RESOLUCIÓN 426 2012 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
SE ESTABLECE UTILIZACIÓN DEL MÓDULO LOCACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS LOYS - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE
Publicación:
10/01/2013
Sanción:
27/12/2012
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
VISTO:
Las Leyes N° 3.304, N° 4.013, los Decretos N° 589/09, N° 915/09 y N° 196/11, la
Resolución Conjunta N° 3/MJGGC-SECLyT/11 y,
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública este
Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas
tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites
administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para
su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;
Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el
Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE-
como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos;
Que posteriormente, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un
proceso de modernización administrativa;
Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado
"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",
en el punto 6.3 "Digitalización de procesos administrativos", se dispuso entre las
actividades a implementar ".... desarrollar la arquitectura tecnológica para la
implementación del expediente electrónico";
Que en ese marco, por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del
"Expediente Electrónico", en los términos del apartado 4 del punto 6.3. "Digitalización
de Procesos Administrativos", contenido en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley
N° 3.304, referido al "Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y
Comunicación";
Que asimismo, expresó, en el artículo 3°, que las normas que se dicten en
consecuencia deberán prever los trámites que utilizarán el expediente electrónico
como herramienta de gestión administrativa, como así también los documentos
electrónicos que deban vincularse al mismo, en qué etapa del proceso y qué
autoridades administrativas deberán suscribirlos;
Que en ese marco, y con el objeto de fomentar la planificación, la eficiencia y la
transparencia a fin de poder potenciar su labor, el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, ha buscado estandarizar procesos, procedimientos y tareas inherentes a
diferentes trámites administrativos;
Que por Decreto N° 915/09 se facultó a los funcionarios del Poder Ejecutivo de la
Ciudad de Buenos Aires a contratar personas físicas bajo el Régimen de Locación de
Servicios y por Resolución Conjunta N° 2495-MHGC-MJGGC/09 se aprobó el
procedimiento para dicha contratación;
Que en relación a la Locación de Obras y Servicios, por Resolución Conjunta N°
3/MJGGC-SECLyT/11 se estableció que dicho proceso deberá tramitar por Expediente
Electrónico mediante la utilización del Módulo LOyS del Sistema de Administración de
Documentos Electrónicos -SADE-;
Que asimismo, en el artículo 4° de la referida Resolución se estableció que la
Secretaría Legal y Técnica será la encargada de determinar los organismos que
deberán utilizar el módulo mencionado;
Que en esta instancia es preciso establecer que el Ministerio de Desarrollo Social
deberá utilizar el Módulo "LOCACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS -LOyS-" del Sistema
de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese que el Ministerio de Desarrollo Social para la Locación de
Obras y Servicios deberá utilizar el Módulo "LOCACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS
LOyS-" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-.
Artículo 2°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Social y a las respectivas jurisdicciones
y entidades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
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