

Contaduría General. Cumplido, archívese. Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 de la Res 942-AGIP-12 modifica la alícuota de percepción aplicable a las operaciones deimportación definitiva a consumo de mercaderías fijándola en el 2,5 por ciento (dos coma cincopor ciento) sobre el monto establecido en el artículo 92 de la Res 963-AGIP-11