DISPOSICIÓN 23 2013 DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
INCORPORACIÓN DE ADDENDA - CONVENIO MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN - REGISTRO ÚNICO DE CONVENIOS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PROCURACIÓN GENERAL - CONTROVERSIAS JURÍDICAS ENTRE VECINOS DE LA CIUDAD Y ORGANISMOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - CONVENIO 50-08 - ACCESO A LA JUSTICIA - RECLAMOS
Publicación:
25/03/2013
Sanción:
13/03/2013
Organismo:
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 13 (incisos n y ñ) y 22 de la Ley N° 3 (Defensoría del
Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires), el Convenio Marco de Prestación de Servicios
de Mediación y Conciliación suscripto oportunamente con el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la Disposición n° 216/08 y la publicación en el BOCBA n°
3066 del 27/11/08.
CONSIDERANDO:
Que con fecha 28 de agosto de 2008 esta Defensoría del Pueblo y el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires celebraron un Convenio Marco de Prestación de
Servicios de Mediación y Conciliación y por Disposición n° 216/08 fue publicado en el
BOCBA n° 3066 del 27/11/08.
Con fecha 26 de diciembre de 2012 ambas partes suscribieron una Addenda a dicho
convenio marco.
Conforme que por Disposición n° 28/05 se creó el Registro Único de Convenios de la
Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde
incorporar a tal registro la Addenda anteriormente mencionada, procediéndose a su
debida protocolización por la Dirección General Secretaría Legal y Técnica.
POR ELLO:
Artículo 1°.- Incorporar al Registro Único de Convenios de la Defensoría del Pueblo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Addenda al Convenio Marco de Prestación de
Servicios de Mediación y Conciliación suscripto entre la Defensoría del Pueblo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que como Anexo forma parte integrante de la presente Disposición
Artículo 2°.- Pasar a la Dirección General Secretaría Legal y Técnica para su
intervención a efectos de la debida protocolización del instrumento anteriormente
mencionado.
Artículo 3°.- Publicar por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comunicar, y oportunamente archivar. Pierini