LEY 4409 2012
Síntesis:
INSTITUYE DÍA DE LAS MUJERES MIGRANTES - 10 DE ENERO - DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUJER - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - ACTIVIDADES - CELEBRACIÓN - INCORPORACIÓN AL CALENDARIO ESCOLAR - AGENDA EDUCATIVA - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
24/01/2013
Sanción:
10/12/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
08/01/2013
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1°.- Institúyese el 10 de Enero como el "Día de las Mujeres Migrantes" en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- La Dirección General de la Mujer dependiente del Ministerio de Desarrollo
Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desarrollará distintas actividades en el
marco de la celebración de dicho día.
Art. 3°.- Incorpórase el día 10 de Enero, con la denominación citada en el artículo 1°,
al calendario escolar.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 17 de enero de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4409 (Expediente N° 2.778.972/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 10 de diciembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 8 de
enero de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos y para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. Clusellas