RESOLUCIÓN 94 2013 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

Síntesis:

FE DE ERRATAS - FACULTA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE INVERSIONES - A EMITIR ACTOS ADMINISTRATIVOS MEDIANTE LOS CUALES SE OTORGUEN, RECHACEN Y/O CANCELEN BENEFICIOS - LEY 3875 - SOLICITAR INFORMACIÓN AFIP - AGIP - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO 

Publicación:

14/02/2013

Sanción:

05/02/2013

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO


VISTO:

La Ley N° 3.875, el Decreto N° 510/12, el Expediente N° 412.768/13, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.875 creó el Régimen de Promoción y Estímulo para el Tendido de

Ductos con Fibra Óptica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio del cual

se promueve su instalación y la generación, a favor de los beneficiarios, de créditos

fiscales destinados al pago de las obligaciones tributarias que tengan con el Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que son beneficiarios de las políticas de fomento las empresas licenciatarias del

Servicios de Telecomunicaciones que sean propietarias de Tendidos de Ductos con

Fibra Óptica, construidos por sí o a través de terceros, y que se instalen en las zonas

de promoción definidas y detalladas por la Ley como "Alta" y "Media";

Que a través del artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 510/12 se facultó al

Ministerio de Desarrollo Económico a emitir las normas aclaratorias, interpretativas y

complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la Ley N° 3.875;

Que mediante el Anexo I del mencionado Decreto se establece la información que

deben acreditar las personas interesadas en acceder a los beneficios establecidos por

la Ley citada en el visto;

Que resulta necesario establecer un mecanismo eficaz que permita la implementación

efectiva del Régimen de Promoción y Estímulo para el Tendido de Ductos con Fibra

Óptica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 510/12,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Facúltese a la Dirección General de Gestión de Inversiones de la

Subsecretaría de Inversiones a emitir los actos administrativos mediante los cuales se

otorguen, rechacen y/o cancelen los beneficios previstos en la Ley N° 3.875, y a

solicitar información ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la

Dirección General de Rentas dependiente de la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos.

Artículo 2°.- A fin de solicitar los beneficios previstos en Ley N° 3.875, el interesado

deberá completar, en carácter de declaración jurada, el formulario de inicio de trámite

disponible en la página web "www.invertir.buenosaires.gob.ar", que como Anexo I

forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Dicho formulario deberá ser presentado ante la Dirección General de

Gestión de Inversiones, junto con:

a) Copia del permiso de obra otorgado por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

b) Copia del informe emitido por la Agencia de Sistemas de la Información;

c) La documentación prevista en el Art. 1° del Anexo I del Decreto N° 510/12.

Artículo 4°.- A los fines de dar cumplimiento a lo requerido por el inciso c) del Artículo

1° del Anexo I del Decreto N° 510/12, se deberá presentar una Certificación de Final

de Obra firmada por profesional independiente con competencia en la materia, en la

cual deberá constar:

a) Fecha de inicio y finalización de obra;

b) Cuantos Metros de Tendido de Fibra Óptica se realizaron;

c) Ubicación de la misma;

d) Apertura: Nueva, Privada, del GCBA

e) Tendido sobre Apertura: Privada, GCBA;

f) Monto final de inversión.

Artículo 5°.- Cumplidos los requisitos previstos en los artículos anteriores y contando

con el informe de verificación emitido por la Agencia de Sistemas de Información, la

Dirección General de Gestión de Inversiones emitirá y notificará el correspondiente

acto administrativo habilitando al solicitante, cuando corresponda, a gozar de los

beneficios establecidos por la Ley N° 3.875, a partir de la fecha de su notificación.

Artículo 6°.- Una vez notificado el acto administrativo que determina el crédito fiscal, la

Dirección General de Gestión de Inversiones pondrá en conocimiento del mismo a la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a la Agencia de Sistemas de

Información, a efectos de que tomen la intervención prevista en la Ley N° 3.875.

Artículo 7°.- Los beneficiarios deberán acreditar en forma anual ante la Dirección

General de Gestión de Inversiones, que cumplen con los requisitos para ser

beneficiarios del presente régimen de promoción.

Artículo 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a la Agencia de Sistemas

de la Información, a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a

Dirección General de Gestión de Inversiones. Para su conocimiento y demás efectos,

pase a la Subsecretaría de Inversiones. Cumplido, archívese. Cabrera

La presente norma tiene incorporada la Fe de Erratas publicada en BOCBA 4109 del 11 de marzo de 2013


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Resolución 94-MDEGC-13, en su art. 2, establece que, para solicitar los beneficios previstos en Ley 3875, se deberá completar el formulario de inicio de trámite.</p>