LEY 4329 2012
Síntesis:
INSTITUYE SEMANA DE LA ACONDROPLASIA Y OTRAS BAJAS TALLAS - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - 7 AL 14 DE OCTUBRE DE CADA AÑO - SERVICIO DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO - HOSPITAL GARRAHAN - CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN- JORNADAS Y ACTIVIDADES - POBLACIÓN VULNERABLE - AVANCES CIENTÍFICOS - TRATAMIENTO ENFERMEDADES COLATERALES - ELIMINACIÓN DE DISCURSOS Y PRÁCTICAS DISCRIMINATORIAS - MINISTERIO DE SALUD - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
18/01/2013
Sanción:
18/10/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/11/2012
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°.- Institúyase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "La
semana de la acondroplasia y otras bajas tallas" del 7 al 14 de octubre de cada año
coincidiendo con las actividades que se realizan en dicha fecha en el servicio de
Crecimiento y Desarrollo del Hospital Garrahan.
Art. 2°.- Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° el Ministerio de
Salud del Gobierno de la Ciudad a través del área de Prensa y Difusión desarrollará
campañas especiales de difusión, jornadas y actividades sobre los distintos aspectos
de la acondroplasia poniendo énfasis en la visibilización de quienes la padecen como
población vulnerable en los avances científicos relacionados con el tratamiento de las
enfermedades colaterales que conlleva y la necesidad de eliminar las prácticas y
discursos discriminatorios asociados contra ellos.
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2012
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4329 (Expediente N° 2351791/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 18 de octubre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 15 de
noviembre de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Clusellas