LEY 4378 2012
Síntesis:
INSTITUYE EL DÍA DE LOS ENFERMOS RECUPERADOS DE LEUCEMIA - 13 DE AGOSTO DE CADA AÑO - INSTRUYE AL PODER EJECUTIVO A REALIZAR ACTIVIDADES PÚBLICAS Y GRATUITAS ATINENTES A LA ENFERMEDAD Y SU TRATAMIENTO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
18/01/2013
Sanción:
15/11/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
11/12/2012
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°.- lnstítúyese el día 13 de agosto de cada año como el "Día de los enfermos
recuperados de la Leucemia".
Art. 2°.- Durante la jornada establecida en el Art. 1° de la presente, el Poder Ejecutivo,
a través de la autoridad de aplicación, dispondrá la realización de actividades públicas
y gratuitas vinculadas a la enfermedad y a su tratamiento.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo sostendrá y promoverá políticas públicas destinadas a
informar sobre la enfermedad de Leucemia y su posterior tratamiento en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.378 (Expediente N° 2546291/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 15 de Noviembre 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 11 de
Diciembre de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, para su conocimiento y demás efectos
remítase, al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Clusellas