LEY 4447 2012

Síntesis:

 INSTITUYE EL DÍA 12  DE MARZO DE CADA AÑO - DÍA DE LA PREVENCIÓN DE LA NEUMONÍA INFANTIL Y OTRAS ENFERMEDADES RESPIRATORIAS- IMPLEMENTACIÓN DE CAMPAÑA  - DIFUSIÓN - NIÑOS   NIÑAS Y ADOLESCENTES -  ADULTOS DE REFERENCIA EN EL ÁMBITO ESCOLAR -   EFECTORES DE SALUD Y DE DESARROLLO SOCIAL - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

24/01/2013

Sanción:

13/12/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/01/2013


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Institúyese el día 12 de marzo de cada año como el "Día de la Prevención

de la Neumonía Infantil y otras enfermedades respiratorias bajas".

Art. 2°.- lmpleméntase durante la semana del 12 de marzo de cada año una campaña

de en los medios de difusión masiva sobre los síntomas, riesgos, métodos preventivos

y la importancia del diagnóstico temprano de la neumonía y otras enfermedades

respiratorias bajas.

Durante esa semana también se difunde dicha información a los niños, niñas y

adolescentes y a sus adultos de referencia en el ámbito escolar, de los efectores de

salud y de desarrollo social.

Art. 3°.- Comuníquese. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 17 de enero de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.447 (Expediente N° 3037364/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 13 de Diciembre 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 16 de

Enero de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a los Ministerios de

Educación y de Desarrollo Social, y para su conocimiento y demás efectos remítase, al

Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Clusellas