LEY 4392 2012
Síntesis:
DIFUNDIR Y ALERTAR CONSECUENCIAS LUDOPATÍA - SALAS DE JUEGO - AGENCIAS DE APUESTAS - HIPÓDROMOS - BINGOS Y CASINOS - DISTRIBUCIÓN DE FOLLETERÍA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - INSTITUTO DEL JUEGO DE LA CIUDAD - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
18/01/2013
Sanción:
29/11/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
02/01/2013
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto difundir y alertar sobre las
consecuencias de la ludopatía, según se establece en el artículo 12 de la Ley 538.
Art. 2°.- Campaña. El Poder Ejecutivo realizará una campaña de difusión continua y
carácter anual a efectos de cumplir con el artículo 1° de la presente ley.
Art. 3°.- Sujeto. Las salas de juego, agencias de apuestas, hipódromos, bingos y
casinos ubicados dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
implementarán dentro de sus establecimientos expendedores de folletería que
contengan información útil a cerca de las consecuencias que produce la ludopatía.
Art. 4° - Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de esta ley es el Instituto
de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 8 de enero de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4392 (Expediente N° 2724557/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 29 de noviembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 2 de
enero de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General Asuntos Legislativos y para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Clusellas