LEY 4457 2012

Síntesis:

DECLARACIÓN DE SITIO HISTÓRICO - DECLARA BIEN INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL A INMUEBLE - CALLE FRAY JUSTO SANTA MARÍA DE ORO 2484 - COMANDO ELECTORAL DEL FREJULI - FÓRMULA CÁMPORA-SOLANO LIMA SE PROCLAMÓ TRIUNFADORA EN LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES DEL 11 DE MARZO DE 1973 - COLOCACIÓN DE PLACA

Publicación:

22/01/2013

Sanción:

13/12/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/01/2013


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Declárase bien integrante del patrimonio cultural de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires en los términos de la Ley 1227, art. 4°, inc. a) sitio histórico, al

inmueble sito en Fray Justo Santamaría de Oro 2484, en su intersección con la calle

Santa Fe, donde funcionara el Comando Electoral del Fre. Ju. Li. y en cuyo 2° piso la

fórmula Cámpora-Solano Lima se proclamó triunfadora en las elecciones

presidenciales del 11 de marzo de 1973.

Art. 2°.- A tal efecto se colocará una placa con el siguiente texto:

Este lugar es parte del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

por su valor histórico Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(Fecha)

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR