RESOLUCIÓN 84 2013 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Síntesis:
TRANSFERENCIA DE FONDOS - ENTES DESCENTRALIZADOS - TRANSFIEREN PARTIDAS - CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS - CON DESTINO AL CONSEJO ECONÓMICO SOCIAL
Publicación:
08/02/2013
Sanción:
30/01/2013
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
VISTO:
Las Leyes Nros 3317 y 4471, los Decretos Nros. 660/11, 236/12 y 94/12, y el
Expediente N° 242.317/13, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3317 reglamentó el Consejo Económico y Social de la Ciudad de
Buenos Aires, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 45 de la Constitución de
la Ciudad, que se encuentra en la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico,
conforme el Decreto N° 660/11 y sus modificatorias;
Que son objetivos del Consejo constituirse en cauce de participación de los agentes
sociales y económicos en la planificación y formulación de la política socioeconómica y
laboral de la Ciudad, y ser ámbito de participación y foro permanente de diálogo,
deliberación y articulación entre los agentes económicos y sociales con actividad en
jurisdicción de la Ciudad;
Que el artículo 2 del referido cuerpo legal establece que dicho Consejo es una persona
de derecho público no estatal, con personalidad jurídica propia y que goza de
autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines respecto de los
órganos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Ley N° 4471 aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2013, y el Decreto N° 3/13 se
efectuó la desagregación de los créditos hasta el último nivel previsto en los
clasificadores y categorías programáticas conforme a las previsiones del artículo 54 de
la Ley N° 70;
Que mediante el Decreto N° 2/13, se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y
Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 35, apartado I del referido
Decreto, el Ministerio de Hacienda, mediante la Resolución N° 62/MHGC/13, asignó un
crédito presupuestario al Ministerio de Desarrollo Económico a los fines del
financiamiento del Consejo Económico Social, Ente N° 120.428;
Que por el Expediente mencionado en el Visto, el Presidente del referido Consejo
solicitó a este Ministerio la transferencia de los referidos fondos a la cuenta bancaria
de dicho ente descentralizado fundada en la necesidad de transferirle crédito suficiente
para financiar el desarrollo de las actividades que le son propias.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
Artículo 1.- Transifiérase la suma de pesos doce millones ($ 12.000.000.-), asignadas a
las partidas pertenecientes al Ente N° 120.428 correspondiente al Consejo Económico
y Social (JUR 65, EU 650, PG 1, SPG 0, PY0, ACT 97, OB 0, FIN 1, FUN 3, FF 11, UG
1, INC 9, PPAL 1, PPCIAL 2 PSPARC 217 y JUR 65, EU 650, PG 1, SPG 0, PY0, ACT
97, OB 0, FIN 1, FUN 3, FF 11, UG 1, INC 9, PPAL 2, PPCIAL 2 PSPARC 217) a la
Cuenta Corriente N° 29.770/7 perteneciente al mencionado Consejo.
Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido, archívese. Cabrera