LEY 4329 2012

Síntesis:

INSTITUYE SEMANA DE LA ACONDROPLASIA Y OTRAS BAJAS TALLAS - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - 7 AL 14 DE OCTUBRE DE CADA AÑO - SERVICIO DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO - HOSPITAL GARRAHAN - CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN- JORNADAS Y ACTIVIDADES - POBLACIÓN VULNERABLE - AVANCES CIENTÍFICOS - TRATAMIENTO ENFERMEDADES COLATERALES - ELIMINACIÓN DE DISCURSOS Y PRÁCTICAS DISCRIMINATORIAS - MINISTERIO DE SALUD - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

18/01/2013

Sanción:

18/10/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/11/2012


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Institúyase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "La

semana de la acondroplasia y otras bajas tallas" del 7 al 14 de octubre de cada año

coincidiendo con las actividades que se realizan en dicha fecha en el servicio de

Crecimiento y Desarrollo del Hospital Garrahan.

Art. 2°.- Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° el Ministerio de

Salud del Gobierno de la Ciudad a través del área de Prensa y Difusión desarrollará

campañas especiales de difusión, jornadas y actividades sobre los distintos aspectos

de la acondroplasia poniendo énfasis en la visibilización de quienes la padecen como

población vulnerable en los avances científicos relacionados con el tratamiento de las

enfermedades colaterales que conlleva y la necesidad de eliminar las prácticas y

discursos discriminatorios asociados contra ellos.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4329 (Expediente N° 2351791/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 18 de octubre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 15 de

noviembre de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Clusellas