En uso de las facultadesconferidas por el Artículo 102 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de BuenosAires, promúlgase la Ley N°4.487, sancionada por la Legislaturade la Ciudad Autónomade Buenos Aires con fecha 20 de diciembre de 2012. Dése al Registro; publíqueseen el Boletín Oficial de laCiudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentariadel citado Cuerpo por intermedio de la Dirección Generalde Asuntos Legislativos; comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros y remítase,para su conocimiento y demás efectos, a la Secretaría de GestiónComunal y Atención Ciudadana.
El presente Decreto esrefrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Vidal a/c - Rodríguez Larreta