DISPOSICIÓN 556 2013 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

RÉGIMEN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS E INFRACCIONES A LA DISPOSICIÓN 415-DGDYPC-11 - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - ARTÍCULOS 47 Y 49 LEY NACIONAL 24240 - REGISTRO DE MANTENEDORES REPARADORES FABRICANTES E INSTALADORES DE INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIO

Publicación:

13/03/2013

Sanción:

07/03/2013

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO:

la Ley Nacional N° 24.240, la Ley N° 2.231 y la Disposición N° 415/DGDYPC/11, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición N° 415/DGDYPC/11 puso en funcionamiento el "Registro de

Mantenedores, Reparadores, Fabricantes, e Instaladores de instalaciones fijas contra

incendio", que funciona en la órbita de la Dirección General de Defensa y Protección

del Consumidor, como autoridad de aplicación de la Ley N° 2.231;

Que la mencionada Disposición fijó las acciones que la Dirección General de Defensa

y Protección del Consumidor podrá realizar para el cumplimiento de lo que en ella se

dispone;

Que, por su parte, el inciso f) del artículo 7° del anexo I de la Disposición N°

415/DGDYPC/11 prevé que la Dirección General de Defensa y Protección del

Consumidor podrá aplicar las sanciones previstas cuando se comprueben infracciones

o incumplimientos a la normativa vigente;

Que el artículo 14° del anexo I de la Disposición N° 415/DGDYPC/11 prevé que la

Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor podrá aplicar cualquier

sanción, incluida la clausura y/o denuncia administrativa y/o penal;

Que la Disposición N° 415/DGDYPC/11, tanto en su cuerpo principal como en sus

anexos no contempla el régimen de sanciones que será aplicable a los

incumplimientos o infracciones que se cometan;

Que esta situación genera un inconveniente evidente al momento de hacer cumplir con

lo establecido en la normativa citada;

Que, en consecuencia, es necesario establecer un régimen y escala de sanciones a

aplicarse;

Que la ley nacional N° 24.240 establece, en su artículo 47°, las sanciones aplicables

en caso de incumplimientos a su normativa, y el artículo 49° de la mencionada norma

establece la aplicación y graduación de las mismas, y que tal régimen es aplicado por

la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor en los sumarios que

instruye;

Que ante la falta de un régimen específico de sanciones para los incumplimientos e

infracciones a lo establecido en la Ley 2.231 y a la Disposición 415/DGDYPC/11, se

estima necesario remitir al régimen de la Ley Nacional N° 24.240 a los efectos de la

aplicación de sanciones en casos de incumplimientos e infracciones derivados de lo

establecido por la Disposición 415/DGDYPC/11.

Por ello, en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR

DISPONE

Art. 1°- Dispóngase que el régimen de sanciones a aplicar en los casos de

incumplimientos e infracciones a la Disposición N° 415/DGDYPC/11 será el que se

establece en los artículos 47° y 49° de la Ley Nacional

N° 24.240.

Art. 2°- Publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a la Secretaría de Gestión

Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido archívese. Gallo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Dispo 556-DGDYPC-13 dispone el régimen de sanciones a aplicar en los casos de incumplimientos e infracciones a la Disposición 415-DGDYPC-11