RESOLUCIÓN 942 2012 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE ALÍCUOTA DE PERCEPCIÓN APLICABLE A LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA A CONSUMO DE MERCADERÍAS - CÓDIGO FISCAL 2012 - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - SISTEMA DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS -SIRPEI- COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL
Publicación:
14/12/2012
Sanción:
11/12/2012
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO N° 123 DEL CODIGO FISCAL (T.O. 2012) Y
CONCORDANTES DE AÑOS ANTERIORES, LA LEY N° 2603 (BOCBA N° 2846),
LOS DECRETOS NROS. 707/03 (BOCBA N° 1711), 2811/03 (BOCBA N° 1854),
1101/06 (BOCBA N° 2505) Y LA RESOLUCION N° 963/AGIP/2011 (BOCBA N° 3803),
EL CONVENIO CELEBRADO CON FECHA 30 DE ABRIL DE 2003 ENTRE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y LA COMISION
ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 Y LA NOTA N° 766 DE
FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2012 DE LA CITADA COMISION ARBITRAL Y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Convenio celebrado oportunamente entre la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP) y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (CA), se
estableció que la Dirección General de Aduanas (DGA) dependiente de la AFIP
efectuara la percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las operaciones de
importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresaran al territorio aduanero,
cuando dichas importaciones fueran efectuadas por contribuyentes del gravamen;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifestó su adhesión al
referido convenio y fijó la alícuota de la percepción en concordancia con la Cláusula
Tercera del Convenio AFIP-CA;
Que asimismo y por Decreto N° 1101/06 procedió a modificar dicha alícuota, la que del
1% se incrementó al 1,5%;
Que por Nota N° 766/12 la Comisión Arbitral notifica al Representante de este Fisco
que la Comisión Plenaria en su reunión de fecha 18 de Octubre de 2012, aprobó un
nuevo incremento del 1,5% al 2,5% de la alícuota del sistema de percepción del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos -SIRPEI-;
Que de acuerdo con lo expuesto resulta necesario modificar la alícuota de percepción
establecida en el Anexo V de la Resolución N° 963/AGIP/2011 referida a las
operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresaran al
territorio aduanero;
Por ello en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° inciso 19) del Código
Fiscal (t.o. 2012),
Artículo 1.- Modifícase la alícuota de percepción aplicable a las operaciones de
importación definitiva a consumo de mercaderías fijándola en el 2,5% (dos coma cinco
por ciento) sobre el monto establecido en el artículo 92 de la Resolución N°
963/AGIP/2011.
Artículo 2.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha que oportunamente
disponga la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Rentas, quien
procederá a cursar la pertinente comunicación a la Comisión Arbitral del Convenio
Multilateral y a la Dirección General de Análisis Fiscal, ambas dependientes de esta
Administración Gubernamental y a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la
Contaduría General. Cumplido, archívese. Walter