LEY 4339 2012

Síntesis:

INCORPORA DEFINICIONES GENERALES - MODIFICA EL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD - PLAN DE CONTINGENCIA VIAL - PLANIFICACIÓN DESVÍOS DE TRÁNSITO - INTERRUPCIÓN TOTAL O PARCIAL DE LA CALZADA - PLAZO DE CIENTO OCHENTA DÍAS DE PROMULGADA LA PRESENTE

Publicación:

28/02/2013

Sanción:

18/10/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/11/2012

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórase a las Definiciones Generales contenidas en el Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires la siguiente:

"Plan de Contingencia Vial: Planificación de los desvíos de tránsito a instrumentar para

el supuesto de interrupción total o parcial de la calzada."

Art. 2°.- Sustitúyese el texto del artículo 2.3.11 del Código de Tránsito y Transporte de

la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:

"a) Si por razones constructivas debidamente justificadas fuere necesario desviar el

tránsito, el constructor de la obra está obligado a instalar un señalamiento adecuado

con una antelación mínima de trescientos metros (300 m), con las características que

por reglamentación establezca la Autoridad de Aplicación, con la finalidad de encausar

ordenadamente la circulación y de minimizar su impacto.

b) Si por razones de fuerza mayor fuera necesario desviar el tránsito, la Autoridad de

Aplicación procederá a encauzar la circulación procurando minimizar su impacto con

todos los elementos a su alcance, requiriendo la colaboración de las fuerzas policiales

y/o agentes de control de tránsito y con el auxilio de los organismos del Poder

Ejecutivo competentes."

Art. 3°.- Incorpórase como artículo 2.3.17 al Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad de Buenos Aires el siguiente texto:

"2.3.17 Plan de Contingencia Vial.

Para los casos en los cuales la interrupción total o parcial del tránsito resulte habitual,

la Autoridad de Aplicación procederá a desarrollar un Plan de Contingencia Vial.

El mismo tiene por finalidad planificar en forma predeterminada los desvíos de tránsito,

reordenando la circulación de los vehículos de transporte público de forma tal que los

desvíos y derroteros de emergencia puedan ser conocidos por el público usuario.

La señalización debe ejecutarse en forma progresiva, con especial observancia de lo

prescripto en el artículo 2.3.4 "Prioridades" de este Código.

La comunicación y difusión deberá hacerse en función de la magnitud e incidencia del

corte, lo mismo que el personal afectado a los desvíos de tránsito, conforme lo

establezca la Autoridad de Aplicación.

Para su realización, la Autoridad de Aplicación puede requerir la colaboración de las

fuerzas policiales y/o agentes de control de tránsito, de los organismos del Poder

Ejecutivo competentes y con la disponibilidad de la totalidad de medios necesarios

para el encauzamiento del tránsito."

Art. 4°.- En un plazo de ciento ochenta (180) días de promulgada la presente ley, la

Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte procederá a desarrollar

los correspondientes planes de contingencia vial en los sitios en los cuales los cortes

de tránsito resulten habituales.

Art. 5°.- Comuníquese, etc.- Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 25 de febrero de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.339 (Expediente N° 2351451/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 18 de octubre 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 14 de

Noviembre de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de

Dirección General de Asuntos Legislativos, remítase a la Subsecretaría de Transporte.

Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4339  incorpora definición de Plan de Contingencia Vial a las Definiciones Generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p><p> Art. 2, sustituye el texto del artículo 2.3.11 del Código de Tránsito y Transporte.</p><p>Art. 3, incorpora texto como artículo 2.3.17 al citado Código (Plan de Contingencia Vial).</p>