LEY 4339 2012
Síntesis:
INCORPORA DEFINICIONES GENERALES - MODIFICA EL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD - PLAN DE CONTINGENCIA VIAL - PLANIFICACIÓN DESVÍOS DE TRÁNSITO - INTERRUPCIÓN TOTAL O PARCIAL DE LA CALZADA - PLAZO DE CIENTO OCHENTA DÍAS DE PROMULGADA LA PRESENTE
Publicación:
28/02/2013
Sanción:
18/10/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
14/11/2012
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Incorpórase a las Definiciones Generales contenidas en el Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires la siguiente:
"Plan de Contingencia Vial: Planificación de los desvíos de tránsito a instrumentar para
el supuesto de interrupción total o parcial de la calzada."
Art. 2°.- Sustitúyese el texto del artículo 2.3.11 del Código de Tránsito y Transporte de
la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:
"a) Si por razones constructivas debidamente justificadas fuere necesario desviar el
tránsito, el constructor de la obra está obligado a instalar un señalamiento adecuado
con una antelación mínima de trescientos metros (300 m), con las características que
por reglamentación establezca la Autoridad de Aplicación, con la finalidad de encausar
ordenadamente la circulación y de minimizar su impacto.
b) Si por razones de fuerza mayor fuera necesario desviar el tránsito, la Autoridad de
Aplicación procederá a encauzar la circulación procurando minimizar su impacto con
todos los elementos a su alcance, requiriendo la colaboración de las fuerzas policiales
y/o agentes de control de tránsito y con el auxilio de los organismos del Poder
Ejecutivo competentes."
Art. 3°.- Incorpórase como artículo 2.3.17 al Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad de Buenos Aires el siguiente texto:
"2.3.17 Plan de Contingencia Vial.
Para los casos en los cuales la interrupción total o parcial del tránsito resulte habitual,
la Autoridad de Aplicación procederá a desarrollar un Plan de Contingencia Vial.
El mismo tiene por finalidad planificar en forma predeterminada los desvíos de tránsito,
reordenando la circulación de los vehículos de transporte público de forma tal que los
desvíos y derroteros de emergencia puedan ser conocidos por el público usuario.
La señalización debe ejecutarse en forma progresiva, con especial observancia de lo
prescripto en el artículo 2.3.4 "Prioridades" de este Código.
La comunicación y difusión deberá hacerse en función de la magnitud e incidencia del
corte, lo mismo que el personal afectado a los desvíos de tránsito, conforme lo
establezca la Autoridad de Aplicación.
Para su realización, la Autoridad de Aplicación puede requerir la colaboración de las
fuerzas policiales y/o agentes de control de tránsito, de los organismos del Poder
Ejecutivo competentes y con la disponibilidad de la totalidad de medios necesarios
para el encauzamiento del tránsito."
Art. 4°.- En un plazo de ciento ochenta (180) días de promulgada la presente ley, la
Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte procederá a desarrollar
los correspondientes planes de contingencia vial en los sitios en los cuales los cortes
de tránsito resulten habituales.
Art. 5°.- Comuníquese, etc.- Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 25 de febrero de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.339 (Expediente N° 2351451/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 18 de octubre 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 14 de
Noviembre de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de
Dirección General de Asuntos Legislativos, remítase a la Subsecretaría de Transporte.
Cumplido, archívese. Clusellas