RESOLUCIÓN 943 2012 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

  FE DE ERRATAS BO 4060 - 20-12-2012 - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - ESTABLECE EL USO DEL SOFTWARE APLICATIVO AGENTES DE RECAUDACIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -  ARCIBA -  VERSIÓN 1 0 RELEASE 3 PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Y- O PAGO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

Publicación:

14/12/2012

Sanción:

11/12/2012

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:
LA ORDENANZA N° 40.434 (B.M. N° 17460), EL DECRETO N° 2.241/85 (B.M. N°17498) Y DEMÁS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS Y LARESOLUCIÓN N° 963/AGIP/2011 (BOCBA N° 3803) Y,
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ordenanza se estableció un régimen de retención del Impuestosobre los Ingresos Brutos respecto de los proveedores del Gobierno de la CiudadAutónoma de Buenos Aires;
Que resulta pertinente por razones de practicidad y economía operativa homogeneizarlas presentaciones de los responsables bajo un mismo sistema perfeccionando deesta forma la función recaudadora encomendada a este Organismo;
Que a efectos de dar cumplimiento a la norma legal antes mencionada, se hacenecesario unificar los procedimientos en el procesamiento de los datos de manera máseficiente;
Que en tal sentido corresponde establecer la utilización del software aplicativo“AGENTES DE RECAUDACIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES” (A.R.Ci.B.A)(Versión 1.0 Release 3) por parte de los sujetos que actúan como Agentes deRecaudación.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMETAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE

Artículo 1.- Los Organismos, entidades autárquicas y descentralizadas y las demásreparticiones contratantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,deben efectuar la presentación de la Declaración Jurada y/o pago de las obligacionesfiscales en su carácter de Agentes de Recaudación respecto de sus Proveedores, delImpuesto sobre los Ingresos Brutos conforme lo establece la Resolución 963-AGIP-2011, mediante la utilización del Software Aplicativo “Agentes de Recaudación de laCiudad de Buenos Aires” (A.R.Ci.B.A) Versión 1.0 Release 3, como único medioadmitido.

Artículo 2.- El Agente de Recaudación deberá generar el archivo de manera mensualcon todos los datos solicitados mediante el uso del A.R.Ci.B.A. utilizando la opción “Presentación sin Pago” F. 5204.Luego deberá ingresar a la página web de la Administración Federal de IngresosPúblicos -AFIP- (www.afip.gob.ar) y efectuar la transferencia electrónica conforme lanormativa específica de ese Organismo.

El pago deberá efectuarlo a través del “Volante de Pago” en el Banco de la Ciudad deBuenos Aires mediante F. 5219.

Artículo 3.- Para el uso del aplicativo del Sistema A.R.Ci.B.A., se procederá a instalarcon carácter previo en una PC, el Módulo SIAp “Sistema Integrado de Aplicaciones”,que se encuentra disponible en las Agencias de AFIP (Administración Federal deIngresos Públicos) ó bien ingresando en el sitio disponible en Internet(www.afip.gob.ar).

Artículo 4.-Los agentes de recaudación entregarán al sujeto pasible de retención, unaconstancia por cada retención practicada, con los siguientes datos obligatorios:
a) Nro de Certificado de retención: lo asigna el agente en forma correlativa con formatoXXXX-XXXX-XXXXXX, (Organismos ó Entes autárquicos, el año fiscal quecorrespondiere y el Número de certificado).
b) Período: mes/año al que corresponde la retención (formato MM/AA)
c) Fecha de retención: día/mes/año (formato DD/MM/AAAA).
d) Datos del agente: Denominación del Organismo, Nro. de CUIT, tipo de agente(organismos de gobierno), Nro. de agente de recaudación y domicilio fiscal.
e) Datos del sujeto pasible de la retención: Nombre y Apellido ó Razón Social, Nro. deCUIT, Nro. de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, categoría(Contribuyente Local, Convenio Multilateral, Régimen Simplificado o no inscripto) ydomicilio fiscal.
f) Datos de la retención practicada: descripción del régimen, Nro. de norma ydescripción, Tipo, Nro. y fecha del comprobante que origina la retención, monto delcomprobante que origina la retención, monto sujeto a retención, importe IVA, otrosconceptos y alícuota.
g) Lugar y fecha del certificado de retención.
h) Firma del agente de retención y aclaración del firmante. Podrá optar por emitir laconstancia "Certificado de Retención" a través del aplicativo A.R.Ci.B.A.
Artículo 5.- Las disposiciones establecidas en la presente serán de aplicación para lasoperaciones y sus respectivos pagos que se realicen a partir del 01 de octubre de2012.
Artículo 6.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normasreglamentarias necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente.
Artículo 7.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General deRentas. Comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería.Cumplido, archívese. Walter

NOTA: La presente norma tiene incorporada la Fe de Erratas publicada en el BO 4060 del 20-12-2012:

FE DE ERRATA
Por un error material involuntario, en el Boletín N° 4056 de fecha 14/12/12, se publicóla Resolución N° 943/AGIP/12 en la cual se omitió parte del Artículo 2° y todo el Artículo 3°.
Para un mejor entendimiento se publica a continuación la Resolución completa antesmencionada.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res. 943-AGIP-12 LAs DDJJJ de contribuyentes dispuestas en la Res. 963-AGIP-12, deberán efectuarse a través del Sistema ARCIBA