RESOLUCIÓN 1185 2013 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - APROBACION PLAN DE ESTUDIOS - CARRERA TECNICO SUPERIOR EN SEGURIDAD SOCIAL - INSTITUTO DE FORMACION TECNICA SUPERIOR N° 9 - CICLO LECTIVO 2012 - APROBADO POR RESOLUCION N° 425-83 - GARANTIZA DICTADO DE MATERIAS CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO Y TERCER AÑOS DE LA CARRERA - CICLOS LECTIVOS 2012 Y 2013 - CONCLUSIÓN DE FORMACIÓN INICIADA EN AÑO 2011 Y OBLIGACIONES PENDIENTES AÑOS ANTERIORES
Publicación:
15/03/2013
Sanción:
06/03/2013
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
El Expediente N° 2.754.686/12, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden nacional han entrado en vigencia las Leyes Nros. 26.058 de
Educación Técnico Profesional y 26.206 de Educación Nacional como así también las
Resoluciones Nros. 261/06 "Proceso de Homologación y Marcos de referencias de
Títulos y Certificaciones de Educación Técnico Profesional", 269/06 "Mejora continua
de la calidad de la Educación Técnico Profesional", 13/07 "Títulos y certificados de la
Educación Técnico Profesional" y 47/08 "Lineamientos y criterios para la organización
institucional y curricular de la Educación Técnica Profesional correspondiente a la
Educación Secundaria y Educación Superior" todas ellas emanadas del Consejo
Federal de Educación;
Que es objetivo de esta jurisdicción llevar adelante un proceso de homologación de
certificados y títulos que permita adecuarse a la normativa nacional y federal vigente,
respetando las características particulares que tiene el sistema educativo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la carrera de Técnico Superior en Seguridad Social aprobada por Resolución
Ministerial No. 425 del 11/04/83, ANEXO XII, fuera diseñada en el marco de la
entonces Dirección Nacional de Educación del Adulto, como Curso Técnico Superior
en Seguridad Social, el 30 de diciembre de 1982, previo a la transferencia de los
servicios educativos a las distintas jurisdicciones,
Que la carrera antes mencionada ha sido objeto de evaluación respecto del proceso
de adecuación a la normativa federal y jurisdiccional vigente, con participación de
autoridades y docentes que revisten en la unidad educativa en donde se dicta, la
Dirección de Formación Técnica Superior y la Dirección Operativa de Curricula y
Enseñanza.
Que como resultado de dicha evaluación se ha podido advertir cierto desajuste
respecto de las demandas educacionales actuales en la jurisdicción y las demandas
propias del contexto socio productivo local y nacional,
Que resulta imprescindible incorporar al sistema educativo técnico profesional de nivel
superior en la jurisdicción, ofertas que respondan a las reales demandas y
necesidades del contexto socio productivo en el cual se desarrolla, con una mirada
integral y prospectiva que excede a la preparación para el desempeño de puestos de
trabajo u oficios específicos,
Que, por otra parte es necesario garantizar la continuidad del dictado de la carrera
hasta tanto la cohorte 2011 y anteriores tengan la oportunidad de dar cumplimiento a
las obligaciones académicas correspondientes, con el fin de preservar los derechos de
los estudiantes que aún cursan la carrera o adeudan materias,Que han tomado la
intervención que le compete las distintas áreas involucradas en el proceso de
evaluación de Planes de Estudio, según lo establecido por la Resolución N°
6437/MEGC/11
Que la Direccion General de Coordinacion Legal e Institucioanl ha tomado la
intervencion que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Articulo1°.- Dejase sin efecto la aprobacion del Plan de Estudios de la Carrera Tecnico
Superior en Seguridad Social, aprobado por Resolucion n° 425/83, que se viene
desarrollando en el Instituto de Formacion Tecnica Superior n° 9 a partit del ciclo
lectivo 2012.
Articulo2°.-Garantizar el dictado de las materias correspondientes al segundo y tercer
años de la carrera, en los ciclos lectivos 2012 y 2013 a fin de brindar oportunidades de
concluir la formación iniciada tanto a la cohorte que comenzó el cursado regular en el
año 2011, como para quienes tengan pendientes el cumplimiento de obligaciones
académicas de años anteriores.
Articulo3°.- Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y comuníquese por copia a la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación
Pedagógica y pase a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de
Planeamiento Educativo, , de Coordinación Legal e Institucional y a la Dirección de
Formación Técnica Superior. Cumplido, archívese. Bullrich