RESOLUCIÓN 194 2013 SUBSECRETARIA MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
INCLUYE A EMPRESAS EN EL PARÁMETRO DE RIESGO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN 45-MAYEPGC-AGIP-12 - APERTURAS EN EL ESPACIO PÚBLICO - ACERAS - CIERRE DE OBRA FUERA DEL PLAZO ESTIPULADO EN EL PERMISO DE OBRA - INCUMPLIMIENTOS DE OBRAS - EMPRESAS - METROGAS - AYSA SA - PÁGINAS TELMEX DE ARGENTINA SA - CPS COMUNICACIONES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - ALÍCUOTA MÁS ALTA VIGENTE - INCORPORACIÓN AL SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES BANCARIAS - SIRCREB
Publicación:
26/04/2013
Sanción:
18/04/2013
Organismo:
SUBSECRETARIA MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO
VISTO:
las Resoluciones N° 45/MAYEPGC/AGIP/12, N° 151/SSMEP/12, el Decreto N° 700/11,
el expediente N° 880951/13, y
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad y la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires,
han emitido la Resolución Conjunta N° 45/MAYEPGC/AGIP/12, incorporando como
nuevo parámetro de riesgo fiscal (conf. Art. 3° inc. 8 de la Resolución N°
744/GCABA/AGIP/11), el grado de cumplimiento con que las empresas y contratistas
involucradas con aperturas en el espacio público (aceras), efectúen la obra de cierre
dentro o fuera del plazo estipulado en el permiso de obra respectivo;
Que, bajo tal referencia legal, las empresas a las que se les constate la existencia de
tres incumplimientos del plazo de cierre definitivo pautado en el permiso de apertura
pertinente, serán encuadradas dentro de los parámetros de riesgo que permiten su
incorporación al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias
(SIRCREB);
Que, en virtud de la normativa involucrada, los importes recaudados por el parámetro
de riesgo analizado, se computarán como pago a cuenta del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la
recaudación;
Que, la inclusión en el Padrón de Alto Riesgo Fiscal genera para la empresa de
servicios, que a la vez es contribuyente del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, la
carga de efectuar la respectiva obra de cierre por los incumplimientos que motivaron
su tratamiento como empresa con parámetro de cumplimiento riesgoso, debiendo por
ello acreditar en forma fehaciente, ante las áreas dependientes de la Subsecretaría de
Mantenimiento del Espacio Público, el cumplimiento de la obra de cierre respectiva;
Que, mediante la Resolución N° 151/SSMEP/12 se reglamentó el procedimiento para
instrumentar la constatación de los incumplimientos mencionados, el funcionamiento
del Registro Estadístico de Incumplimientos de Permisos de Apertura, la constatación
de los cierres definitivos solicitados por las empresas involucradas, y la forma de
operar las bajas respectivas en el Sistema de Recaudación y control de Acreditaciones
Bancarias (SIRCREB);
Que, en tales términos se realizaron operativos de constatación en base a los
permisos de apertura otorgados por la Gerencia Operativa Permisos de Apertura;
Que, en virtud de dichos operativos, se constató el incumplimiento a la obra de cierre
de aperturas en aceras en el plazo fijado por el permiso respectivo, dando lugar a las
intimaciones pertinentes;
Que, de las constancias obrantes, las empresas CPS COMUNICACIONES,
METROGAS S.A y AYSA S.A. no han presentado descargo alguno a las intimaciones
efectuadas;
Que, por su parte, la empresa PAGINAS TELMEX DE ARGENTINA S.A., presentó un
descargo del cual no se puede inferir legalmente el cumplimiento de la obligación de
cierre de las aperturas a su cargo, toda vez que las fotografías que se acompañaron
con el mencionado escrito no han sido certificadas por Escribano Público de modo tal
que pueda acreditarse fehacientemente la fecha de la captura de las mismas, o en su
defecto por informe con carácter de declaración jurada efectuado por el Representante
Técnico de la empresa, dentro de los extremos prescritos por la Ley N° 2.634 LCABA;
Que, al respecto, con relación a la carga de la prueba, cabe señalar que el Art. 301 del
Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (Ley
189), de aplicación supletoria por expresa disposición del Art. 66 de la Ley de
Procedimientos Administrativos, en su parte pertinente dispone que "incumbe la carga
de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido...";
Que, ante tales circunstancias, se generó el listado de empresas con parámetro de
cumplimiento riesgoso que como Anexo I corre bajo la presente Resolución,
correspondiendo remitir el mismo a la AGIP a efectos de su incorporación al
SIRCREB;
Por ello, y conforme las facultades legales que les son propias,
Artículo 1°.- Establecer que las empresas detalladas en el ANEXO I de la presente no
cumplieron con la carga de cierre de obra fijado en el permiso de apertura respectivo.
Artículo 2°.- Incluir a las empresas individualizadas en el ANEXO I de la presente
-identificado con el número IF-2013-01311674-SSMEP- en el parámetro de riesgo
establecido en la Resolución N° 45/MAYEPGC/AGIP/12, para ser tratadas por la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos como contribuyentes del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos con Riesgo Fiscal, e incorporadas al Sistema de
Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) con la alícuota más
alta vigente.
Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
notifíquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido,
archívese. Leguizamon
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4140