LEY 4378 2012

Síntesis:

INSTITUYE  EL DÍA DE LOS ENFERMOS RECUPERADOS DE LEUCEMIA - 13 DE AGOSTO DE CADA AÑO -  INSTRUYE AL PODER EJECUTIVO A REALIZAR ACTIVIDADES PÚBLICAS Y GRATUITAS ATINENTES A LA ENFERMEDAD Y SU TRATAMIENTO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

18/01/2013

Sanción:

15/11/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/12/2012


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- lnstítúyese el día 13 de agosto de cada año como el "Día de los enfermos

recuperados de la Leucemia".

Art. 2°.- Durante la jornada establecida en el Art. 1° de la presente, el Poder Ejecutivo,

a través de la autoridad de aplicación, dispondrá la realización de actividades públicas

y gratuitas vinculadas a la enfermedad y a su tratamiento.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo sostendrá y promoverá políticas públicas destinadas a

informar sobre la enfermedad de Leucemia y su posterior tratamiento en el ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.378 (Expediente N° 2546291/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 15 de Noviembre 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 11 de

Diciembre de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, para su conocimiento y demás efectos

remítase, al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Clusellas