DECRETO 630 2002

Síntesis:

PROGRAMA DE BECAS ESTUDIANTILES PARA LAS ESCUELAS DE NIVEL MEDIO SE MODIFICAN EL DECRETO N° 737-GCBA-01 Y SU REGLAMENTO GENERAL

Publicación:

27/06/2002

Sanción:

21/06/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 737/GCBA/01 (B.O. N° 1214), y;

CONSIDERANDO:

Que por el decreto mencionado se creó el Programa de Becas Estudiantiles para las Escuelas de Nivel Medio dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobándose a tales efectos su Reglamento General;

Que la situación económica y social desde el dictado del mencionado decreto varió en forma sustancial, en detrimento de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad -en especial los sectores medios y bajos- situación que no escapa a esta Administración, por lo que se justificaría una solución acorde a las nuevas circunstancias;

Que la acción de un gobierno frente a situaciones de extrema gravedad social y económica, debe caracterizarse por medidas inclusivas, garantizando el derecho a la educación, a la formación integral, y a la igualdad de oportunidades, para la mayor cantidad de educandos;

Que en el Anexo I del Decreto N° 737/GCBA/01, existen defectos formales que deben ser subsanados;

Por ello y de conformidad a lo establecido en el Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el Artículo 1° del Decreto N° 737/GCBA/01 (B.O. N° 1214), el que quedará redactado en los siguientes términos:

Créase el PROGRAMA DE BECAS ESTUDIANTILES para las escuelas de Nivel Medio y para los Centros Educativos de Nivel Secundario dependientes de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° Modifícase el Artículo 5° del Reglamento General aprobado en el Anexo I del Decreto N° 737/GCBA/01 (B.O. N° 1214), el que quedará redactado en los siguientes términos:

MONTO DE LAS BECAS.

El monto anual de cada una de las becas ascenderá hasta la suma máxima de pesos quinientos ($ 500), salvo en el caso de aquellos beneficios que se encuentren bajo Programas o Proyectos de la Secretaría de Educación y de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde el monto podría ascender hasta la suma de pesos ochocientos ($ 800), siempre que se justifique pedagógicamente. La forma de abonar dicha suma será determinada por el órgano de ejecución, una vez finalizada la adjudicación. Los beneficiarios serán debidamente notificados de dichos extremos.

Artículo 3° Agrégase al artículo 6° del Reglamento General aprobado por el Anexo I del Decreto N° 737/GCBA/01 (B.O. N° 1214) el inciso g), redactado en los siguientes términos:

g) Tener domicilio legal dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4° Modifícase el Título II del Reglamento General aprobado por el Anexo del Decreto N° 737/GCBA/01 (B.O. N° 1214), el que quedará redactado en los siguientes términos:

PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACION DE POSTU-LANTES Y PARA LA SELECCION DE BENEFICIARIOS

Artículo 5° El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6° Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese por copia a las Secretarías de Educación y de Hacienda y Finanzas.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
El Dec. 630-02 modifica los Arts. 1° del Dec. 737-01; el Art. 5° de su Anexo I; el Título II de su Anexo; y agrega texto al Art. 6° de su Anexo I