LEY 4331 2012

Síntesis:

CREACIÓN  MAPA DEL TRABAJO PRECARIO FORMAL Y ESCLAVO - CONTENIDOS - INFORMACIÓN PÚBLICA - DIFUSIÓN EN LA PÁGINA WEB DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES   - ACTUALIZACONES -  DETERMINA AUTORIDAD DE APLICACIÓN -  DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO -SUBSECRETARÍA DE TRABAJO - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

06/02/2013

Sanción:

18/10/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/11/2012


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

MAPA DEL TRABAJO PRECARIO, FORMAL Y ESCLAVO

Artículo 1°.- Creación. Créase en el ámbito de la Dirección General de Protección del

Trabajo -Subsecretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Desarrollo

Económico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Mapa del Trabajo Precario

e Informal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- Contenidos. Se utilizan para la confección del Mapa del Trabajo Precario e

Informal, los datos suministrados por los organismos de control locales y nacionales, y

las denuncias de organizaciones sociales, sindicales, empresarias, de consumidores,

Defensoría del Pueblo, ciudadanos y demás actores sociales, recibidas por los canales

oficiales correspondientes.

Art. 3°.- Información. La información utilizada para la confección del Mapa del Trabajo

Precario e Informal reviste carácter de información pública, una vez iniciado el trámite

administrativo correspondiente.

Art. 4°.- Actualizaciones. El Mapa del Trabajo Precario e Informal de la Ciudad debe

actualizarse trimestralmente y ser publicado en el sitio web oficial del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires, en el apartado correspondiente a la Dirección General de

Protección del Trabajo.

Art. 5°.- Remisión. La información procesada debe ser remitida anualmente en soporte

magnético y soporte papel a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 5 de febrero de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.331 (Expediente N° 2351700/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 18 de octubre 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 15 de

Noviembre de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, remítase al Ministerio de Desarrollo

Económico. Cumplido, archívese. Clusellas