DECRETO 771 2002

Síntesis:

DESESTIMA RECURSO INTERPUESTO POR ELAGENTE RAMON REYNOSO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 1.840-SHYF-99

Publicación:

25/07/2002

Sanción:

15/07/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 86.348/98 y ag., y;

CONSIDERANDO:

Que, por dichas actuaciones el agente Ramón Reynoso, Ficha N° 236.754, impugna la Resolución N° 1.840/SHYF/99 mediante la cual se desestimó el recurso de reconsideración que incoara en ocasión de ser intimado a dar cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto N° 255/GCBA/98;

Que, el titular de estas actuaciones interpuso oportunamente recurso de reconsideración contra los términos del Decreto N° 255/GCBA/98, resultando competente para dictar el acto administrativo respectivo el señor Jefe de Gobierno conforme Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);

Que, no obstante lo señalado, en consideración a las facultades delegadas por el Decreto N° 5.969/90, el señor Secretario de Hacienda y Finanzas dictó la Resolución N° 1.840/99 resolviendo la cuestión planteada y agotando así la vía administrativa;

Que, sin perjuicio de lo dicho cabe destacar que el Art. 119 de dicha normativa establece que las decisiones definitivas que el Organo Ejecutivo o los Ministros dictaren en recursos administrativos y que agotaren las instancias de esos recursos, sólo serán susceptibles de la reconsideración prevista en el Art. 103 de la normativa citada y que el Art. 104 dispone que si el acto hubiere sido dictado por delegación, el recurso de reconsideración será resuelto por el órgano delegado, sin perjuicio del derecho de avocación del delegante;

Que, sobre el tema la doctrina ha sostenido que la competencia Debe ser expresa y contener, en el acto de delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones que comprende la transferencia Como el órgano delegante no transfiere su competencia, sino tan sólo su ejercicio, debe reconocérsele un derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones delegadas, un poder de superintendencia... (Tomás Hutchinson - Régimen de Procedimientos Administrativos 4° Edición Actualizada y Ampliada, Editorial Astrea, Págs. 71/72);

Que, en el aspecto formal debemos concluir que sin perjuicio de la denominación dada por el causante, la presentación del agente Reynoso debe ser considerada como recurso de reconsideración, el que resulta procedente de conformidad con lo prescripto en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos citada y que el señor Jefe de Gobierno, como órgano delegante y a los fines de realizar un adecuado control jerárquico posee la competencia para resolver el recurso de reconsideración incoado;

Que, yendo a la cuestión de fondo, debe señalarse que el acto administrativo recurrido (Resolución N° 1.840/SHYF/99) se encuentra fundado toda vez que en sus considerandos se señala expresamente que corresponde desestimar el recurso interpuesto por el causante contra los términos del Decreto N° 255/GCBA/98 toda vez que reúne los requisitos fijados en el Art. 4° de la Ordenanza N° 52.236 (B.O.C.B.A. N° 329) y en un todo de acuerdo a los plazos previstos en el Art. 23 de la Ordenanza N° 40.401, vigente en su oportunidad;

Que, el titular de autos, mediante el remedio procedimental interpuesto no ha agregado nuevos elementos conducentes a desvirtuar lo dispuesto en el acto administrativo impugnado, razón por la cual corresponde desestimar el recurso de reconsideración incoado;

Que, la Procuración General de la Ciudad se ha expedido con idéntico criterio al sustentado en el presente decreto, aconsejando su dictado;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por el agente Ramón Reynoso, Ficha N° 236.754, contra la Resolución N° 1.840/SHYF/99 por no aportar nuevos elementos de hecho y/o de derecho que pongan en crisis el criterio sustentado en la Resolución recurrida, ratificándose ésta en todos sus términos.

Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Desarrollo Social y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 (B.O.C.B.A. N° 97) modificado por Decreto N° 1.583/GCBA/01 (B.O.C.B.A. N° 1.298), y posteriormente para su conocimiento, notificación fehaciente al interesado y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Desarrollo Social. Cumplido, archívese

Tipo de relación

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Detalle

RATIFICA
Dec.771-02 desestima el recurso de reconsideración interpuesto por el agente Ramón Reynoso contra la Resolución N° 1.840/SHYF.