LEY 4384 2012
Síntesis:
RESTITUCIÓN HISTÓRICA - DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA - FIJA PROCEDIMIENTO PARA EXPROPIACIÓN - SITO EN AV LA PLATA 1624 ENTRE LAS CASAS E INCLÁN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN INVITA AL PROPIETARIO A PONERSE DE ACUERDO - TÉRMINO DE SEIS MESES - RESTITUCIÓN DEL PREDIO CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO
Publicación:
17/12/2012
Sanción:
15/11/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
10/12/2012
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 7 de enero del 2020.
Artículo 1°.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el predio sito en Av.
La Plata N° 1624 entre Las Casas e lnclán.
Art. 2°.- Para el debido cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior la
presente Ley fija el procedimiento para la expropiación del predio individualizado en el
artículo 1°.
Art. 3°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley invita al propietario del predio
individualizado en el artículo 1° a ponerse de acuerdo, a los efectos de iniciar por el
término de seis (6) meses, contados desde la notificación fehaciente de la intimación,
a una Instancia de negociación a los fines de arribar a un acuerdo sobre la restitución
del predio al Club Atlético San Lorenzo de Almagro.
Art. 4°.- Transcurridos los seis (6) meses, sin que se hubiese arribado a un acuerdo, el
fideicomiso expropia el predio en los términos del artículo 3° de la Ley 238, siempre y
cuando se haya cumplido el objeto del contrato de fideicomiso celebrado entre el
Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Club Atlético San Lorenzo de Almagro, el
que como anexo 1 se acompaña a la presente norma y que a todos los efectos forma
parte Integrante de la presente Ley. La indemnización será afrontada exclusivamente
con los recursos del fideicomiso.
Art. 5°.- En el caso que se arribare a un acuerdo, queda expedita la vía para que el
fideicomiso, en los términos del artículo 3° de la Ley 238, expropie el predio o parte del
mismo con el dinero del contrato de fideicomiso celebrado entre el Banco de la Ciudad
de Buenos Aires y el Club Atlético San Lorenzo de Almagro, a los efectos de restituirlo
al mencionado Club.
Art. 6°.- El acuerdo que resultare de las negociaciones debe contemplar especialmente
la Situación laboral de los trabajadores en resguardo de sus derechos como
empleados en relación de dependencia del titular del predio individualizado en el
artículo 1° de la presente Ley.
Art. 7°.- Durante la Instancia de negociación la autoridad de aplicación invita a las
Facultades de Ingeniaría y de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de
Buenos Aires a los efectos de elaborar un proyecto en base a la negociación arribada
entre las partes por la presente norma.
Si el acuerdo implicare modificaciones al Código de Planeamiento Urbano, el mismo
será enviado a la Legislatura como convenio urbanístico para su aprobación.
Art. 8°.- A los efectos de dar cumplimiento al artículo 3° segundo párrafo de la Ley 238,
las reuniones de negociación deberán ser públicas, abiertas a la participación de los
vecinos y convocadas juntamente con la junta comunal 5.
Art. 9°.- Acéptase el compromiso de pago, que como anexo 2 forma parte Integrante
de la presente norma, del Club Atlético San Lorenzo de Almagro para el pago de los
honorarios y costos de elaboración del proyecto realizado por las facultades
mencionadas del artículo 5°.
Art. 10.- A los efectos del pago de la Indemnización la autoridad de aplicación debe
considerar al menos tres tasaciones realizadas por entidades bancarias, siendo una de
ellas el Banco de la Nación Argentina.
Art. 11.- El Banco de la Ciudad de Buenos Aires no puede actuar como tasador de la
expropiación.
Art. 12.- La presente norma caduca a los tres (3) años contados desde la fecha de su
publicación.
Art. 13.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4057