DECRETO 78 2013

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN LEY 3911 - DELEGACIÓN DE FACULTADES - MINISTRO DE CULTURA - BIBLIOTECAS DEPENDIENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - GESTIÓN DEL MATERIAL BIBLIOGRÁFICO Y DOCUMENTAL EN DESUSO - DONACIÓN DE MATERIAL - COMISIÓN CLASIFICADORA DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO Y DOCUMENTAL EN DESUSO - COMPOSICIÓN - INTEGRACIÓN - INTEGRANTES - DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO BIBLIOTECAS Y PROMOCIÓN DE LA LECTURA - MATERIAL HURTADO O NO DEVUELTO - COPIAS DE PUBLICACIONES - LIBROS - DONACIONES

Publicación:

05/03/2013

Sanción:

27/02/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La ley 3.911 y el Expediente N° 449.701/2012, y

CONSIDERANDO:

Que la ley 3.911 crea un mecanismo para la gestión del material bibliográfico y

documental en desuso de las bibliotecas dependientes del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, quedando exceptuado el material bibliográfico tesoro y de

valor histórico-patrimonial;

Que el artículo 3° de la citada ley crea la Comisión Clasificadora de Material

Bibliográfico y Documental en desuso que tiene por función clasificar y gestionar el

señalado material;

Que el artículo 4° de la ley 3911 establece la composición mínima de la Comisión

Clasificadora de Material Bibliográfico y Documental en desuso;

Que el artículo 10 de la citada ley autoriza al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires a donar el material bibliográfico y documental del que se posea una

cantidad de copias superior a las necesarias para el funcionamiento de las bibliotecas

y consulta de los usuarios, a través de los organismos que disponga en la

Reglamentación;

Que el artículo 11 de la ley 3911 establece que la norma reglamentaria determinará la

conformación definitiva de la Comisión Clasificadora de Material Bibliográfico y

Documental en desuso, pudiendo delegar en ésta la redacción de un reglamento

interno;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la ley 3911, la que, como Anexo, integra

el presente.

Artículo 2°.- Facúltase al Sr. Ministro de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la

reglamentación que se aprueba por el presente.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los Sres. Ministros de Cultura, de

Educación y Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dese al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a los Ministerios de Cultura y de Educación. Cumplido, archívese.

MACRI - Lombardi - Bullrich - Rodríguez Larreta

ANEXO

Artículo 1°.- Sin reglamentar.

Artículo 2°.- Sin reglamentar.

Artículo 3°.- Sin reglamentar.

Artículo 4°.- La Comisión Clasificadora quedará conformada por:

  1. El titular de la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura, por el Ministerio de Cultura;
  2. El titular de la Biblioteca del Docente y el de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, por el Ministerio de Educación;
  3. El Presidente de la Comisión de Comunicación Social, el de la Comisión de Cultura y el de la Comisión de Educación por la Legislatura de la Ciudad;
  4. Responsables directos designados de las Bibliotecas;
  5. El presidente de la Asociación de Bibliotecarios Graduados de la República Argentina (ABGRA);
  6. Delégase en el Ministerio de Educación la designación de un docente de la Tecnicatura Superior en Bibliotecología del Ministerio de Educación para integrar la Comisión.

Los miembros que integren la Comisión Clasificadora deben desempeñarse en carácterad honorem.

Establécese que la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura será responsable por la integración de la Comisión Clasificadora y de convocar a la primer reunión de la misma dentro de un plazo no superior a los sesenta (60) días de publicada la presente.

Artículo 5°.- Material Bibliográfico o Documental en desuso: En el caso de material inventariado o con valor patrimonial las decisiones adoptadas por la Comisión Clasificadora serán informadas a la Dirección General de Contaduría a efectos que registre la baja de los mismos.

Artículo 6°.- Material hurtado o no devuelto: La Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura establecerá por Disposición el Manual de Procedimiento que el Jefe de Biblioteca deberá utilizar en caso de material hurtado o no devuelto que integre el acervo bibliográfico.

Artículo 7°.- Sin reglamentar.

Artículo 8°.- Sin reglamentar.

Artículo 9°.- Sin reglamentar.

Artículo 10°.- La Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura, dependiente de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural es el organismo responsable de donar aquellas publicaciones de las cuales se posea una cantidad de copias superior a las necesarias para el funcionamiento de la biblioteca y consulta por parte de los usuarios.

Artículo 11°.- Delégase en la Comisión Clasificadora de Material Bibliográfico y Documental en desuso la redacción del Reglamento Interno de la misma.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4105

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 78-13 aprueba, en su Anexo, la reglamentación de los Arts. 4 a 6, 10 y 11 de la Ley 3.911.</p>