LEY 4384 2012

Síntesis:

RESTITUCIÓN HISTÓRICA - DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA - FIJA PROCEDIMIENTO PARA EXPROPIACIÓN - SITO EN AV LA PLATA 1624 ENTRE LAS CASAS E INCLÁN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN INVITA AL PROPIETARIO A PONERSE DE ACUERDO - TÉRMINO DE SEIS MESES - RESTITUCIÓN DEL PREDIO CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO

Publicación:

17/12/2012

Sanción:

15/11/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/12/2012


Texto actualizado

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de actualización: 7 de enero del 2020. 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el predio sito en Av.

La Plata N° 1624 entre Las Casas e lnclán.

Art. 2°.- Para el debido cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior la

presente Ley fija el procedimiento para la expropiación del predio individualizado en el

artículo 1°.

Art. 3°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley invita al propietario del predio

individualizado en el artículo 1° a ponerse de acuerdo, a los efectos de iniciar por el

término de seis (6) meses, contados desde la notificación fehaciente de la intimación,

a una Instancia de negociación a los fines de arribar a un acuerdo sobre la restitución

del predio al Club Atlético San Lorenzo de Almagro.

Art. 4°.- Transcurridos los seis (6) meses, sin que se hubiese arribado a un acuerdo, el

fideicomiso expropia el predio en los términos del artículo 3° de la Ley 238, siempre y

cuando se haya cumplido el objeto del contrato de fideicomiso celebrado entre el

Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Club Atlético San Lorenzo de Almagro, el

que como anexo 1 se acompaña a la presente norma y que a todos los efectos forma

parte Integrante de la presente Ley. La indemnización será afrontada exclusivamente

con los recursos del fideicomiso.

Art. 5°.- En el caso que se arribare a un acuerdo, queda expedita la vía para que el

fideicomiso, en los términos del artículo 3° de la Ley 238, expropie el predio o parte del

mismo con el dinero del contrato de fideicomiso celebrado entre el Banco de la Ciudad

de Buenos Aires y el Club Atlético San Lorenzo de Almagro, a los efectos de restituirlo

al mencionado Club.

Art. 6°.- El acuerdo que resultare de las negociaciones debe contemplar especialmente

la Situación laboral de los trabajadores en resguardo de sus derechos como

empleados en relación de dependencia del titular del predio individualizado en el

artículo 1° de la presente Ley.

Art. 7°.- Durante la Instancia de negociación la autoridad de aplicación invita a las

Facultades de Ingeniaría y de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de

Buenos Aires a los efectos de elaborar un proyecto en base a la negociación arribada

entre las partes por la presente norma.

Si el acuerdo implicare modificaciones al Código de Planeamiento Urbano, el mismo

será enviado a la Legislatura como convenio urbanístico para su aprobación.

Art. 8°.- A los efectos de dar cumplimiento al artículo 3° segundo párrafo de la Ley 238,

las reuniones de negociación deberán ser públicas, abiertas a la participación de los

vecinos y convocadas juntamente con la junta comunal 5.

Art. 9°.- Acéptase el compromiso de pago, que como anexo 2 forma parte Integrante

de la presente norma, del Club Atlético San Lorenzo de Almagro para el pago de los

honorarios y costos de elaboración del proyecto realizado por las facultades

mencionadas del artículo 5°.

Art. 10.- A los efectos del pago de la Indemnización la autoridad de aplicación debe

considerar al menos tres tasaciones realizadas por entidades bancarias, siendo una de

ellas el Banco de la Nación Argentina.

Art. 11.- El Banco de la Ciudad de Buenos Aires no puede actuar como tasador de la

expropiación.

Art. 12.- La presente norma caduca a los tres (3) años contados desde la fecha de su

publicación.

Art. 13.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4057

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5900 prorroga por el término de dos (2) años, el plazo establecido en el Art. 12 de la Ley 4384, a partir del vencimiento de la prórroga indicada en el Art. 1 de la Ley 5437.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5437, prorroga el plazo establecido en el Art. 12 de la Ley 4384.</p>
PROMULGADA POR
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6276 prorroga por el término de dos años, el plazo establecido en el artículo 12 de la Ley 4384, a partir del vencimiento de la prórroga indicada en el Art. 1 de la Ley 5900.</p>