LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2012

Síntesis:

CATALOGACIÓN DE EDIFICIOS CON NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR - CATALOGACIÓN - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CALLE AZOPARDO - AV HUERGO - AV BRASIL - INCORPORACIÓN AL CATÁLOGO - LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS SINGULARES

Publicación:

04/01/2013

Sanción:

13/12/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Catalógase con Nivel de Protección Cautelar en los términos establecidos

en el Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de

Planeamiento Urbano, a los inmuebles listados a continuación:

Calle: Azopardo 1303:

Sección 04, Manzana 047, Parcela 001

Calle: Azopardo 1337:

Sección 04, Manzana 047, Parcela 010

Calle Av. Ing. Huergo 1451:

Sección 06, Manzana 082, Parcela 010

Calle Azopardo 1490:

Sección 06, Manzana 082, Parcela 023

Calle Av. Brasil 97:

Sección 06, Manzana 082, Parcela 024

Art. 2°.- Incorpórase los inmuebles catalogados por el artículo 1° al Listado de

Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto

en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad

Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo

1° en la Documentación Catastral correspondiente

Art. 4°.- Las fichas de Catalogación N° 04-047-001, N° 04-047-010, N° 06-082-010, N°

06-082-023 y N° 06-082-024 y forman parte de la presente Ley como Anexo I.

Art. 5°.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los Artículos 89° y 90° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ritondo - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4067

Tipo de relación

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