LEY 4331 2012
Síntesis:
CREACIÓN MAPA DEL TRABAJO PRECARIO FORMAL Y ESCLAVO - CONTENIDOS - INFORMACIÓN PÚBLICA - DIFUSIÓN EN LA PÁGINA WEB DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ACTUALIZACONES - DETERMINA AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO -SUBSECRETARÍA DE TRABAJO - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
06/02/2013
Sanción:
18/10/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/11/2012
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
MAPA DEL TRABAJO PRECARIO, FORMAL Y ESCLAVO
Artículo 1°.- Creación. Créase en el ámbito de la Dirección General de Protección del
Trabajo -Subsecretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Desarrollo
Económico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Mapa del Trabajo Precario
e Informal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- Contenidos. Se utilizan para la confección del Mapa del Trabajo Precario e
Informal, los datos suministrados por los organismos de control locales y nacionales, y
las denuncias de organizaciones sociales, sindicales, empresarias, de consumidores,
Defensoría del Pueblo, ciudadanos y demás actores sociales, recibidas por los canales
oficiales correspondientes.
Art. 3°.- Información. La información utilizada para la confección del Mapa del Trabajo
Precario e Informal reviste carácter de información pública, una vez iniciado el trámite
administrativo correspondiente.
Art. 4°.- Actualizaciones. El Mapa del Trabajo Precario e Informal de la Ciudad debe
actualizarse trimestralmente y ser publicado en el sitio web oficial del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, en el apartado correspondiente a la Dirección General de
Protección del Trabajo.
Art. 5°.- Remisión. La información procesada debe ser remitida anualmente en soporte
magnético y soporte papel a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 6°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 5 de febrero de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.331 (Expediente N° 2351700/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 18 de octubre 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 15 de
Noviembre de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, remítase al Ministerio de Desarrollo
Económico. Cumplido, archívese. Clusellas