RESOLUCIÓN 1185 2013 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

 DEJA SIN EFECTO - APROBACION PLAN DE ESTUDIOS - CARRERA TECNICO SUPERIOR EN SEGURIDAD SOCIAL - INSTITUTO DE FORMACION TECNICA SUPERIOR N° 9 - CICLO LECTIVO 2012 - APROBADO POR RESOLUCION N° 425-83 - GARANTIZA DICTADO DE MATERIAS CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO Y TERCER AÑOS DE LA CARRERA - CICLOS LECTIVOS 2012 Y 2013 - CONCLUSIÓN DE FORMACIÓN INICIADA EN AÑO 2011 Y OBLIGACIONES PENDIENTES AÑOS ANTERIORES

Publicación:

15/03/2013

Sanción:

06/03/2013

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO:

El Expediente N° 2.754.686/12, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden nacional han entrado en vigencia las Leyes Nros. 26.058 de

Educación Técnico Profesional y 26.206 de Educación Nacional como así también las

Resoluciones Nros. 261/06 "Proceso de Homologación y Marcos de referencias de

Títulos y Certificaciones de Educación Técnico Profesional", 269/06 "Mejora continua

de la calidad de la Educación Técnico Profesional", 13/07 "Títulos y certificados de la

Educación Técnico Profesional" y 47/08 "Lineamientos y criterios para la organización

institucional y curricular de la Educación Técnica Profesional correspondiente a la

Educación Secundaria y Educación Superior" todas ellas emanadas del Consejo

Federal de Educación;

Que es objetivo de esta jurisdicción llevar adelante un proceso de homologación de

certificados y títulos que permita adecuarse a la normativa nacional y federal vigente,

respetando las características particulares que tiene el sistema educativo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la carrera de Técnico Superior en Seguridad Social aprobada por Resolución

Ministerial No. 425 del 11/04/83, ANEXO XII, fuera diseñada en el marco de la

entonces Dirección Nacional de Educación del Adulto, como Curso Técnico Superior

en Seguridad Social, el 30 de diciembre de 1982, previo a la transferencia de los

servicios educativos a las distintas jurisdicciones,

Que la carrera antes mencionada ha sido objeto de evaluación respecto del proceso

de adecuación a la normativa federal y jurisdiccional vigente, con participación de

autoridades y docentes que revisten en la unidad educativa en donde se dicta, la

Dirección de Formación Técnica Superior y la Dirección Operativa de Curricula y

Enseñanza.

Que como resultado de dicha evaluación se ha podido advertir cierto desajuste

respecto de las demandas educacionales actuales en la jurisdicción y las demandas

propias del contexto socio productivo local y nacional,

Que resulta imprescindible incorporar al sistema educativo técnico profesional de nivel

superior en la jurisdicción, ofertas que respondan a las reales demandas y

necesidades del contexto socio productivo en el cual se desarrolla, con una mirada

integral y prospectiva que excede a la preparación para el desempeño de puestos de

trabajo u oficios específicos,

Que, por otra parte es necesario garantizar la continuidad del dictado de la carrera

hasta tanto la cohorte 2011 y anteriores tengan la oportunidad de dar cumplimiento a

las obligaciones académicas correspondientes, con el fin de preservar los derechos de

los estudiantes que aún cursan la carrera o adeudan materias,Que han tomado la

intervención que le compete las distintas áreas involucradas en el proceso de

evaluación de Planes de Estudio, según lo establecido por la Resolución N°

6437/MEGC/11

Que la Direccion General de Coordinacion Legal e Institucioanl ha tomado la

intervencion que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Articulo1°.- Dejase sin efecto la aprobacion del Plan de Estudios de la Carrera Tecnico

Superior en Seguridad Social, aprobado por Resolucion n° 425/83, que se viene

desarrollando en el Instituto de Formacion Tecnica Superior n° 9 a partit del ciclo

lectivo 2012.

Articulo2°.-Garantizar el dictado de las materias correspondientes al segundo y tercer

años de la carrera, en los ciclos lectivos 2012 y 2013 a fin de brindar oportunidades de

concluir la formación iniciada tanto a la cohorte que comenzó el cursado regular en el

año 2011, como para quienes tengan pendientes el cumplimiento de obligaciones

académicas de años anteriores.

Articulo3°.- Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires y comuníquese por copia a la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación

Pedagógica y pase a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de

Planeamiento Educativo, , de Coordinación Legal e Institucional y a la Dirección de

Formación Técnica Superior. Cumplido, archívese. Bullrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 1185-MEGC-13 deja sin efecto La aprobación del Plan de Estudios de la Carrera Técnico Superior en Seguridad Social para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la Res. Nacional 425-ME-83