DISPOSICIÓN 556 2013 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
RÉGIMEN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS E INFRACCIONES A LA DISPOSICIÓN 415-DGDYPC-11 - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - ARTÍCULOS 47 Y 49 LEY NACIONAL 24240 - REGISTRO DE MANTENEDORES REPARADORES FABRICANTES E INSTALADORES DE INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIO
Publicación:
13/03/2013
Sanción:
07/03/2013
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
VISTO:
la Ley Nacional N° 24.240, la Ley N° 2.231 y la Disposición N° 415/DGDYPC/11, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición N° 415/DGDYPC/11 puso en funcionamiento el "Registro de
Mantenedores, Reparadores, Fabricantes, e Instaladores de instalaciones fijas contra
incendio", que funciona en la órbita de la Dirección General de Defensa y Protección
del Consumidor, como autoridad de aplicación de la Ley N° 2.231;
Que la mencionada Disposición fijó las acciones que la Dirección General de Defensa
y Protección del Consumidor podrá realizar para el cumplimiento de lo que en ella se
dispone;
Que, por su parte, el inciso f) del artículo 7° del anexo I de la Disposición N°
415/DGDYPC/11 prevé que la Dirección General de Defensa y Protección del
Consumidor podrá aplicar las sanciones previstas cuando se comprueben infracciones
o incumplimientos a la normativa vigente;
Que el artículo 14° del anexo I de la Disposición N° 415/DGDYPC/11 prevé que la
Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor podrá aplicar cualquier
sanción, incluida la clausura y/o denuncia administrativa y/o penal;
Que la Disposición N° 415/DGDYPC/11, tanto en su cuerpo principal como en sus
anexos no contempla el régimen de sanciones que será aplicable a los
incumplimientos o infracciones que se cometan;
Que esta situación genera un inconveniente evidente al momento de hacer cumplir con
lo establecido en la normativa citada;
Que, en consecuencia, es necesario establecer un régimen y escala de sanciones a
aplicarse;
Que la ley nacional N° 24.240 establece, en su artículo 47°, las sanciones aplicables
en caso de incumplimientos a su normativa, y el artículo 49° de la mencionada norma
establece la aplicación y graduación de las mismas, y que tal régimen es aplicado por
la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor en los sumarios que
instruye;
Que ante la falta de un régimen específico de sanciones para los incumplimientos e
infracciones a lo establecido en la Ley 2.231 y a la Disposición 415/DGDYPC/11, se
estima necesario remitir al régimen de la Ley Nacional N° 24.240 a los efectos de la
aplicación de sanciones en casos de incumplimientos e infracciones derivados de lo
establecido por la Disposición 415/DGDYPC/11.
Por ello, en uso de las facultades conferidas,
Art. 1°- Dispóngase que el régimen de sanciones a aplicar en los casos de
incumplimientos e infracciones a la Disposición N° 415/DGDYPC/11 será el que se
establece en los artículos 47° y 49° de la Ley Nacional
N° 24.240.
Art. 2°- Publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a la Secretaría de Gestión
Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido archívese. Gallo