LEY 4392 2012

Síntesis:

DIFUNDIR Y ALERTAR CONSECUENCIAS LUDOPATÍA - SALAS DE JUEGO -  AGENCIAS DE APUESTAS - HIPÓDROMOS -  BINGOS Y CASINOS - DISTRIBUCIÓN DE FOLLETERÍA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - INSTITUTO DEL JUEGO DE LA CIUDAD - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

18/01/2013

Sanción:

29/11/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

02/01/2013


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto difundir y alertar sobre las

consecuencias de la ludopatía, según se establece en el artículo 12 de la Ley 538.

Art. 2°.- Campaña. El Poder Ejecutivo realizará una campaña de difusión continua y

carácter anual a efectos de cumplir con el artículo 1° de la presente ley.

Art. 3°.- Sujeto. Las salas de juego, agencias de apuestas, hipódromos, bingos y

casinos ubicados dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

implementarán dentro de sus establecimientos expendedores de folletería que

contengan información útil a cerca de las consecuencias que produce la ludopatía.

Art. 4° - Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de esta ley es el Instituto

de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 8 de enero de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4392 (Expediente N° 2724557/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 29 de noviembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 2 de

enero de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General Asuntos Legislativos y para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Clusellas