LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2012
Síntesis:
CATALOGACIÓN DE EDIFICIOS CON NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR - CATALOGACIÓN - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CALLE AZOPARDO - AV HUERGO - AV BRASIL - INCORPORACIÓN AL CATÁLOGO - LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS SINGULARES
Publicación:
04/01/2013
Sanción:
13/12/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Catalógase con Nivel de Protección Cautelar en los términos establecidos
en el Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de
Planeamiento Urbano, a los inmuebles listados a continuación:
Calle: Azopardo 1303:
Sección 04, Manzana 047, Parcela 001
Calle: Azopardo 1337:
Sección 04, Manzana 047, Parcela 010
Calle Av. Ing. Huergo 1451:
Sección 06, Manzana 082, Parcela 010
Calle Azopardo 1490:
Sección 06, Manzana 082, Parcela 023
Calle Av. Brasil 97:
Sección 06, Manzana 082, Parcela 024
Art. 2°.- Incorpórase los inmuebles catalogados por el artículo 1° al Listado de
Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto
en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad
Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo
1° en la Documentación Catastral correspondiente
Art. 4°.- Las fichas de Catalogación N° 04-047-001, N° 04-047-010, N° 06-082-010, N°
06-082-023 y N° 06-082-024 y forman parte de la presente Ley como Anexo I.
Art. 5°.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los Artículos 89° y 90° de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ritondo - Pérez
ANEXOS