LEY 4435 2012
Síntesis:
IMPLEMENTACIÓN - DEBER DE INFORMACIÓN A LOS CONSUMIDORES POR PARTE DE TODOS LOS PROVEEDORES - DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS - PRECIOS VIGENTES - PRECIOS DE PRODUCTOS - COMERCIO - VENTA AL POR MAYOR - VENTA AL POR MENOR - PROVEEDORES - COMUNICACIÓN POR MEDIO DE PÁGINA WEB - PUBLICIDADES - TELÉFONO - CORREO ELECTRÓNICO - RECEPCIÓN DE LLAMADAS - RECEPCIÓN DE MENSAJES - EXCEPCIÓN - MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
18/01/2013
Sanción:
10/12/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
08/01/2013
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1°.- Impleméntase en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el deber de
información a los consumidores por parte de todos los proveedores, sobre los precios
vigentes de los productos que comercialicen, tanto en la venta al por mayor como por
menor.
Art. 2°.- Los proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán comunicar
en sus páginas web, en toda publicidad gráfica y demás formas de comunicación
habitual con sus clientes, el teléfono y correo electrónico que esté disponible para
recibir llamadas o mensajes de parte de los consumidores, sobre los precios que
deseen obtener de los productos que comercializan.
Art. 3°.- Los proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estarán obligados a
suministrar todos los valores que se requieran por parte de los consumidores, sobre
los productos a la venta, no pudiendo limitarse solamente a las ofertas o promociones
vigentes al momento de la comunicación.
Art. 4°.- Ante cualquier infracción a la presente, el régimen procedimental aplicable es
el establecido en la Ley N° 757 -Procedimiento Administrativo para la Defensa del
Consumidor y del Usuario, conforme la aplicación de la Ley Nacional N° 24.240 y sus
modificatorias de Defensa del Consumidor.
Art. 5°.- La máxima autoridad en materia de consumidores y usuarios de la Ciudad de
Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Art. 6°.- Exceptúanse de las obligaciones impuestas en la presente ley a los
proveedores definidos como micro y pequeñas empresas, conforme los términos de la
Resolución 21/2010 de la SEPYME, Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y
de Desarrollo Regional del Ministerio de Industria, o lo que en el futuro la reemplace.
Art. 7°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 11 de enero de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4435 (Expediente N° 2782476/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 10 de diciembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 8 de
enero de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Secretaría de Gestión .Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido,
archívese. Clusellas